REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 21 de abril de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2003-000114
ASUNTO: WP01-P-2003-000114


AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Realizada la audiencia preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL PESTANA NOVA, titular de la cedula de identidad numero V-15.647.814, residenciado en Barrio Isais Medina Angarita callejón pasaje 18 casa numero 434 Catia Caracas, pasa este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

El ciudadano JHONNY RAMÍREZ, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, formalizó la acusación en contra del antes mencionado por apreciarlo incurso en la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 388 del Código Penal, por ser la persona que en fecha 17 de noviembre de 2002, en compañía de otro ciudadano obligaron a la víctima, el entonces adolescente X.Y.D.R. mediante el uso de la fuerza física para hacerle abordar en la misma, amenazándole y haciéndole creer que tenían un arma de fuego en la cintura, golpeándolos posteriormente con un palo e incitándole a que le succionara el pene, mostrándole revistas pornográficas y obligándole a que se quitara la ropa, intentando atarlo; posteriormente, logró evadirse de sus captores introduciéndose a la residencia de la ciudadana ANA JOSEFA DELGADO CORDERO, quien dio parte a las autoridades policiales.


Así, visto que en el escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Octava del Ministerio Público se ha instado el enjuiciamiento oral y público por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 388 del Código Penal; siendo que en fecha 19 de noviembre de 2002 el imputado fue presentado por ante la sede de este Juzgado atribuyéndole la comisión del primero de los delitos en cuestión; observándose igualmente que la representación fiscal en ningún momento procedió a citar al ciudadano MIGUEL ÁNGEL PESTANA NOVA para imputarlo formalmente del segundo de los hechos por los cuales fue acusado, procediendo a acusarlo sin ponerle en conocimiento de ello, circunstancia que ciertamente vulnera su derecho a la defensa en los términos consagrados en el artículo 49, numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ANULA la acusación fiscal, únicamente en lo que a éste delito respecta por ser un vicio atinente a la intervención del imputado en el proceso, por demás insalvable, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.


Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, en presencia de su Defensa, el acusado MIGUEL ÁNGEL PESTANA NOVA, luego de la admisión de la acción fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éste voluntariamente su deseo de acogerse a la suspensión condicional del proceso, admitiendo el hecho atribuido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal que es aplicable en el presente caso. En virtud de ello, fue oída la opinión del representante de la vindicta pública, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada, al igual que la víctima.


Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede dicha fórmula alternativa, pues la pena para el delito no excede de tres (3) años en su límite máximo; no consta en actas que el acusado tenga conducta predelictual o haya sido sometido a una medida similar, habiendo admitido los hechos a los imputados por el Ministerio Público, siendo que éste último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida y habiéndose comprometido a cumplir con las obligaciones que eventualmente le fueran impuestas, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL PESTANA NOVA, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de DOS (02) AÑOS, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:


1. Consignar trimestralmente constancia de Residencia.
2. Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA (30) días
3. Permanecer en un trabajo o empleo, debiendo consignar trimestralmente constancia de la actividad que desempeñe al efecto.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL PESTANA NOVA, titular de la cedula de identidad numero V-15.647.814, residenciado en Barrio Isais Medina Angarita callejón pasaje 18 casa numero 434 Catia Caracas, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

EL JUEZ

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.


LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MÉNDEZ.