ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En la Audiencia de hoy, Martes, 20 de Abril de 2010, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Quinto de Control para que tenga lugar en la causa 5C-12282-10, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos GARCIA VALENZUELA CIRO ANTONIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° E-82.210.994, fecha de nacimiento 13-03-1973, 37 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado Diamante de Táriba final calle la colina N° 3: P-33 Municipio Cárdenas , por el Delito de CONTRABANDO previsto y sancionado el artículo 2, en concordancia con el artículo 3 del LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO. Presentes: La Juez Hilda María Mora, el Secretario Abogado Héctor Ochoa, la Fiscal del Ministerio Público abogado Harold Radames Ocando jaspe, el acusado, y su defensor privado Abg. Luis Alberto Zuleta Rocha y José Antonio Rondon. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra de los imputados GARCIA VALENZUELA CIRO ANTONIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° E-82.210.994, fecha de nacimiento 13-03-1973, 37 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado Diamante de Táriba final calle la colina N° 3: P-33 Municipio Cárdenas , por el Delito de CONTRABANDO previsto y sancionado el artículo 2, en concordancia con el artículo 3 del LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; pidiendo su admisión por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público, y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado el Tribunal procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado mencionado, admitiendo la misma por la comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado el artículo 2, en concordancia con el artículo 3 del LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO, Seguidamente, la Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las formulas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, quien manifestó GARCIA VALENZUELA CIRO ANTONIO “Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor, quien alegó: “Por cuanto mi defendido en esta audiencia ha admitido los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 ordinal 1° del Código Penal, y le imponga la pena tomando el limite inferior, destacando que mi representado no registra antecedentes penales algunos, es todo”, es todo”. Seguidamente el Tribunal considera continuar la celebración de la audiencia. En este estado el Tribunal declaró concluida la audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los ciudadanos GARCIA VALENZUELA CIRO ANTONIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° E-82.210.994, fecha de nacimiento 13-03-1973, 37 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado Diamante de Táriba final calle la colina N° 3: P-33 Municipio Cárdenas , por el Delito de CONTRABANDO previsto y sancionado el artículo 2, en concordancia con el artículo 3 del LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Público; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ACUERDA la entrega del vehículo solicitado por la defensa. CUARTO: CONDENA A GARCIA VALENZUELA CIRO ANTONIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° E-82.210.994, fecha de nacimiento 13-03-1973, 37 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado Diamante de Táriba final calle la colina N° 3: P-33 Municipio Cárdenas , cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la presunta comisión del delito de por el Delito de CONTRABANDO previsto y sancionado el artículo 2, en concordancia con el artículo 3 del LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO, a ROBO PROPIO, previsto y sancionado el artículo 455 del Código Penal. Así se decide. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman:




ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL





ABG. HAROLD RADAMES OCANDO JASPE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO





GARCIA VALENZUELA CIRO ANTONIO
IMPUTADO





ABG. LUIS ALBERTO ZUBIETA ROCHA




ABG. JOSE ANTONIO RONDON

DEFENSOR PRIVADO





ABG. HECTOR OCHOA
EL SECRETARIO

CAUSA 5C-12282-10