REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL 6C-10.871-10.

Ref.: AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Vista la solicitud formulada por el Fiscal Cuarta del Ministerio Público, abogada Andreina Torres Márquez, donde requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, este Tribunal para decidir observa:

Los hechos que dieron origen a la presente Investigación penal N° 20-F4-108-07, ocurrieron en fecha 21 de enero de 2007, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, los funcionarios CALDERON FRANKLIN GERARDO placa 1218 y AYALA SANDOVAL FERNANDO placa 1877, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, cumpliendo labores de patrullaje, en el sector de la Concordia, recibieron el llamado del reporte del 171, de que se trasladaran a la calle 5 con carrera 3, frente a la casa 1-44, a los fines de ubicar una moto abandonada, hecho lo cual constataron que la moto marca Suzuki, modelo AX115, S/M F 198-107482, serial de carrocería BF14ASC007422, la cual fue verificada en el sistema de sipol, indicándoles que se encontraba sin novedad, la cual fue trasladada al organismo competente. Una vez conocidas las actuaciones por el Ministerio Público, se dio a la averiguación correspondiente quedando signada con el número 20-F4-108-07.

En vista de tal investigación, correspondió conocer a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y en fecha 21 de enero de 2007, se ordenó el inició de la investigación correspondiente, practicándose entre otras las siguientes diligencias de investigación:
• Acta policial de fecha 21 de enero de 2007, suscrita por Calderón Franklin Gerardo placa 1218 y Ayala Sandoval Fernando placa 1877, adscritos al Instituto Autónomo de policía del Estado Táchira, en donde se dejaron constancia de los hechos ocurridos, mencionados ut supra.
• Inspección Técnica N° 460, de fecha 22 de enero de 2006, suscrita por los funcionarios Yender daza e Iván Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Táchira, quienes se trasladaron al estacionamiento del referido cuerpo de investigaciones, a fin de practicar, inspección al vehiculo moto marca Suzuki, modelo AX115, S/M F 198-107482, serial de carrocería BF14ASC007422 y dejaron constancia que presenta desincorporación del stop trasero, no presenta retrovisores, sin guardafangos y cauchos en mal estado de conservación.
• Peritaje N° 057, de fecha 22 de noviembre de 2007, suscrito por los funcionarios Luis Orlando Sánchez y Freddy Orlando Prato Becerra, peritos adscritos al departamento de experticia de vehículos delegación estadal Táchira, quien practico experticia al sistema de identificación de seriales al vehiculo moto marca Suzuki, modelo AX115, S/M F 198-107482, serial de carrocería BF14ASC007422, uso particular, el cual arrojo las siguientes conclusiones: 1.- El serial de carrocería o marco BF14ASC007422, grabado en la base del manubrio lado derecho es Original. 2.- El serial de motor F 128107482, ubicado en la parte superior del block lado izquierdo, es original. 3.- dicha motocicleta al ser verificada ante el sistema de información policial (SIPOL), de este despacho se constato que no se encuentra solicitada y la misma no registra ante el sistema de enlace INTTT-CICPC.
• Declaración de fecha 07 de marzo de 2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, por el funcionario CALDERON FRANKLIN GERARDO, titular de la cedula de identidad V- 9.245.591, quien expuso: “El día 21 de enero de 2007, como a las 10:00 de la mañana me encontraba montando patrullaje por el sector La Concordia cuando nos reportó… 171 que nos trasladáramos a la calle 5 de las Margaritas de la Concordia que había una moto desde las tres de la mañana abandonada…. Llevamos la moto hacia el comando quedando retenida y puesta a la orden de la fiscalía y se paso por el sistema de Sicopol estando sin novedad…”
• Declaración de fecha 06 de marzo de 2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, por el funcionario AYALA SANDOVAL FERNANDO, titular de la cedula de identidad V-12.633.659, funcionario de la Policía del Estado Táchira, quien expuso: “…Como a las 10:00 de la mañana me encontraba por el sector de las Margaritas de la Concordia… y se recibió reporte… 171… que nos trasladáramos a la calle 5… de las Margaritas donde se encontraba una moto abandonada… procediendo a verificarla por el sistema de Sipol pero no aparecía solicitada… trasladada al comando de la policía…”
• Acta de investigación penal, de fecha 12 de febrero de 2008, suscrita por el funcionario agente Raúl Rangel adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, quien expuso: “… elaborado el resultado de experticia de seriales…. Arrojando como resultado que presenta sus seriales de identificación originales y no se encuentra solicitado se acuerda enviar en el estado que se encuentra la presente causa a fin de que el Fiscal se pronuncie al respecto…”

Analizadas las diligencias practicadas se evidencia que el hecho objeto de la presente Investigación NO SE REALIZO. En consecuencia, es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo señalado en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA:
UNICO: SE DECLARA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público abogada Andreina Torres, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos de HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL




ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.
SECRETARIA


LAHC.-
Causa Nº 6C-10.871-10.
Inv. Fiscal N° 20-F4-108-07.