REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL: 6C-6150-05.-

AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. JOMAN SUAREZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público.
• IMPUTADO: YEFERSON JOSÉ ZAMBRANO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 17.370.262, de 23 años de edad, nacido e1 día 11-07-86, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio Las Margaritas de Táriba, Sector D4, casa N° D-15, Estado Táchira, teléfono 0276-3941682.
• DEFENSA: ABG. FABIANA REYES, Defensora Público Penal..
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.

II
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

• DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

III
DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente investigación, inician según Acta policial, de fecha 19 de julio de 2005, siendo aproximadamente las 11:45 horas de la noche, los funcionarios agentes Henry González, placa 2127 y Wuilmer Mendoza, placa 2433, adscritos a la extinta Dirección de Seguridad y Orden Público, hoy Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, se encontraba realizando labores de patrullaje preventivo, en la unidad patrullera N° P-343, por el sector de la avenida primera, a la altura de la pasarela que conduce hacia el parque 12 de febrero, visualizaron a u ciudadano, procediendo a intervenirlo policialmente y a solicitarle su respectiva documentación a lo cual accedió de manera voluntaria pero al momento de indicarle que le efectuarían una inspección personal, se torno nervioso, procediendo a materializar la misma observando que llevaba en el bolsillo delantero derecho de la chaqueta que vestía DOS (2) ENVOLTORIOS, uno de regular tamaño envuelto en papel de color blanco con rayas azules de papel de cuadernos, contentivo de restos vegetales de presunta droga y el periódico, contentivo de restos vegetales que por sus características y fuerte olor les hizo presumir se trataba de droga. El referido ciudadano fue trasladado hasta la sede del comando policial de táriba, donde fue identificado como YEFERSON JOSE ZAMBRANO, quedando detenido preventivamente a órdenes del Ministerio Público.
IV
DE LA AUDIENCIA

• El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representado en este por la abogada JOMAN SUAREZ para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación de los imputados. El Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos, solicitándole que sean admitidas. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
• Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, abogada FABIANA REYES para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIA SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDO. Es todo”.
• Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado YEFERSON JOSE ZAMBRANO, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si misma (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual libre de toda coacción y apremio, expreso: “ADMITO LOS HECHOS, A FIN DE OBTENER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIÉNDOME DE ANTEMANO A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA ESTE DESPACHO, ES TODO.”


V
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano YEFERSON JOSE ZAMBRANO, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que la misma debe ser ADMITIDA TOTALMENTE en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS PERICIALES
• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO de la ciudadana SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, quien realizó las siguiente experticia: a.- PRUEBA CERTEZA NRO. 9700-134-LCT-169, de fecha 20 de julio de 2005; b.- EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-134-LCT-0928-10, de fecha 05 de marzo de 2010; c.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-134-LCT-2933, de fecha 25 de julio de 2005.

PRUEBAS TESTIFICALES:
• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGOS de los funcionarios agentes HENRY GONZALEZ, placa 2127 y WUILMER MENDOZA, placa 2433, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira.
• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGOS de los funcionarios detective RAMON FERREIRA y Subinspector WILMER SALVATIERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal, quienes realizaron la inspección N° 4164, de fecha 13 de agosto de 2005.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
• CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL DE INSPECCION DE PERSONAS, de fecha 19 de julio de 2005, suscrita por los agentes Henry González, placa 2127 y Wuilmer Mendoza, placa 2433, adscritos al Instituto Autónomo Policial del Estado Táchira.
• RESULTADO DE LA PRUEBA DE CERTEZA N° 9700-134-LCT-169, de fecha 20 de julio de 2005, por parte de la experta Far. Sofía Carrasqueño de Salcedo, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira.
• RESULTADO DE LA EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-134-LCT-2933, de fecha 05 de julio de 2005, realizada por la experta Far. Sofía Carrasqueño de Salcedo, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira.
• CONTENIDO DE LA INSPECCIÓN N° 4164, de fecha 13 de agosto de 2005, realizadas por los funcionarios detectives Ramón Ferreira y Sub Inspector Wilmer Salvatierra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira.
• RESULTADO DE LA EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-134-LCT-0928-10, de fecha 05 de marzo de 2010, suscrita por la experta Far. Sofía Carrasqueño de Salcedo, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
VI
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO

El imputado YEFERSON JOSE ZAMABRANO, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito imputado de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena no excede de cuatro (4) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado YEFERSON JOSE ZAMABRANO, ya identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imponen las siguientes condiciones: 1) presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y 2) No volver a consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3) No incurrir en un nuevo hecho delictivo. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra el ciudadano YEFERSON JOSÉ ZAMBRANO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 17.370.262, de 23 años de edad, nacido e1 día 11-07-86, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio Las Margaritas de Tariba, Sector D4, casa N° D-15, Estado Táchira, teléfono 0276-3941682; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,

2. SUSPENDER el proceso contra de YEFERSON JOSÉ ZAMBRANO, condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.

3. Imponerle a YEFERSON JOSÉ ZAMBRANO de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones 1) presentaciones una vez treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y 2) prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3) no incurrir en un nuevo hecho delictivo.

Cópiese Notifíquese y cúmplase,


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL




ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-6150-05.
LAHC.