Asunto Principal N° 5C-11848-09
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, 13 de abril de 2010, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Quinto de Control para que tenga lugar en la causa 5C-11848-09, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del acusado YORMAN XAVIER HERNADEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 16.540-405, fecha de nacimiento 02-05-82, de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio Motorizado Residenciado la Concordia, Carrera 11 Bis , casa N° 9-85, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos. Presentes: La Juez Abogado Hilda María Mora, el Secretario Abogado Héctor Ochoa , el Fiscal del Ministerio Público Abogado Gonzalo Briceño, el acusado, y su Defensor Público Penal Abg. Rossilse Omaña . Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del ciudadano YORMAN XAVIER HERNADEZ, por la comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos; donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado el Tribunal procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados mencionados, admitiendo la misma por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, solo es procedente el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestaron: YORMAN XAVIER HERNADEZ expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensor Abg. Rosilsse Omaña quien manifestó: “Solicito se condene a mi defendido en virtud de lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la rebaja correspondiente de ley, y solicito que se le restituya la medida cautelar de la cual venia gozando mi defendido, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano YORMAN XAVIER HERNADEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 16.540-405, fecha de nacimiento 02-05-82, de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio Motorizado Residenciado la Concordia, Carrera 11 Bis , casa N° 9-85, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al ciudadano YORMAN XAVIER HERNADEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 16.540-405, fecha de nacimiento 02-05-82, de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio Motorizado Residenciado la Concordia, Carrera 11 Bis , casa N° 9-85, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos. Terminó se leyó y conformes firman:
ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. GONZALO BRICEÑO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
YORMAN XAVIER HERNADEZ
IMPUTADO
ROSILSE OMAÑA
DEFENSOR PUBLICO PENAL
Hector Ochoa
SECRETARIO
CAUSA N° 5C-11848-09
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