REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


CAUSA PENAL 6C-10.854-10.


Ref.: AUTO QUE DECRETA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado Yancy Dianey Sayago Villamizar, en su condición de Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público, en la Causa Penal Nº 6C-10.856-10, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, a favor de ROBERTO ESTEBAN CASTRO CASTRO. El Tribunal para decidir observa:

Cursa por ante la representación Fiscal, investigación 20-F28-0572-09, hechos sucedidos en fecha 30 de septiembre de 2009, se hizo presente ante la Guardia Nacional, La Grita, la ciudadana MENDEZ DE MARQUEZ JUANA TEOTISTE…. Denunció al ciudadano ROBERTO ESTEBAN CASTRO CASTRO, el cual expuso textualmente: “…bueno yo soy criada en Guanare en la parcela ubicada en la cuesta, donde mi primo JAIRO MENDEZ también tenia una parcela por herencia de su papá donde se la vendió al señor ROBERTO ESTEBAN CASTRO CASTRO, el cual, colinda con la parcela de mi propiedad, el señor ROBERTO le vendió al señor BENIGNO se encuentra sembrando y haciendo un rancho para colocarse a vivir, yo le pido a las autoridades competentes para que me solucionen el caso ya que he tratado hacer negociaciones con los señores antes mencionado el cual no hace caso omiso a mis peticiones…”

En vista de lo expuesto y en aras de amparar el Derecho a la Libertad y Dignidad de los ciudadanos como limitante a la política criminal y el poder punitivo del Estado, este tribunal decide DESESTIMAR LA DENUNCIA, ya que de los hechos que describen la denuncia no relatan la configuración de delito alguno, con base a lo previsto en el Código Penal Venezolano ni en las leyes especiales vigentes. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

RESUELVE:

UNICO: DESESTIMA la Denuncia formulada por la ciudadana JUANA TEOTISTE MENDEZ DE MARQUEZ, en contra de ROBERTO ESTEBAN CASTRO CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.125.205, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 17 de abril de 1956, soltero, alfabeta, no reservista, agricultor, natural y residenciado en la Aldea Guanare, sector la cuesta, casa sin numero, La Grita, Municipio Jauregui, Estado Táchira, por cuanto se evidencia que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem. Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Cópiese y cúmplase,


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL




ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.
SECRETARIA


Causa penal N° 10.854-10.
Inv. Fiscal N° 20-F28-0572-2009.