Asunto Principal N° 5C-7885-06
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, 13 de abril de 2010, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Quinto de Control, para celebrar audiencia captura y de igual forma para que tenga lugar en la causa 5C-7885-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del acusado EDIKSON SERRANO, nacionalidad, Venezolano, natural de San Cristóbal, , cedula de identidad N° V-9.342.093, nacido en fecha 09-10-1986 , Colon , calle principal, Barrio San Vicente casa N° 13-370, teléfono 04160753222, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO En este estado el Abogado defensor pide el derecho de palabra y expone: “ Ciudadana Juez le solicito respetuosamente que estime la posibilidad de revisar la privación de libertad de mi defendido EDIKSON SERRANO, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal como punto previo revisa la privación de libertad decretada en fecha 21 Septiembre 2009 y su lugar decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de la libertad de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndole como condición presentarse una vez cada (30) días Presentes: La Juez Abogado Hilda Maria Mora, el Secretario Abogado Héctor E Ochoa, la Fiscal del Ministerio Público Abogada Nerza Labrador, el acusado, y su Defensor Publico Carolina Rojo. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del ciudadano EDIKSON SERRANO, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, solo es procedente el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: “ Pido que se le conceda la suspensión Condicional y de no acordarlo, ya que mi defendido en esta audiencia ha admitido los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, y le imponga la pena tomando el limite inferior, destacando que mi representado no registra antecedentes penales algunos, pido que se deje sin efecto las ordenes de captura y se le conceda una medida cautelar sustitutiva a la libertad es todo”. El Ministerio Público solicita el Derecho de palabra y expone: “ Ciudadana Juez me opongo a que se le concede a el suspensión condicional del proceso En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano EDIKSON SERRANO, nacionalidad, Venezolano, natural de San Cristóbal, , cedula de identidad N° V-9.342.093, nacido en fecha 09-10-1986 , calle principal, Barrio San Vicente casa N° 13-370, teléfono 04160753222, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA A EDIKSON SERRANO, nacionalidad, Venezolano, natural de San Cristóbal, , cedula de identidad N° V-9.342.093, nacido en fecha 09-10-1986 , calle principal, Barrio San Vicente casa N° 13-370, teléfono 04160753222, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN CUARTO: Se ordena dejar sin efecto las ordenes de captura y se revisa la medida cautelar sustitutiva de la libertad, imponiéndole como condición presentarse una vez cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo y se ordena dejar sin efecto las ordenes de captura de fecha 22 de Septiembre del 2009, con oficio N° 2472-09 . Líbrese la correspondiente boleta de la libertad Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman:


ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL




Abg. NERZA LABRADOR

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO





EDIKSON SERRANO
EL ACUSADO






ABG. CAROLINA ROJO

LA DEFENSA





ABG. HÉCTOR EDUARDO OCHOA H

El SECRETARIO





Causa 5C-7885-06-
Causa fiscal 20-f10-156-06