REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REFE. AUTO EN EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS
Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C-8815-08, seguida por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ ALEJANDRO SILVERI CARRERO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26-09-1984, titular de la cédula de identidad Nro. 17.370.801, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, residenciado en el Pasaje Comunacoa, entre calle 14 y 15, casa Nro. 14-74, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Público Penal, Abogado FABIANA REYES este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa que en fecha 18 de Febrero de 2009, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado JOSÉ ALEJANDRO SILVERI CARRERO, el Beneficio de Suspensión del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole como condiciones la obligaciones de:
1. Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días ante este Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo.
2. Prohibición de incurrir en la comisión de ningún hecho punible en especial en hechos por el cual se le sigue el procesa.
3. Donar un mercado cada dos meses por la cantidad de doscientos (200 Bs F.) al Ancianato a la Casa Hogar “Medarna Piñero” ubicado en la carrera 09 Nro. 10-07.
Un vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Recort de Presentaciones, y las respectivas constancias insertas en la presente causa, y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de Diciembre de 2008, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado JOSÉ ALEJANDRO SILVERI CARRERO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26-09-1984, titular de la cédula de identidad Nro. 17.370.801, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, residenciado en el Pasaje Comunacoa, entre calle 14 y 15, casa Nro. 14-74, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO SILVERI CARRERO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26-09-1984, titular de la cédula de identidad Nro. 17.370.801, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, residenciado en el Pasaje Comunacoa, entre calle 14 y 15, casa Nro. 14-74, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba y verificada las condiciones impuestas. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-8815-08
LAHC/LC