REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS HERNANDEZ CONTRERAS.
• FISCAL: ABG. MAITHEM PINEDA, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público.
• IMPUTADO: MARIALBA LUZ CASTRO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.642.875, nacida en fecha 16-07-64, residenciada en la Prolongación de Genaro Méndez, Carrera 18-C Nro. 1-53, San Cristóbal, Estado Táchira.
• DEFENSA: ABG. ROSSILSE OMAÑA Defensora Pública Penal.
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
• DELITO: SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 primer aparte del Código Penal.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por la Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:
DE LOS HECHOS
En fecha 04 de Mayo de 2005 se entrevistó por este Despacho Fiscal a la niña ALBANY ROSALIN CASTRO VALDERRAMA, de 10 años de edad para el momento de los hechos quien manifestó que el día anterior siendo aproximadamente las doce del medio día cuando ella tomo un billete de dos mil bolívares sin permiso de su progenitora la ciudadana MARÍA ALBA LUZ CASTRO VALDERRAMA, la misma al darse cuenta le propinó un correazo y al ella colocar los brazos para defenderse la golpeó en los mismos y en el ojo izquierdo, dándose cuenta de estos hechos su profesor en la escuela al ella ir a clases al otro día donde fue trasladada al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Cristóbal donde le tomaron la denuncia respectiva para los trámites de ley.
DE LA AUDIENCIA PRELIMIAR
• El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representado en este por el abogado MAITHEM PINEDA para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado MARIALBA LUZ CASTRO VALDERRAMA del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si misma (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual el imputado libre de toda coacción y apremio, expreso: “yo no sabía que tenía que presentarme todos los meses, yo pensé que me iba a llegar citación, por eso no lo hice y me comprometo a cumplir con cualquier medida cautelar que tenga a bien de imponerme el Tribunal, es todo”
• Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, abogado ROSSILSE OMAÑA para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “visto que mi defendido incumplió con las condiciones solicito se extienda el régimen de prueba y se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad que mi defendido esta dispuesto a cumplir con las condiciones que bien tenga el Tribunal, es todo”.
DE LA EXTENCIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA
El imputado MARIALBA LUZ CASTRO VALDERRAMA, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito imputado de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 primer aparte del Código Penal., cuya pena se encuentra de TRES (03) AÑOS en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos y expresó que “yo no sabía que tenía que presentarme todos los meses, yo pensé que me iba a llegar citación, por eso no lo hice y me comprometo a cumplir con cualquier medida cautelar que tenga a bien de imponerme el Tribunal, es todo”. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal VISTO EL INCUMPLIMIENTO DE UNA D ELAS CONDICIONES SE EXTIENDE EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN (01) AÑO, al acusado MARIALBA LUZ CASTRO VALDERRAMA, colombiana, natural de Boyacá, República de Colombia, nacida en fecha 16-07-1964, de 45 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 22.642.875, residenciada en la Prolongación de Genaro Méndez, Carrera 18-C Nro. 1-53, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 primer aparte del Código Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imponen las siguientes condiciones: 1) presentaciones una (01) vez treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo; por la comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 primer aparte del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: VISTO EL INCUMPLIMIENTO DE UNA D ELAS CONDICIONES SE EXTIENDE EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN (01) AÑO, al acusado MARIALBA LUZ CASTRO VALDERRAMA, colombiana, natural de Boyacá, República de Colombia, nacida en fecha 16-07-1964, de 45 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 22.642.875, residenciada en la Prolongación de Genaro Méndez, Carrera 18-C Nro. 1-53, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 primer aparte del Código Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imponen las siguientes condiciones: 1) presentaciones una (01) vez treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo; por la comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 primer aparte del Código Penal.
Cópiese Notifíquese y cúmplase,
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-10.10.680-10
LAHC/LC