REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Por recibido escrito de solicitud de Prorroga, presentado ante la Oficina del Alguacilazgo en fecha 16 de abril de 2010, por la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, en la causa penal 2JU-1683-10, seguida a JOSE GREGORIO ORTIZ FORERO, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 5, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y TRAFICO EN LA MODALIDAD DE SIEMBRA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 33 en concordancia con el artículo 46 numeral 5, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal pasa a resolver en los siguiente términos:
ANTECEDENTES

En fecha 29 de marzo de 2010, se Celebró Audiencia de Presentación Física, de Calificación de Flagrancia y de Imposición de Medida de Coerción Personal, ante el Juzgado Décimo de Control, en la que Resuelve: Primero: Califica la Flagrancia. Segundo: Ordena la Prosecución de la causa por el Procedimiento Abreviado. Tercero: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 09 de abril de 2010, se recibió en este Juzgado Segundo de Juicio, la presente causa constante de 37 folios útiles, fijándose la celebración del Juicio Oral y Público, para el día 28 de abril de 2010.

En fecha 20 de abril de 2010, se recibió oficio Nº 20-F10-0640-10, de fecha 16 del mismo mes y año, ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la que requiere el otorgamiento de una prórroga al lapso de presentar el acto conclusivo de conformidad con el contenido del parágrafo tercero del artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal, siendo entregado en este Juzgado el día de 14 de abril de este año, a las 08:34 de la mañana.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En los parágrafos 3° y 4º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece: (…) Este lapso podrá prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá la procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que dicha solicitud fue presentada dentro del lapso legal señalado, por cuanto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad fue decretada por el Juzgado Quinto de Control en fecha 29 de marzo de 2010 y el escrito de solicitud de prórroga se recibió ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 16 de abril de 2010; es decir, que la misma fue solicitada con doce (12) días de anticipación al vencimiento de los treinta días desde la privación del imputado, además de ello fundamenta su solicitud en el hecho de que aun los resultados de los siguientes recaudos no le han sido presentados: 1.-Experticia de Autenticidad o Falsedad a diez billetes de papel moneda, de fecha 28-03-10, con oficio N° 139. 2.-Reconocimiento Técnico Legal y Reporte de Llamadas Entrantes y Salientes y Mensajes de Texto a un teléfono celular de fecha 28-03-10, con oficio N° 141; y 3.-Experticia Botánica y Pesaje a una planta, de fecha 28-03-10, folio N° 141.

Ahora bien, analizado lo anteriormente explanado y atendiendo la disposición contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de establecer la verdad de los hechos, como norte del proceso penal, para lo cual es indispensable realizar una investigación integral por parte del Ministerio Público, en consecuencia, quien decide estima que el Fiscal del Ministerio Público ha motivado suficientemente la solicitud de Prorroga, por lo que se considera que lo procedente en este caso es CONCEDER LA PRORROGA DE QUINCE DÍAS conforme lo solicitado, computados desde el día 29 de abril de 2010, debiendo presentar el acto conclusivo el día 13 de mayo de 2010. Y así decide.


En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: Acuerda la Prorroga Fiscal solicita por la Fiscalía Décima del Ministerio Público por el LAPSO DE QUINCE DÍAS a los fines de la presentación del Acto Conclusivo en la causa penal 2JU-1683-10, computados desde el día 29 de abril de 2010, debiendo presentar el acto conclusivo el día 13 de mayo de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa.



ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

Abg. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.

2JU-1683-10