AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Mediante escrito de la abogado BETSABE MURILLO DE CACIQUE en su condición de defensor publico del imputado ORLANDO RODRIGUEZ CARRASCAL, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10851534, fecha de nacimiento 24-7-72, de 37 años de edad, de profesión u oficio Comerciante , residenciado Caloncito Estado Táchira Barrio San Isidro Calle 11 N° 2-35, casa s/n al final de la vía, teléfono 0414-7365457 imputado en la causa 5C-12214-10 quien solicita se sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido, por otra menos gravosa de posible cumplimiento, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado su solicitud en los principios Constitucionales de presunción de inocencia y juzgamiento en libertad previstos en los artículos 49 ordinal 2 y 44 ordinal 1 respectivamente y en los articulo 9 y 243 del código orgánico procesal penal por lo que considera el abogado defensor que procede una medida cautelar menos gravosa que la impuesta el dia 26 de febrero de 2010 en la audiencia de presentación.


El Tribunal para resolver el mérito de lo solicitado, lo hace previa las siguientes consideraciones.


El día 26 de febrero de 2010 a solicitud de la fiscalía del ministerio publico fue dictada medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos ORLANDO RODRIGUEZ CARRASCAL, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10851534, fecha de nacimiento 24-7-72, de 37 años de edad, de profesión u oficio Comerciante , residenciado Caloncito Estado Táchira Barrio San Isidro Calle 11 N° 2-35, casa s/n al final de la vía, teléfono 0414-7365457.

Fue presentado escrito de acusación el día 24 de marzo del 2010 en la que se solicita el enjuiciamiento por el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES Y DE ARMAS DE GUERRA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto en el articulo 274 del código penal yen concordancia con el articulo 3 de la ley sobre armas y explosivos con el articulo 99 del código penal, en perjuicio del orden publico.

Considera esta Juzgadora que si bien es cierto fue impuesta la medida en fecha 26 de febrero de 2010 por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el 99 del Código Penal; observa esta juzgadora que fue fijada audiencia preliminar para el dia 26 de abril del 2010 en la presente causa; y por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad considera esta juzgadora que se hace procedente mantener la medida decretada el dia 236 de febrero de 2010. Y asi se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara sin lugar la revisión de medida formulada por el abogado BETSABE MURILLO DE CASIQUE, con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en consecuencia se mantiene la Privación de Libertad del imputado ORLANDO RODRIGUEZ CARRASCAL, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10851534, fecha de nacimiento 24-7-72, de 37 años de edad, de profesión u oficio Comerciante , residenciado Caloncito Estado Táchira Barrio San Isidro Calle 11 N° 2-35, casa s/n al final de la vía, teléfono 0414-7365457 imputado en la causa 5C-12214-10 por considerar quien aquí decide que no han cambiado las circunstancias que originaron la privación preventiva de libertad de estos. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.



HILDA MARIA MORA R.
LA JUEZ

ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO
5C-12214-10