Asunto Principal N° 5C-12373-10.-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, miércoles, 21 de abril de 2010, compareció ante este Tribunal la Fiscal Auxiliar 10° del Ministerio Público, Abogado JOMAN SUARES, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HENRY IVAN PASOS PEÑA, colombiano, natural de Florida Valle, República de Colombia, cédula de ciudadanía N° 1.114.875.432, de 23 años de edad, nacido en fecha 08-04-1987, de Profesión u Oficio obrero, residenciado en Urbanización Los Teques, detrás de las Torres de Cadela, casa de color azul con rejas negras, teléfono 0416-6733075. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le da entrada e inventarío y fija la audiencia para el día de hoy
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano HENRY IVAN PASOS PEÑA, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 19 de Abril de 2010, a las once horas de la mañana (11:00AM), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presentado el día de hoy, a las 8:30 horas de la mañana, por lo que han transcurrido veinticuatro (44´30”), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado HENRY IVAN PASOS PEÑA, manifestó que no fue agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido HENRY IVAN PASOS PEÑA el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado HENRY IVAN PASOS PEÑA lo siguiente: “Nombro como mi defensor a León Alexis Contreras Pérez, es todo”, estando presente dicho profesional del derecho manifestó: “Acepto el nombramiento que se me acaba de hacer y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, mi domicilio procesal es 5ta avenida con esquina de calle 13, Edificio Paramillo, piso 3, oficina 33, teléfono 0414-1760845. El Tribunal deja constancia que otorgo el tiempo necesario al defensor para imponerse de las actas y hablar con el imputado. Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogado JOMAN SUARES, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 256 y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal y solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía 10° del Ministerio Publico pido que se le imponga la obligación de presentarse en el lapso de cinco días en el Despacho fiscal , imputó al ciudadano HENRY IVAN PASOS PEÑA el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se le entrego oficio N° 20F-10-657-10 En este estado, la Juez impuso al imputado HENRY IVAN PASOS PEÑA, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba rendir declaración, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado HENRY IVAN PASOS PEÑA, quien manifestó: “Yo soy consumidor desde los diez años, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado Abg. Leon Alexis Contreras Pèrez, quien alegó: “Ciudadana Juez por cuanto mi defendido se declaro consumidor solicito que la causa se siga por el procedimiento ordinario para esclarecer los hechos y por ser un derecho que toda persona debe ser juzgada en libertad solicito medida cautelar sustitutiva de la libertad, además solicito que se oficie el examen psiquiátrico a los fines de que la fiscalía del Ministerio Público pueda encuadrar su conducta dentro del articulo 64 de la Ley Especial, es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado HENRY IVAN PASOS PEÑA, colombiano, natural de Florida Valle, República de Colombia, cédula de ciudadanía N° 1.114.875.432, de 23 años de edad, nacido en fecha 08-04-1987, de Profesión u Oficio obrero, residenciado en Urbanización Los Teques, detrás de las Torres de Cadela, casa de color azul con rejas negras, teléfono 0416-6733075, el cual encuadra en la tipificación penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 10° del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado HENRY IVAN PASOS PEÑA, colombiano, natural de Florida Valle, República de Colombia, cédula de ciudadanía N° 1.114.875.432, de 23 años de edad, nacido en fecha 08-04-1987, de Profesión u Oficio obrero, residenciado en Urbanización Los Teques, detrás de las Torres de Cadela, casa de color azul con rejas negras, teléfono 0416-6733075, el cual encuadra en la tipificación penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condiciones: 1) Presentarse una vez cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo ;2) El deber de practicarse el examen medico psiquiátrico. En este estado el imputado expuso: Juro cumplir con las condiciones que se me acaban de imponer, es todo Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Y así se decide.
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad a la Policía del Estado Táchira. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decima del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman:



ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL














ABG. JOMAN SUEREZ
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO






HENRY IVAN PASOS PEÑA
IMPUTADO







ABG. LEON ALEXIS CONTRERAS PEREZ
DEFENSOR PRIVADO





ABG. HECTOR OCHOA
SECRETARIA

CAUSA 5C-12373-10