Asunto Principal N° 5C-12149-10
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: CARLOS MIGUEL PULIDO RIVERA, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-08-1951, titular de la cédula de identidad N° V-3.427.366, de años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Llanitos, via cordero, casa B75, Estado Táchira, teléfono 0276-3962020, 0426-7700522.
FISCAL: Abogada Abogado Virginia León Fiscal del Ministerio Público.
DELITOS HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
DEFENSA: Abg. Felmary Márquez Defensora Publica.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
“ En fecha 06:00 horas de la mañana funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibieron llamada telefónica en la cual informan que en la urbanización Barrio Sucre Vereda 20, una cuadra Bajando del Modulo de la Policía del Estado Táchira , interior de la casa N°10 San Cristóbal Estado Táchira , se encontraba un cuerpo sin vida de sexo masculino, con herida abierta, produciéndose con arma blanca, quedando identificado el occiso como Mario de la Roche Palación, de los testigos presenciales del hecho informaron que fue el ciudadano Carlos Pulido, la comsión se traslado al sector carrera 3 del barrio sucre, consultorio dental pulido , al tocar la puerta salio en forma grosera y gritando improperios un ciudadano que quedo identificado como Pulido Rivera Carlos Miguel , quedando detenido el mismo….”
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
La Juez Abogado Hilda María Mora, la Secretaria Abogado Hector Ochoa, la Fiscal del Ministerio Público Abogado Virginia León, el acusado, y sus Defensores público Abg. Felmary Márquez. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del ciudadano CARLOS MIGUEL PULIDO RIVERA, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-08-1951, titular de la cédula de identidad N° V-3.427.366, de años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Llanitos, via cordero, casa B75, Estado Táchira, teléfono 0276-3962020, 0426-7700522, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Franklin José Jairran Mora y donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado el Tribunal procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados mencionados, admitiendo la misma por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Franklin José Jairran Mora. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, solo es procedente el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó CARLOS MIGUEL PULIDO RIVERA, “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quienes manifestaron: “Esta defensa solicita la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos y para el calculo de la pena asimismo solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal se sirva tomar en consideración el artículo 74 numerales 4° del Código Penal, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado CARLOS MIGUEL PULIDO RIVERA, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-08-1951, titular de la cédula de identidad N° V-3.427.366, de años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Llanitos, via cordero, casa B75, Estado Táchira, teléfono 0276-3962020, 0426-7700522, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER
La pena a imponer al acusado CARLOS MIGUEL PULIDO RIVERA, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-08-1951, titular de la cédula de identidad N° V-3.427.366, de años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Llanitos, via cordero, casa B75, Estado Táchira, teléfono 0276-3962020, 0426-7700522 por la comisión de los delitos de, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, es de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN; considerando para el calculo de la pena que la pena prevista para el delito imputado es de DOCE (12) AÑOS A QUINCE (15) AÑOS DE PRISION y tomando en consideración que el acusado se acoge al procedimiento de admisión de hechos previsto en el articulo 376 del código orgánico procesal penal no pudiendo esta juzgadora imponer una pena menor a la establecida en el limite mínimo de conformidad con lo establecido en el mismo articulo, es por lo que la pena queda establecida en los términos explicados ut supra. Así se decide
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano CARLOS MIGUEL PULIDO RIVERA, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-08-1951, titular de la cédula de identidad N° V-3.427.366, de años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Llanitos, via cordero, casa B75, Estado Táchira, teléfono 0276-3962020, 0426-7700522, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Franklin José Jairran Mora.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA A CARLOS MIGUEL PULIDO RIVERA, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-08-1951, titular de la cédula de identidad N° V-3.427.366, de años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Llanitos, via cordero, casa B75, Estado Táchira, teléfono 0276-3962020, 0426-7700522, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Franklin José Jairran Mora.
De conformidad con lo señalado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, la condena impuesta al ciudadano CARLOS MIGUEL PULIDO RIVERA, finalizara aproximadamente el 26 de abril del 2022. Se exime del pago de costas procesales, habida cuenta su estado de precariedad económica, evidencia por el uso de la defensa pública.
Se publicó la anterior sentencia en la sala de audiencias del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil diez, a las dos y treinta horas del mediodía. Regístrese y déjese copia para el Tribunal. Remítase al tribunal de ejecución.
Cópiese y cúmplase,
ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL
EL Secretario
ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA H
5C-12149-10
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