REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REFE. AUTO EN EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS

Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C-8633-07, seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del imputado YERLIN COROMOTO ZAMBRANO GUDIÑO, Venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 05-05-1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.125.875, de profesión u oficios del Hogar, de estado civil soltera, residenciada en Vera Cruz, via principal de Santa Ana, casa N° 0416-2785809, Municipio Córdoba, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 En concordancia con el artículo 418 del Código Penal. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Público Penal, Abogado FABIANA REYEZ este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa que en fecha 06 de Febrero de 2009, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado YERLIN COROMOTO ZAMBRANO GUDIÑO, el Beneficio de Suspensión del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole como condiciones la obligaciones de:

1. Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días ante este Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo.
2. Llevar un mercado mensual al Colegio Juan XXIII Discípulas de Jesús Urbanización Coromoto, el mismo debe ser valorado en un monto de cincuenta (50) bolívares fuertes, para lo cual debe consignar factura de compra de dicho mercado, igualmente debe consignar la respectiva constancia de entrega.
3. No cometer nuevos hechos punibles.

Un vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Recort de Presentaciones, y las respectivas constancias insertas en la presente causa, y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06 de Febrero de 2009, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado YERLIN COROMOTO ZAMBRANO GUDIÑO, Venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 05-05-1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.125.875, de profesión u oficios del Hogar, de estado civil soltera, residenciada en Vera Cruz, via principal de Santa Ana, casa N° 0416-2785809, Municipio Córdoba, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 En concordancia con el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana YERLIN COROMOTO ZAMBRANO GUDIÑO, Venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 05-05-1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.125.875, de profesión u oficios del Hogar, de estado civil soltera, residenciada en Vera Cruz, via principal de Santa Ana, casa N° 0416-2785809, Municipio Córdoba, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 En concordancia con el artículo 418 del Código Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba y verificada las condiciones impuestas. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.

ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA

CAUSA PENAL: 6C-8633-07
LAHC/LC