REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL 6C-5488-04.-
REF. AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado José Luis Tarazona, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de FRANCISCO RAFAEL CEBALLOS SUAREZ y ALEXANDER ALFONSO GALVIZ VANEGAS; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 ordinal 8º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal a de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezonalo. Hecho Ocurrido en Fecha: 08 de junio de 2004, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 26 de Abril de 2010, han transcurrido un tiempo de CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal y articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de FRANCISCO RAFAEL CEBALLOS SUAREZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C. 84.032.153, nacido en fecha 20 de julio de 1967; y ALEXANDER ALFONSO GALVIZ VANEGAS, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C. 88.216.310, nacido en fecha 19 de octubre de 1975, residenciados en la comercializadora DURPI, ubicado en la avenida Aeropuerto, diagonal al local comercial denominado “Quince Letras”, frente al parque Los Monos, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal a de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° Ejusdem. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
Causa Penal: 6C-5488-04.-
Inv. Fiscal: 20-F9-0989-04.
LAHC.-