REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE A. GONZALEZ R., en el que requiere la entrega de la unidad de servicio público de su propiedad, la cual labora en la Asociación Civil Transporte Páez, asignado con el control N° 27, placa 528-AA65, encava tipo Colectivo, cuyos documentos y certificado de origen fue consignado ante la Fiscalía N° 11, para investigación, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 21 de diciembre de 2009, los funcionarios militares CORONADO BORJAS JESUS, CORONADO DELGADO DAVI, FLORES SARMIENTO LUIS EDUARDO y ARENAS PORRAS WILSON EMILIO, adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destafront N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo La Pedrera, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Táchira, arribo por la vía que conduce de la ciudad de San Cristóbal hasta ese sector, un vehiculo de transporte público de la empresa Transporte Páez, control N° 27, con las siguientes características: Marca Encava, modelo IZUSU 1993, color azul y multicolor, tipo colectivo, placas 528AA6S, serial de carrocería JAMR111HM3000539, serial de motor 6BD1473340, indicándole los funcionarios al ciudadano conductor que estacionara al lado derecho, específicamente al lado de la fosa, procediendo a identificar al conductor del vehículo como JOSE LUCIDIO COTE RIVAS, acompañado del ciudadano ARGENIS LUCIDIO COTE CAMPOS, informándole a los ciudadanos pasajeros que viajaban en la referida unidad de transporte público que descendieran para su chequeo, así como del equipaje, procediendo a realizar tal cosa sin resultado positivo, sin embargo lograron observar que en el maletero de la citada unidad quedaron dos cajas de cartón que venían como servicio de encomienda con su respectiva remesa, por lo que solicitan la presencia de dos testigos que viajaban en la unidad quienes quedaron identificados como HENRRY JOSE PULIDO CORDERO y JACKSON RAMON SANTOS GARRIDO, preguntándole los funcionarios al ciudadano conductor en presencia de los mencionados testigos, dónde había retirado esas encomiendas, manifestando el ciudadano JOSE LUCIDIO CONTE RIVAS, que las mismas las había retirado en la Oficina del Terminal de Pasajeros de San Cristóbal y que se las había entrado una ciudadana de nombre ANA, la cual cumple funciones como secretaria o encargada de la referida oficina, procediendo posteriormente a revisar la primera caja de material tipo cartón, de color marrón, con logos de color azul, de la empresa Darnel (vasos plásticos, platos y cubiertos) , la cual presentaba una remesa del servicio de encomienda de A.C. TRANSPORTE PAEZ, según factura N° 126139 de fecha 21 de diciembre de 2009, donde se lee como remitente el ciudadano EDWIN SALAZAR, revisado como fueron los datos el número de cédula de identidad N° V-16.228.881, corresponde al nombre de la ciudadana MARIA VANESSA BECERRA RUIZ, y como persona que recibe la encomienda se lee el nombre del ciudadano ROBER RODRIGUEZ, cuyo destino final era la oficina de TRANSPORTE PAEZ EN LA CIUDAD DE BARINAS ESTADO BARINAS, al ser descubierta la referida caja se observó unos envoltorios en forma rectangular, de color azul y verde, los cuales al ser cotejados se pudo apreciar que contenía once envoltorios de forma rectangular de color azul y cuatro envoltorios con las mismas características pero de color verde, para un total de quince envoltorios. Posteriormente procedieron los funcionarios a revisar la segunda caja de material tipo cartón, de color marrón, con el logo Tocinetas Fred El Golpe, y con residuos de café molido, donde pudieron observar que la misma contenía en su interior la cantidad de doce envoltorios de forma rectangular de color azul y tres envoltorios de forma rectangular de color verde, para un total de quince envoltijos, la cual no presentaba remesa de envió y destino, ya que la primera caja presentó la remesa antes descrita que amparaba las dos cajas, contando los funcionarios el total de treinta envoltorios entre las dos cajas, procediendo los funcionarios a realizar un corte a uno de los envoltorios para verificar lo que contenían, pudiendo observar dentro del mismo unos restos vegetales de color verdoso, con un olor fuerte y penetrante que por sus características se presume que sea una sustancia psicotrópicas de la denominada marihuana, que arrojaron un peso bruto de veintisiete kilos con doscientos gramos, procediendo a la detención de los ciudadanos JOSE LUCIDIO COTE RIVAS y JOSE ARGENIS LUCIDIO COTE CAMPOS.
ANTECEDENTES
En fecha 23 de diciembre de 2009, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, conoció de la presentación física de los imputados, calificando su aprehensión en flagrancia por el presunto delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, acordó el procedimiento ordinario, decretó la privación judicial preventiva de libertad de JOSE LUCIDIO COTE RIVAS y ARGENIS LUCIDIO COTE CAMPOS, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y por último DECRETO LA CONFISCACION PREVENTIVA DEL VEHICULO retenido en el procedimiento, ordenándose oficial a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) a los fines legales consiguientes.
En fecha 03 de febrero de 2010, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó acto conclusivo de acusación fiscal en contra de los ciudadanos JOSE LUICIDIO COTE RIVAS y ARGENIS LUCIDIO COTE CAMPOS, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANPSORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; la confiscación de dos teléfonos celulares, marca Motorola; y coloca a disposición del Tribunal de Control, el vehículo automotor a los fines de que se pronuncie sobre la devolución del mismo a su legítimo propietario en la respectiva audiencia preliminar, ello en virtud de la incautación judicial preventiva dictada.
En fecha 25 de febrero de 2010, se llevó a cabo Audiencia Preliminar en la que el Juzgado Tercero de Control, admitió totalmente la acusación fiscal en contra de los acusados JOSE LUCIDIO COTE RIVAS y ARGENIS LUCIDIO COTE CAMPOS, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANPSORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, las pruebas promovidas, mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, ordena la apertura a juicio oral y público y por último ratifica la incautación preventiva del vehículo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, que existe la decisión dictada por el ciudadano Juez Tercero en Funciones de Control, al realizar la Audiencia Preliminar, en la que decretó la incautación preventiva del vehículo requerido por el solicitante, de conformidad con lo previsto en los artículo 63 y 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De modo que, ante la circunstancia anteriormente referida, quien aquí decide, considera que lo procedente en este caso es NEGAR LA SOLICITUD de ENTREGA MATERIAL del vehículo solicitado, en razón de que se decretó en su oportunidad la incautación preventiva del mismo. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: Marca Encava, modelo IZUSU 1993, color azul y multicolor, tipo colectivo, placas 528AA6S, serial de carrocería JAMR111HM3000539, serial de motor 6BD1473340, al ciudadano JOSE A. GONZALEZ R., en razón de que en fecha 25 de febrero de 2010, se decretó su incautación preventiva, en la Audiencia Preliminar.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión.
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
CAUSA 2JU-1681-10