REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL 6C-1021-01.-


REF. AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Primero Novena del Ministerio Público ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FREDDY MARCELO RAMÍREZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.528.285, nacido en fecha 29-08-1982, residenciado en la Aldea El Llanito, Sector Río Arriba, Casa S/N, Vía El Zumbador, El Cobre, Municipio José María Vargas, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 ordinal 8º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano DENNIS AIRIO COLMENARES. Hecho Ocurrido En Fecha: 03 de Marzo de 2001, de lo cual se observa que hasta la fecha de la presente fecha 22 de Abril de 2010, ha transcurrido un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MESE Y VDIECINUEVE (19) DIAS, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal y articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-

Así mismo en estricto cumplimiento del artículo 319 de Código Orgánico Procesal Penal, se declara el CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN, impuesta al referido ciudadano. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FREDDY MARCELO RAMÍREZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.528.285, nacido en fecha 29-08-1982, residenciado en la Aldea El Llanito, Sector Río Arriba, Casa S/N, Vía El Zumbador, El Cobre, Municipio José María Vargas, Estado Táchira, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano DENNIS AIRIO COLMENARES, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal y articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° Ejusdem. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA

Causa Penal: 6C-1021-01.-
Inv. Fiscal: 20-F09-0512-01.
LAHC/LC