REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA Nº: 6C-10.631-10.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. JOMAN SUÁREZ, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público.
• IMPUTADO: DEIBY EVAN ANGULO PINILLA, venezolano, nacido en fecha 09-04-1980, natural de San Cristóbal, Estado Táchira titular de la cédula de identidad N° 14.985.275, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, de 59 años de edad, domiciliado en el Sector INAVI II, vereda 2, casa N° 11, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira
• DEFENSA: ABG. JOSÉ PEÑA ANDRADE, Defensor Privado.-
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
• DELITO: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal.
DE LOS HECHOS:
Los hechos objeto de la presente investigación, inician según Acta Policial, de fecha 31 de Enero de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 05:50 horas de la tarde de hoy 31 de Enero de 2010, me encontraba en labores propias del servicio policial de patrullaje preventivo en la unidad moto R-772, en compañía del funcionario policial, Distinguido 101 MAXIMINO RODRÍGUEZ, y el R-766 conducido por el Distinguido 2850 RENNY VIVAS al mando del Distinguido 2277 JACKSON GAMBOA cuando recibimos un reporte por parte del Oficial de día… quien informó que nos trasladáramos hacía el sector INAVI, específicamente en la vía principal donde se recibió varias llamadas telefónicas por parte de varios vecinos de ese sector a esta cimisaría los cuales no se identificaron por temor a su integridad física, he informaron que en dicho lugar encontraba un ciudadano quien vestía para el momento camisa de color blanco y bermuda de color beige, quien se encontraba consumiendo drogas en la vía pública y amenazando a los transeúntes de ese sector con un cuchillo; por lo que procedimos a trasladarnos de inmediato a ese lugar. Una vez al llegar al sitio antes mencionado, observamos al ciudadano con las características antes señaladas; el mismo se encontraba en la entrada a la vereda N° 2 y al observar la presencia de la comisión policial se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma emprendiendo veloz carrera dándose a la fuga, por tal motivo se bajaron los auxiliares de cara moto en la persecución del ciudadano por la vereda en la cual salto un muro de 2,50 centímetros de altura aproximadamente y se introdujo en el patio de una residencia… con la autorización del propietario de dicha vivienda quien se encontraba en el segundo nivel de la misma ingresamos a intervenirlo policialmente, donde le manifestamos sobre nuestras sospechas relacionadas con objetos de tenencia prohibida solicitándole su exhibición la cual fue negada, por lo que procedimos a materializar la inspección personal… se le incautó a la altura de la cintura parte delantera derecha de la pretina de la bermuda adherido al cuerpo, un envoltorio de tamaño regular, material sintético, de color negro, amarrado en su extremo por un nudo simple, y al abrirlo contenía en su interior la cantidad de cien (100) envoltorios, tipo cebollitas elaborados en material sintético de color negro, amarrados en sus extremos con hilo de color verde, contentivo en su interior de restos vegetales, de olor penetrante, presunta droga. Y en su ropa interior, en la parte de los genitales un (01) arma blanca, tipo cuchillo, empuñadura de material de madera, color marrón, amarrado en los extremos de la empuñadura con una cinta adhesiva de color negro, sin marca ni señales visibles, dicho ciudadano presentaba excoriaciones y hematomas leves, indicándole la causa de su detención, respetándole en todo momento sus derechos… siendo trasladado… hacía la sede de la Comisaría Policial Santa Ana, junto con la evidencia hallada, una vez en el área de calabozo de esta comisaría el detenido forrajea con los policías y logra darse a la fuga en el momento que esta siendo requisado área el ingreso al calabozo en ropa interior hacía la calle logrando capturarlo nuevamente frente a la iglesia producto de una caída de su propia altura, procediendo a ser llevado de nuevo a este comando. El ciudadano indocumentado quedó identificado como: dice llamarse DEIBY ANGULO PINILLA, indocumentado, dice tener cédula de identidad Nro. V-14.985.276…el ciudadano se le verificaron los datos personales por el sistema SICOPOLT… se encuentra solicitado según expediente N° 1080 de fecha 26/03/2002… por el Juzgado Quinto de Control…”
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abogado JOMAN SUAREZ, para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
• El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del imputado, Abogado JOSÉ PEÑA ANDRADE para que: PRIMERO: Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; SEGUNDO: Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y TERCERO: Señale al Tribunal si su defendido desea acogerse a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso o formas anticipadas de terminación del proceso. El abogado JOSÉ PEÑA ANDRADE al Tribunal: “ En virtud de que se le fuera practicado a mi defendido el examen psiquiátrico solicitado y por cuanto en las conclusiones del mismo se sugiere referirlo para una evaluación psicológica y neurológica a otra institución es por ello que solicito se ordene la practica de dicha experticia forense ya que insito una vez mas mi defendido sufre estado de demencia que lo hacen sujeto no punible específicamente en la investigación que aquí nos ocupa, en todo evento invoco el principio de la comunidad de la prueba de llegarse a la etapa de juicio correspondiente, es todo”.
• Seguidamente el Tribunal impuso al imputado DEIBY EVAN ANGULO PERNIA del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le advierte que tiene el derecho de que se le reciba la ampliación de su declaración; quien expuso: “ yo soy inocente esa droga no es mía, es todo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal., por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado DEIBY EVAN ANGULO PERNIA, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
PRUEBAS PERICIALES
• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO de la ciudadana ELIANA THAITY VELASCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal, quien practicó la siguiente experticia: PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE NRO. 9700-134-LCT-042-10 de fecha 01-02-2010.
• DECLARCIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO de la ciudadana Far. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal, quien practicó la siguiente experticia: EXPERTICIA TOXICÓGICA NRO. 9700-134-LCT-0452-10, de fecha 03/02/2010.
• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO del ciudadano DARWIN JOSÉ DUARTE ORTEGA, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 09-02-2010.
PRUEBAS TESTIFICALES
• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGOS de los funcionarios C/2DO HENRY RAMÍREZ, DISTINGUIDOS MAXIMINO RODRÍGUEZ, RENNY VIVAS y JACKSON GAMBOA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, quienes suscriben Acta de Inspección, en la cual dejan constancia de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
• DECLARCIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano JHONNY ORLANDO ANGOLA BENAVIDES, identificado plenamente en la causa.
PRUEBAS DOCUMENTALES
• CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS de fecha 31-01-2010, suscrita por los funcionarios C/2DO HENRY RAMÍREZ, DISTINGUIDOS MAXIMINO RODRÍGUEZ, RENNY VIVAS y JACKSON GAMBOA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira.
• PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE NRO. 9700-134-LCT-042-10 de fecha 01-02-2010, suscrita por el funcionario ELIANA THAITY VELASCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal.
• EXPERTICIA TOXICÓGICA NRO. 9700-134-LCT-0452-10, de fecha 03/02/2010, suscrita por el funcionario DARWIN JOSÉ DUARTE ORTEGA, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal.
• RESULTADO DE LA EXPERTICIA BOTÁNICA NRO. 9700-134-LCT-550-10 de fecha 09-02-2010, suscrita por la funcionario ELIANA THAITY VELASCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 09-02-2010, suscrita por el funcionario DARWIN JOSÉ DUARTE ORTEGA, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado DEIBY EVAN ANGULO PINILLA, venezolano, nacido en fecha 09-04-1980, natural de San Cristóbal, Estado Táchira titular de la cédula de identidad N° 14.985.275, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, de 59 años de edad, domiciliado en el Sector INAVI II, vereda 2, casa N° 11, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE::
PRIMERO: ADMITE totalmente la ACUSACIÓN FISCAL en contra de DEIBY EVAN ANGULO PINILLA, venezolano, nacido en fecha 09-04-1980, natural de San Cristóbal, Estado Táchira titular de la cédula de identidad N° 14.985.275, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, de 59 años de edad, domiciliado en el Sector INAVI II, vereda 2, casa N° 11, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, delito cometido en las circunstancias de tiempo modo y lugar que se dejaron establecidos en el escrito de acusación fiscal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su escrito de acusación, asimismo.
TERCERA: Se ORDENA la apertura a juicio oral y público; quedando las partes emplazadas para que en el plazo común de diez (10) días acudan por ante el Tribunal de Juicio, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal.
Se Ordena la remisión de las actuaciones al tribunal de Juicio de Primera Instancia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez vencido el lapso correspondiente.-
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA 6C-10.631-10
LAHC/LC