Asunto Principal N° 5C- 12372-10.-
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, 21 de abril de 2010, compareció ante este Tribunal el Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público, Abogado SAMI HAMDAN SULEIMAN , quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano AGUIRRE JARAMILLO OSCAR, nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal , Estado Táchira, nacido en fecha 04-09-54, titular de la cédula de identidad N° V-5,123.132, de 55 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en calle 3 N° 2-36 la Fría Estado Táchira, teléfono 0424-7120735 , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadana María Rosa Ilda Galvis Sepúlveda , a fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó a los imputados respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano AGUIRRE JARAMILLO OSCAR hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 20 de Abril de 2010, a las A LAS OCHO Y CUARENTA Y CINCO de la mañana (08:45 am), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presentado el día de hoy, a las 10:00 horas de la mañana, por lo que han transcurrido VEINTISIETE HORAS (27”), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado AGUIRRE JARAMILLO OSCAR, manifestó que no fue agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido JESUS AGUIRRE JARAMILLO OSCAR el derecho que tienen de nombrar un Defensor, para que los asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado AGUIRRE JARAMILLO OSCAR, lo siguiente: “Nombro al Abogado Carlos Luis Santander Villasmil, es todo”, Estando presente el abogado privado expuso: Acepto el nombramiento que se me acaba de hacer y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, y le informo que el domicilio procesal es carrera 2 esquina calle 5 Edificio Forum oficina 14-B San Cristóbal Estado Táchira. Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra al Ciudadano Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público, ABG. SAMI HAMDAN SULEIMAN, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAA LAS PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 256 y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal. Igualmente, imputó al ciudadano AGUIRRE JARAMILLO OSCAR el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal,. Acto seguido, la Juez impuso al AGUIRRE JARAMILLO OSCAR del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que no deseaba rendir declaración, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado AGUIRRE JARAMILLO OSCAR quien expuso: “ Yo iba por la carrera siete , hay un semáforo que cambio a verde , habían dos motorizados que iban pasar yo frene para ver si lo mismos iban a pasar , pero los mismos se pararon y detrás de ellos salio una señora ancianita bajita y no miro ella que estaba de mi lado el paso y además no paso por el rayado y cuando fue que la vi, encina del carro yo frene de inmediato y alcance a tocarla, yo iba solo es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado quien expuso: “Dejo a criterio del Tribunal la calificación de flagrancia en la aprehensión de mi defendido, me adhiero a la solicitud del procedimiento ordinario y solicito una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de posible cumplimiento, invocando los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado AGUIRRE JARAMILLO OSCAR, nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal , Estado Táchira, nacido en fecha 04-09-54, titular de la cédula de identidad N° V-5,123.132, de 55 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en calle 3 N° 2-36 la Fría Estado Táchira, teléfono 0424-7120735 , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadana María Rosa Ilda Galvis Sepúlveda, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía27° del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JESUS EDUARDO MARQUEZ PRATO, nacionalidad Venezolana, natural de AGUIRRE JARAMILLO OSCAR, nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal , Estado Táchira, nacido en fecha 04-09-54, titular de la cédula de identidad N° V-5,123.132, de 55 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en calle 3 N° 2-36 la Fría Estado Táchira, teléfono 0424-7120735 , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadana María Rosa Ilda Galvis Sepúlveda. Se le impone como condición presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo. Así se decide.
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. HILDA MORA RAMÍREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
SAMI HAMDAN SULEIMAN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
AGUIRRE JARAMILLO OSCAR
IMPUTADO
ABG. CARLOS SANTANDER VILLASMIL
DEFENSOR PUBLICO
ABG. HECTOR OCHOA
SECRETARIO
CAUSA PENAL N° 5C-12374-10
|