REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL 6C-10.856-10.
Ref.: AUTO QUE DECRETA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado Yancy Dianey Sayago Villamizar, en su condición de Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público, en la Causa Penal Nº 6C-10.856-10, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, a favor de EVA YESENIA JAUREGUI ZAMBRANO. El Tribunal para decidir observa:
Cursa por ante la representación Fiscal, investigación 20-F28-0020-09, hechos sucedidos en fecha 19 de enero de 2010, cuando la ciudadana ROSA HEREDIA ZAMABRANO DE JAUREGUI, acudió ante el despacho fiscal a denunciar a la ciudadana EVA YESENIA JAUREGUI ZAMABRANO, la agredió con palabras obscenas y le dice que ella no se va por que tiene el apoyo de su papá y el le dice que tiene la parte de él, quien es su hija por cuanto la misma la agrede verbalmente ella desea que se valla de la casa.
En vista de lo expuesto y en aras de amparar el Derecho a la Libertad y Dignidad de los ciudadanos como limitante a la política criminal y el poder punitivo del Estado, este tribunal decide DESESTIMAR LA DENUNCIA, ya que de los hechos que describen la denuncia no relatan la configuración de delito alguno, con base a lo previsto en el Código Penal Venezolano ni en las leyes especiales vigentes. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
RESUELVE:
UNICO: DESESTIMA la Denuncia formulada por la ciudadana ROSA HEREDIA ZAMBRANO DE JAUREGUI, en contra de EVA YESENIA JAUREGUI ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad V-26.284.925, con residencia en sector Buenos Aires, carrera 3, N° 4-3, el surural, La Grita, Estado Táchira, por cuanto se evidencia que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem. Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Cópiese y cúmplase,
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.
SECRETARIA
Causa penal N° 10.856-10.
Inv. Fiscal N° 20-F28-0020-2009.