REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA Nº 6C-10.773-10

REF. REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto la solicitud, presentada por la ABG. FELMARY MÁRQUEZ, en su carácter de defensora del imputado ROSALES ALEIDA KENNETH ALBERTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido el día 21-05-1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.639.756, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Tiracha, Rubio calle 04 casa N° 129 Municipio Junín, Estado Táchira; a quien se le sigue causa penal signada con el Nº 6C-10.781-10; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Los hechos objeto de la presente investigación, inician Según Acta de Investigación, de fecha 15 de Marzo de 2010, suscrita por el Agente YOAN MARTOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo la una horas con quince minutos de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje y profilaxis social… específicamente por la calle 5, carrera 4, sector La Concordia, parte alta, San Cristóbal, Estado Táchira, visualizamos a una persona, del sexo masculino, tomando una actitud sospechosa al visualizar la unidad… procediendo a estacionarnos por unos breves minutos a pocos metros del mismo, interceptándolo policialmente al momento que pasaba caminando cerca de la patrulla, seguidamente se le realizó una inspección corporal… manifestándole que exhibiera todo lo que tuviera en sus bolsillos o adherido a su cuerpo, sacándose el zapato derecho, exhibiendo un envoltorio de material sintético de color negro, atado en su extremo abierto con una liga de color rojo, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor penetrante, presuntamente droga. Seguidamente se les solicitaron sus documentos de identificación, entregando su cédula de identidad, quedando identificado plenamente de la siguiente manera: ROSALES ALMEIDA KENNETH ALBERTO… notificándole al ciudadano en cuestión que se encontraba detenido…”

SEGUNDO: En fecha 17 de Marzo de 2010, en Audiencia de Calificación de Flagrancia, este Tribunal Sexto de Control, DECRETÓ: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado ROSALES ALEIDA KENNETH ALBERTO por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en el Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del imputado ROSALES ALEIDA KENNETH ALBERTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido el día 21-05-1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.639.756, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Tiracha, Rubio calle 04 casa N° 129 Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese boleta de Encarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente. CUARTO: Acuerda el traslado del imputado a Medicatura Forense de esta localidad, a fin de que se sirva practicar examen médico psiquiátrico, el día lunes 22 de Marzo de 2010,a las 09:00 a.m. Líbrese oficio respectivo y boleta de traslado. No siendo otro el objeto del presente acto, se ordena su traslado de los coimputados de autos a su centro de reclusión, bajo las medidas de la seguridad Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

TERCERO: En fecha 23 de Abril de 2010, la ABG. FELMARY MÁRQUEZ, en su carácter de defensora del imputado ROSALES ALEIDA KENNETH ALBERTO, consigno constante de seis (06) folios útiles con Escrito de Revisión de Medida a favor del imputado de autos.
Una vez analizadas las actuaciones de la presente causa este Operador de Justicia observa que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado PEDRO ROSALES ALEIDA KENNETH ALBERTO, es proporcional a la gravedad del delito que se le imputa, pues se trata de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las circunstancias de su comisión, y a la sanción probable; todo ello, en aplicación del Principio de Proporcionalidad, consagrado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Aunado a lo anteriormente expuesto este Tribunal observa que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que originaron la detención y posterior privación de libertad del referido imputado, este Juzgador considera que existe peligro de fuga y obstaculización del proceso por cuanto la pena que llegaría a imponérsele.

De allí entonces, que en atención a lo anteriormente señalado considera este Tribunal que otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad no es suficiente para asegurar la finalidad del proceso, por cuanto la improcedencia de la misma se encuentra establecida en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra que:

“Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas”

(El subrayado es del Juzgador)

En este sentido este Tribunal ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada al imputado de autos por este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2010 en Audiencia de Calificación de Flagrancia, conforme al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: NIEGA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la ABG. FELMARY MÁRQUEZ, en su carácter de defensora del imputado ROSALES ALEIDA KENNETH ALBERTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido el día 21-05-1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.639.756, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Tiracha, Rubio calle 04 casa N° 129 Municipio Junín, Estado Táchira; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SEGUNDO: MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2010 en Audiencia de Calificación de Flagrancia, al imputado ROSALES ALEIDA KENNETH ALBERTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido el día 21-05-1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.639.756, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Tiracha, Rubio calle 04 casa N° 129 Municipio Junín, Estado Táchira; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


Se deja constancia que contra el presente auto no procede recurso alguno según voces del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAIBA VIELMA
LA SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-10.773-10
LAHC/LC