REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 27 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-003077
ASUNTO: W901-P-2007-003077


AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE EXTENSIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA

Finalizado como ha sido el régimen de prueba impuesto en la causa seguida en contra del ciudadano ANGEL LUIS LORA VALDEZ, de nacionalidad Dominicano, nacido el 20/01/1968, de 39 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, estado civil casado, hijo de Rosario Valdez (v) y de Hidelfonzo Lora (f), titular de la Cédula de Identidad N° 24.801.255 y residenciado en Avenida el Cementerio, cerca del Estacionamiento Italo, Pariata, Maiquetía, Estado Vargas, y realizada como ha sido la audiencia oral convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.


El Ministerio Público formuló acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELIANNETH NIEVES COMUS.


En fecha 26 de junio de 2008, se llevó a cabo el acto de audiencia preliminar en el cual, luego de haber escuchado al imputado y a las partes este Tribunal admitió la acusación formulada por la representación fiscal y acordó suspender el proceso, previa la admisión de los hechos por el hoy imputado, realizada conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de un (01) año así como las siguientes condiciones: “…1° Consignar Constancia de Residencia. 2° Permanecer en un trabajo estable para lo cual debe consignar constancia de trabajo. 3° Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días. 4º Prohibición de acercarse a la víctima en el presente caso…”.

En el transcurso de la audiencia realizada el día de hoy y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano ÁNGEL LUIS LORA VALDEZ, específicamente las de presentaciones ante el Tribunal y de consignar constancias de trabajo y de residencia. Vistas tales circunstancias, del contenido del acta de audiencia preliminar antes mencionada realizada por ante la sede de este juzgado donde el imputado de autos como formalidad previa para el otorgamiento de la suspensión del proceso admite los hechos, se compromete a cumplir con las obligaciones impuestas y al efecto suscriben el acta de audiencia preliminar, donde se encuentran claramente anunciadas cuáles son las obligaciones impuestas, y visto que en el acto celebrado al efecto se denotan circunstancias que si bien no excusan del cumplimiento del régimen, permiten inferir a este juzgado que existe la intención de cumplir con la finalidad de esta medida alternativa, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se AMPLIA el régimen de pruebas por el lapso de UN (01) AÑO, por una sola vez quedando sujetos a las mismas condiciones impuestas en el acto de la audiencia preliminar, condiciones éstas que se ratifican y que son: 1° Consignar Constancia de Residencia. 2° Permanecer en un trabajo estable para lo cual debe consignar constancia de trabajo. 3° Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días. 4º Prohibición de acercarse a la víctima en el presente caso.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal AMPLÍA el régimen de prueba y en consecuencia mantiene LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano ANGEL LUIS LORA VALDEZ, de nacionalidad Dominicano, nacido el 20/01/1968, de 39 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, estado civil casado, hijo de Rosario Valdez (v) y de Hidelfonzo Lora (f), titular de la Cédula de Identidad N° 24.801.255 y residenciado en Avenida el Cementerio, cerca del Estacionamiento Italo, Pariata, Maiquetía, Estado Vargas, por UN (1) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

EL JUEZ

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MÉNDEZ.