REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL N° 7C-10229-09.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADOS: COLMENARES VIVAS JESUS DAVID, nacionalidad venezolana, natural de Tariba, nacido en fecha 01-12-1986, titular de la cédula de identidad N° 18.393.758, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Pub, residenciado en San Rafael Vía la García calle 8 casa sin numero, Municipio Cárdenas Estado Táchira, CASTRO MUÑOZ JEFFERSON ALI, nacionalidad Venezolana , natural de San Cristóbal, Estado Táchira nacido en fecha 13-02-1987, titular de la cédula de identidad N° 18.090.519, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Publico, residenciado en Barrio la Chucurí parte alta, casa N° 2-33 San Cristóbal, Estado Táchira.
DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el art. 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 174 del Código Penal.
REPRESENTANTE FISCAL: abogado MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA, Fiscal Segunda del Ministerio Público.
DEFENSORES: Abogados JUAN CARLOS OCHOA Y RAFAEL SANCHEZ, Defensores Privados.
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 29 de noviembre de 2009, funcionarios adscritos a la Comisaría de Táriba C/2DO 973 ARANDA MARCOS, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: siendo las 10:15 horas de la noche del día 28-11-2009, encontrándose de servicio, efectuando labores de patrullaje en las unidades motorizadas R-794 y R796, por la jurisdicción de Táriba, Municipio Cárdenas en compañía de los efectivos policiales DTGDO 2651 RIVAS FELIPE Y AGTE 3532 PRADA LEONARDO, cuando recibieron reporte del 171 Emergencia Táchira, donde les indicaron que a eso de las 22:09 horas de la noche, sobre el robo de un (01) vehículo Camioneta Toyota de color rojo, modelo 4runner, año 1992, con las placas XTL-004, la cual fue robada en el Vegón de Táriba por dos ciudadanos portando armas de fuego, procedieron a efectuar patrullaje por varios sectores de Táriba, con el fin de dar con el paradero de la camioneta robada, cuando venían pasando por la vía principal de la calle 01, visualizaron una (01) camioneta con las mismas descripciones mencionadas por el operador del 171, procedieron a la persecución de la camioneta robada, a eso de la altura que conduce al mercado mayorista de Táriba, interceptaron la camioneta, tomando en todo momento las medidas de seguridad del caso, cuando se percataron que se encontraban dentro del vehículo, dos (02) ciudadanos quienes al intervenirlos policialmente estos se identificaron como funcionarios del C.I.C.P.C. (Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas) los mismos manifestaron ser Detectives del organismo en mención, le indicaron que se bajara de dicho vehículo y les mostrará sus credenciales de identificación de funcionarios, estos se bajaron del vehículo mostrando cada uno su identificación, luego les preguntaron si los mismos poseían algún tipo de armamento, estos les indicaron que si estaban armados, luego les preguntaron donde laboraban cada uno de ellos, nos manifestaron que uno de ellos trabajaba en la sub delegación de San Antonio del Táchira, los que les hizo mostrar sospecha a los funcionarios ya que para el momento no se encontraba ningún vehículo oficial de ese organismo resguardándolos a ellos, notificándoles a los intervenidos que se encontraban preventivos, ya que las descripciones que aportó el propietario coincidían con la de los dos funcionarios, he igualmente les indicaron que iban a llamar al jefe de inmediato para verificar la situación, cuando se hizo presente las unidades radiopatrulleras P-306 y P-328 con cinco efectivos policiales y a mando del inspector MANUEL MONTAÑEZ, posteriormente se hizo presente una comisión del C.I.C.P.C., San Cristóbal en la unidad 3-0049 con dos efectivos y a mando del inspector GLENDA MARTINEZ, Placa 26090, donde la misma al inferir en el procedimiento con los funcionarios de no dejarlos ingresar a los dos ciudadanos a la unidad radiopatrullera hacia la comisaría policial de Táriba, igualmente la camioneta, pasado diez minutos se hizo presente una comisión de la Brigada Motorizada Rayo con dos efectivos en las unidades R-749 y R-746 al mando del comisario RICHARD LOZADA el cual dialogo con los funcionarios del C.I.C.P.C., la cual se dio la entrega de los funcionarios, procediendo a trasladarlos a la comisaría de Táriba; una vez allí le fueron leídos los derechos contenidos en los artículos 240 y a25 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificado como: COLMENARES VIVAS JESÚS DAVID, venezolano, de 22 años de edad, con cedula de identidad N° V-28.393.758, natural de Táriba, nacido 01-12-1986, soltero, profesión u oficio funcionario del C.I.C.P.C., con jerarquía de Detective, con la credencial N° 32554, destacado en la Sub Delegación del Estado Táchira, San Antonio del Estado Táchira, residenciado en la carrera 5, entre calles 12 y 12, casa N° 3-65, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0276-5166136 y 0424-2826100, en su detención portaba dos armas de fuego con las siguientes características: una (01) pistola 9 mm de la marca GLOCK, con cacha de plástico color negra, con un forro o empuñadura de material sintética plástico (goma) de color negro con el serial N° CAC114, con las iniciales en el conjunto móvil M.I.J.C.I.C.I.P.C., made in Austria con dos cargadores de pistola con su respectivo proyectiles de 17 tiros cada uno sin percutir, uno de los cargadores tiene 17 proyectiles de 9 mm de la marca CAVIN modelo 07, el otro cargador tiene 17 proyectiles 9 mm de la marca CAVIN modelo 07 para un total de 34 proyectiles de color dorado, la cual este armamento está asignado al mismo, igualmente se le consiguió un arma de fuego tipo revolver marca SMITH&WESSON calibre 38 cañón corto con escritura en el cañón Smith&WESSON y 38 &Espl, con cacha de madera, color marrón, con seriales cacha N° 919116 y serial de tambor 35308 sin proyectiles en el tambor la cual lo tenía en la parte trasera del bolsillo derecho del pantalón, este poseía porte de ese revolver, en su mano tenía un celular marca Motorola, modelo Z3 color negro y gris, con seriales N° MSNC57NIC6VXW, con una pila marca Motorola, modelo BC50, serial N° SNN5779A, con la sim card de MoviStar; el segundo ciudadano quedo identificado como: CASTRO MUÑOZ JEFFERSON ALI, venezolano, de 22 años de edad, con cedula de identidad N° V-18.090.519, natural de San Cristóbal, nacido el 13-02-1987, soltero, profesión u oficio Funcionario del C.I.C.P.C., con jerarquía de Detective, con la credencial N° 32545, destacado en la Sub Delegación Barinas, residenciado en el Barrio de la Chucurí, parte alta, calle principal, casa N° 2-33, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-0792170, el mismo portaba una pistola 9 mm, de marca Ruger, con cacha de plástica color negro, serial 81180931, con el conjunto móvil del color gris, con el modelo Ruger P95DC, con el logo del Escudo de Venezuela, igualmente con las escrituras STURM RUGER&COINC.SOUTHPORT.CONN.USA, con un cargador de pistola con 9 proyectiles sin percutir, cinco de ellos son de marca CAVIM, modelo 7, 3 marca CAVIM modelo 4 y un marca MFS modelo 9X19 todos dorados y un proyectil de 9 mm de la marca CAVIM, modelo 07 percutado, también poseía en su poder un celular de color negro, marca SAMSUNG, serial N/S, RV3Q267442T con una pila o batería marca SAMSUNG, serial S/N, YS1P5276S/1 con la simcard de MoviStar, siendo las armas verificadas por el sistema de información policial no encontrándose novedad alguna, luego procedieron a llevar los ciudadanos imputados junto con el vehículo clase camioneta, marca Toyota, modelo 4Runner, tipo SPORT Wagon, color rojo, placas XTL-004, año 1992, serial de motor 6 cilindros, serial de carrocería N° JT3VN39WON0088799, de uso particular, a una unidad de grúa P-622 de la policía del Estado Táchira al mando del cabo segundo Angarita hacia la comisaría policial de Táriba, donde estaba presente el ciudadano JAIMES GARCÍA RICHARD ARMANDO, venezolano, de 31 años de edad, con cedula N° V-13.792.128, natural de San Cristóbal, fecha de nacimiento 08-12-1977, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Concordia, calle 9 con carrera 10, casa 10-42, San Cristóbal, propietario del vehículo y victima de los sucedido. Quien se hizo presente en el comando, para formular cargos en contra de los ciudadanos y las descripciones concuerda con lo aportado por la victima, posteriormente se procedió a llamr a la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, Abogada Monica Yánez, a quien le notificaron del procedimiento dando inicio la averiguación Causa signada N° 20F02-21896-09.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación a los imputados COLMENARES VIVAS JESUS DAVID y CASTRO MUÑOZ JEFFERSON ALI, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el art. 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 174 del Código Penal.
Por su parte los acusados expusieron lo siguiente:
COLMENARES VIVAS JESUS DAVID: “Deseo irme a Juicio para demostrar mi inocencia, es todo”. De seguida libre de todo juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, el imputado CASTRO MUÑOZ JEFFERSON ALI, contesto: “Deseo irme a Juicio para demostrar mi inocencia, es todo”.
Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al abogado defensor Privado RAFAEL SANCHEZ, quien expuso: “Mis representados desean demostrar su inocencia en Juicio, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra de los imputados COLMENARES VIVAS JESUS DAVID y CASTRO MUÑOZ JEFFERSON ALI, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el art. 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 174 del Código Penal, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a los acusados COLMENARES VIVAS JESUS DAVID y CASTRO MUÑOZ JEFFERSON ALI, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el art. 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 174 del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en contra de los imputados COLMENARES VIVAS JESUS DAVID, nacionalidad venezolana, natural de Tariba, nacido en fecha 01-12-1986, titular de la cédula de identidad N° 18.393.758, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Pub, residenciado en San Rafael Vía la García calle 8 casa sin numero, Municipio Cárdenas Estado Táchira, CASTRO MUÑOZ JEFFERSON ALI, nacionalidad Venezolana , natural de San Cristóbal, Estado Táchira nacido en fecha 13-02-1987, titular de la cédula de identidad N° 18.090.519, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Publico, residenciado en Barrio la Chucurí parte alta, casa N° 2-33 San Cristóbal, Estado Táchira a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el art. 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 174 del Código Penal, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se plasmaron en la Resolución Acusadora.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en su escrito de acusación es necesario analizar cuales son conducentes y pertinentes. Las pruebas son PERTINENTES cuando están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, etc), tener relación lógica con lo que es objeto de prueba, referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos. La CONDUCENCIA de la prueba se refiere a la capacidad o idoneidad probatoria del medio empleado para demostrar los hechos que se quieren probar. En otras palabras la eficacia de la prueba. A lo cual se ADMITEN por ser conducentes y pertinentes las siguientes:
Pruebas del Ministerio Público:
1.- TESTIMONIALES:
FUNCIONARIOS:
Marcos Aranda, Rivas Felipe y Prada Leonardo, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira.
EXPERTOS:
Urdaneta Fuentes Hibert, funcionario adscrito al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.
Mendoza Carrillo José Gabriel, funcionario adscrito al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.
Montañez Sierra Ernesto, funcionario adscrito al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.
Freddy Noé Sánchez Morales, funcionario adscrito al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.
Victima: Richard Armando Jaimes García.
DOCUMENTALES:
Experticia de Vehículos N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/3983 de fecha 01 de diciembre de 2009, practicada por el funcionario Urdaneta Fuentes Hibert, aun vehículo marca Toyota modelo Runer , color rojo.
Resultado de Experticia Grafotecnica N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/3985 de fecha 04 de diciembre de 2009, practicada por el funcionario Mendoza Carrillo José Gabriel.
Oficio S/N de fecha 10 de Diciembre suscrito por el funcionario Luis Antonio Bueno Ramírez, en el que deja constancia el reporte de un ciudadano por el robo de una camioneta.
Experticia de Balística Generalizada Mecánica Diseño y Funcionamiento N° CO-LC-LR1-DF-2009/3984 de fecha 30- 11-2009.
PRUEBAS DE LA DEFENSA
DECLARACIONES:
Inspector del C.I.C.P.C. Glenda Yasmin Martínez Álvarez, titular de la cedula de identidad N° 12.227.021
Sub-Inspector del C.I.C.P.C. Ramón Alexander García, titular de la cedula de identidad N° 10.740.930.
Detective del C.I.C.P.C. Rodolfo Ali Rojas, titular de la cedula de identidad N° 14.378.848.
Inspector del C.I.C.P.C Jorge Molina, adscrito a la Delegación Barinas
TERCERA: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR OTORGADA EN FECHA 18-01-2010
CUARTA: SE INADMITEN, las excepciones presentadas en el escrito presentado por la defensa en fecha 22-03-2010.
QUINTA: Se ORDENA abrir el juicio oral y público; quedando las partes emplazadas para que en el plazo común de cinco (05) días acudan por ante el Tribunal de Juicio, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal La presente acta fue leída siendo las once horas de la mañana (12:00 m) por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman:
CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 7C-10229-09.