REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA Nº: 6C-1297-2001.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. KARINA HERNÁNDEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público.
• IMPUTADO: JOSÉ LUIS RANGEL SOLORZANO, venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, nacido el día 05-08-1.966, de 43 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.223.058, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en la Urbanización Pirineos I, calle 2, Lote F, casa N° 15, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3534226
• DEFENSA: ABG. LEONARDO COLMENARES, Defensor Público Penal.-
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
• DELITO: HURTO CALIFICADO Y ESTAFA previsto y sancionado en los artículos 455 numeral 1° y 464 encabezamiento del Código Penal
DE LOS HECHOS:
El día 31 de Junio del año 2000, el ciudadano GEIMAR ORLANDO DIEGO, dejo su chequera en la oficina donde trabaja, ubicada en la sede de la DISIP de San Cristóbal, dentro de la cual se encontraba el cheque Nro. 73605383, del Banco Unión, estando en blanco los espacios referentes al monto, fecha y beneficiario, pero firmado en el área dispuesta para ello (El Girador). Es el caso que al regresar el día siguiente a su lugar de trabajo el ciudadano GEIMAR ORLANDO DIEGO, se percató que en su chequera no se encontraba el cheque al que se ha hecho referencia, razón por lo que se dirigió al banco respectivo, a fin de informar sobre la desaparición del cheque y solicitar su suspensión por extravío. Posteriormente en fecha 07 de Junio del año 2000, se hicieron presentes en la sede de la DISIP de San Cristóbal, los apoderados judiciales de la empresa Texti-Telas, quienes solicitaron conversar con el ciudadano GEIMAR ORLANDO DIEGO, el informaron a éste que el cheque que había entregado el Comisario SOLOZANO RANGEL, a los fines de cancelar una deuda al ciudadano GHAZI KIRBAJ, quien es propietario de la empresa Texti-Telas, había sido devuelto por pago suspendido, siendo el cheque antes mencionado, el que le habían hurtado el día 31 de Junio del año 2000, determinándose en consecuencia que la persona que se había apoderado del cheque había sido JOSÉ LUIS SOLORZANO RANGEL, quien es funcionario de la DISIP y persona de confianza de la víctima, siendo esta la misma persona quien con su letra colocó en el cheque hurtado la cantidad, fecha y beneficiario, y lo entrego al ciudadano GHAZI KIRBAJ, con la finalidad de cancelar una deuda con anterioridad, induciendo en consecuencia en error a su víctima quien de vio en perjuicio, así como en sorprendido en su buena fe y patrimonio.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado GONZALO BRICEÑO, para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
• El Juez seguidamente le cedió el derecho de palabra al abogado LEONARDO COLMENARES Defensor Público Penal, para que 1) Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando no hayan sido planteadas o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; 2) Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y 3) Informe al Tribunal si su representada desea acogerse a alguna de las formas alternativas del proceso; quien expreso al Tribunal “ Mi defendido manifiesta se dicte auto apertura a juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, me adhiero a las pruebas del Fiscal en cuanto favorezcan a mi defendido, es todo”.
• Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JOSÉ LUIS RANGEL SOLORZANO del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado libre de todo juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, contesto: “Me acojo al Precepto Constitucional es todo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y ESTAFA previsto y sancionado en los artículos 455 numeral 1° y 464 encabezamiento del Código Penal, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado JOSÉ LUIS RANGEL SOLORZANO, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
PRUEBA PERICIAL
• Declaración de la experto ELIZABETH SÁNCHEZ PULIDO, adscrita al antiguo Laboratorio Criminalístico del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien practicó Experticia Grafotécnica.
• Declaración del Experto SIMÓN MÉNDEZ, adscrito al antiguo Laboratorio Criminalístico del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien practicó Experticia Grafotécnica
PRUEBA TESTIFICAL
• Declaración del ciudadano GEIMAR ORLANDO DIEGO, identificado plenamente en la causa, víctima en la presente causa.
• Declaración del ciudadano GHAZI KIRBAJ, identificado plenamente en la causa, víctima en la presente causa.
PRUEBA DOCUMENTAL
• Denuncia formulada por el ciudadano GEIMAR ORLANDO DIEGO, identificado plenamente en la causa, ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
• Inspección Ocular Nro. 2444, de fecha 08 de Junio del año 2000, suscrita por funcionarios adscritos al antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
• Protesto de Ley emanado de la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, practicado al cheque Nro. 73605383, Cuenta Corriente Nro. 016-44366-2 del Banco Unión, de fecha 02 de Junio del año 2000, correspondiente a la cuenta personalizada del ciudadano GEIMAR ORLANDO DIEGO.
• Experticia de Autoria Escritual (Grafotécnica) Nro. 2309, de fecha 06 de Junio del año 2001, suscrita por los funcionarios ELIZABETH SÁNCHEZ PULIDO y SIMÓN MÉNDEZ, adscritos al antiguo Laboratorio Criminalístico del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado JOSÉ LUIS RANGEL SOLORZANO, venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, nacido el día 05-08-1.966, de 43 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.223.058, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en la Urbanización Pirineos I, calle 2, Lote F, casa N° 15, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3534226, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y ESTAFA previsto y sancionado en los artículos 455 numeral 1° y 464 encabezamiento del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE::
PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en contra del imputado JOSÉ LUIS RANGEL SOLORZANO, venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, nacido el día 05-08-1.966, de 43 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.223.058, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en la Urbanización Pirineos I, calle 2, Lote F, casa N° 15, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3534226; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y ESTAFA previsto y sancionado en los artículos 455 numeral 1° y 464 encabezamiento del Código Penal, delitos por las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se plasmaron en la Resolución Acusadora.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en su escrito de acusación.
TERCERA: Se ORDENA abrir el juicio oral y público; quedando las partes emplazadas para que en el plazo común de diez (10) días acudan por ante el Tribunal de Juicio, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal.
Se Ordena la remisión de las actuaciones al tribunal de Juicio de Primera Instancia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez vencido el lapso correspondiente.-
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA 6C-1297-2001
LAHC/LC