REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL 6C-10.731-10.
Ref.: AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, abogada Fabiana Rincón, donde requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de RAMON VALENTINO GUTIERREZ GOMEZ, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, este Tribunal para decidir observa:
I
DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente Investigación penal N° 20-F2-0420-10, fueron en fecha 06 de marzo de 2010, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría de San Sebastián, logran la detención del ciudadano RAMON VALENTINO GUTIERREZ GOMEZ, en horas del mediodía por cuanto al encontrase realizando labores de patrullaje preventivo a la altura de la plaza la ermita, específicamente en las inmediaciones del mercado, observaron a un ciudadano quien se encontraba en el interior de un vehiculo modelo corsa, color azul, placas AB068SS forzando la suichera de vehiculo, razón por lo cual procedieron a intervenirlo policialmente lo cual hizo descendiendo por la puerta del conductor, optando a darse a la fuga emprendiendo veloz carrera hacia la quinta avenida, logrando darle captura a la altura de la quinta avenida entre carreras 13 y 14 frente al banco Sofitasa, y cuando regresaron a donde estaba el vehiculo, se entrevistaron con el ciudadano propietario del vehiculo a quien le informaron lo acontecido con el vehiculo, solicitandole que inspeccionara el vehiculo para poder determinar que le podría hacer falta, pudiendo constatar que el radio reproductor marca Pioneer, serial 125627776D se encontraba desconectado en el asiento del acompañante del conductor, motivo por el cual procedieron a la formal detención del mismo.
II
DE LA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
En fecha 08 de marzo de 2010, fue realizada por este Juzgado Sexto de Control, audiencia de presentación, Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal. En donde una vez abierta la audiencia, se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, abogada Fabiana Rincón, Fiscal Segunda, para que de viva voz expusiera todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión del imputado, solicitando al tribunal que se calificara la flagrancia en la aprehensión del imputado, la prosecución del causa por los tramites del procedimiento ordinario y se secretara la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con los artículos 248, 373 y 250 del Código Orgánico Procesal.
Seguidamente, el juez impuso al ciudadano RAMÓN VALENTINO GUTIERREZ GOMEZ, imputado de autos, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar, quien expuso: “Yo iba por la quinta avenida por el Banco Provincial cuando venia el policía con un muchacho correteándola a tiros, yo me regrese corriendo, cruce la esquina y me agache donde esta la agencia de Movilnet, donde me detuvo el policía y me dijo bueno rata lo voy a embalar, ya que el otro se escapo yo lo voy a embalar, es todo”.
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal LUISA SANCHEZ, quien alego: “Solicito se imponga a mi representado una de las medidas cautelares sustitutiva a la Privación de Libertad de las contenidas en el articulo 256 de la norma adjetiva, tomando en consideración que mi representado es venezolano, no registra antecedentes policiales lo que acredita su buena conducta predelictual, pido se tome además en consideración que estamos en presencia de un delito frustrado que el daño no llegó a producirse y que los objetos fueron recuperados, es todo”. Seguidamente, el tribunal pasó a deliberar sobre el particular, decidiendo de la siguiente manera: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado RAMÓN VALENTINO GUTIERREZ GOMEZ, quien manifiesta ser de nacionalidad venezolano, natural de Aldea El Jabillo, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 16.422-385, nacido en fecha 16-07-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Bolivariano, calle N° 1, casa N° 07, carretera vieja Via Sabaneta, Estado Táchira, teléfono 0426-4286990; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículos 1 en concordancia con el artículo 02 ordinal 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos concatenado con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos. SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE IMPONE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LLIBERTAD al ciudadano RAMÓN VALENTINO GUTIERREZ GOMEZ, quien manifiesta ser de nacionalidad venezolano, natural de Aldea El Jabillo, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 16.422-385, nacido en fecha 16-07-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Bolivariano, calle N° 1, casa N° 07, carretera vieja Via Sabaneta, Estado Táchira, teléfono 0426-4286990; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículos 1 en concordancia con el artículo 02 ordinal 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos concatenado con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos. Se designa como sitio de reclusión la Policía del estado Táchira. CUARTO: Remítase las actuaciones de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
III
DE LAS INVESTIGACIONES REALIZADAS POR LA FISCALIA
En vista de tal investigación, correspondió conocer a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 1 en concordancia con el articulo 2 ordinal 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos concatenado con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, para el esclarecimiento de los hechos denunciados fueron practicadas, entre otras, las siguientes diligencias de investigación:
• Acta Policial de fecha 06 de marzo de 2010, suscrita por los funcionarios Yunior Pérez y Jackson Gómez, adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría de San Sebastian, en la cual dejaron constancia de las diligencias practicadas, y la cual corre al folio uno (1) de la causa.
• Acta de denuncia N° 135, de fecha 06 de marzo de 2010, interpuesta por el ciudadano RODRIGUEZ CARDENAS YOEL RIGOBERTO, identificado en autos, por ser la victima en la presente causa, por ante la Policía del Estado Táchira, la cual corre al folio dos (2) de la causa.
• Acta de entrevista rendida en fecha 07 de abril de 2010, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por el ciudadano RODRIGUEZ CARDENAS YOEL RIGOBERTO, identificado en autos, por ser victima en la presente causa, quien entre otras cosas expuso …”yo salí del mercado el día sábado 06 de marzo de este año como a las 11 y media, un cuarto para las doce del medio día, cuando llegó a donde estaba estacionado mi vehiculo, veo puros policías, uno de ellos me dice que habían detenido a un muchacho que estaba abriendo el carro, yo no vi a ningún detenido ahí, el policía me dijo que al muchacho lo habían agarrado como a tres cuadras no el sitio donde estaba el carro estacionado, mi carro estaba normal, el carro estaba abierto con los policías afuera del mismo, yo no vi que el carro le faltara nada, el radio estaba en su puesto, las cornetas también, no vi la suichera dañada, todo estaba en buen estado, llegan varios policías y me dicen que vaya a colocar la denuncia a la policía, yo le digo pero que denuncia si yo no vi nada y nada le faltaba al vehiculo….”, la cual corre al folio veintinueve (29) y treinta (30) de la causa.
• Acta de acoplamiento N° 1067-10, de fecha 07 de abril de 2010, practicada por la funcionaria Patricia Herrera, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el fin de determinar si las evidencias recibidas como lo fueron un vehiculo claramente identificado en autos, y constan al folio veintisiete (27) de la causa.
Analizadas las diligencias practicadas, se evidencia que el hecho objeto de la presente Investigación NO SE REALIZO. En consecuencia, es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo señalado en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA:
PRIMERO: EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a RAMON VALENTINO GUTIERREZ GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.422.385, nacido en fecha 16 de julio de 1983, domiciliado en Barrio Bolivariano, calle N° 1, casa N° 07, carretera vieja vía Sabaneta, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 1 en concordancia con el articulo 2 ordinal 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos concatenado con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de RODRIGUEZ CARDENAS YOEL RIGOBERTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL CONSTANTE DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a RAMON VALENTINO GUTIERREZ GOMEZ, ya identificado, librase la respectiva boleta de libertad de forma inmediata, de conformidad con el articulo 319 del Código Orgánico procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.
SECRETARIA
LAHC.-
Causa Nº 6C-10.731-10.
Invest. Fiscal 20-F02-0420-10.-