Asunto Principal N° 5C-12178-10.-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, 21 de abril de 2010, compareció ante este Tribunal la Fiscal 18° del Ministerio Público, Abogada JESUS ALBERTO SUTHERLAND, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos GUEDEZ CASTRO JHONNY ALEXANDER , quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho Libertad , Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.875.061, fecha de nacimiento 23-10-86, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado el pueblito vía Rubio Kilómetro 5 Sector el Vivero , calle Simón Bolívar, teléfono 0276-6112259 , a fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó a los imputados respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención de los ciudadanos GUEDEZ CASTRO JHONNY ALEXANDER hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenidos el día 19 de Abril de 2010, a las A LA UNA DE LA MADRUGADA 11:40 horas de la noche y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los mismos fueron presentados el día de hoy, a las 21-04-2010 A LAS 8;45 horas de la mañana, por lo que han transcurrido TREINTA Y TRES HORAS DE LA TARDE conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que los referidos imputados, manifestaron que NO fueron agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber a los aprehendidos GUEDEZ CASTRO JHONNY ALEXANDER el derecho que tienen de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los imputados GUEDEZ CASTRO JHONNY ALEXANDER, lo siguiente: “No tengo abogado, , es todo”. Seguidamente el Tribunal le procede a nombrarle un defensor público penal Abg. Felmary Márquez, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que me hicieren en este acto y juro cumplir con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, es todo”. Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal 18° del Ministerio Público, ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND , quien realizó una exposición de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la aprehensión de los ciudadanos GUEDEZ CASTRO JHONNY ALEXANDER SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD , y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL , de conformidad con lo establecido en los artículos 87.91,92 Y 93 de la Ley Sobre el derecho a una vida libre de violencia todos del Código orgánico Procesal Penal. Igualmente, hizo formal imputación a los ciudadanos GUEDEZ CASTRO JHONNY ALEXANDER, los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Sobre el derecho a una vida libre de violencia . Acto seguido, la Juez impuso a los ciudadanos GUEDEZ CASTRO JHONNY ALEXANDER del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento: No deseo declarar, es todo


“Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor quien expuso: “Ciudadana Juez dejo a criterio si están llenos de los extremos legales para calificar flagrante los presentes hechos, de igual forma pido que le conceda una medida cautelar sustitutiva de la libertad de posible cumplimiento es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados GUEDEZ CASTRO JHONNY ALEXANDER , quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho Libertad , Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.875.061, fecha de nacimiento 23-10-86, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado el pueblito vía Rubio Kilómetro 5 Sector el Vivero , calle Simón Bolívar, teléfono 0276-6112259 , VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Sobre el derecho a una vida libre de violencia., de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO , conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 18° del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados GUEDEZ CASTRO JHONNY ALEXANDER anteriormente identificados, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Sobre el derecho a una vida libre de violencia, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentaciones cada treinta (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) Prohibición de acercarse, acosar intimidar y hostigar a la mujer presuntamente agredida 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas 4) El arresto de 24 horas a partir del día de hoy. Así se decide.
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 6° del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman:









ABG. HILDA MARIA MORA RAMIREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL





















ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO





GUEDEZ CASTRO JHONNY ALEXANDER

IMPUTADOS






ABG. FELMARY MARQUEZ
DEFENSOR PRUBLICO





ABG. HECTOR OCHOA
SECRETARIO

CAUSA PENAL N° 5C-12372-10