REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004906
ASUNTO : WP01-P-2007-004906
Macuto, 28 de abril de 2010
200º y 151º
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Finalizado como ha sido el régimen de prueba impuesto en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS DANEISY BETANCOURT ARANDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 11-07-1981, de 27 años de edad, de profesión u oficio conductor, estado civil Soltero, hijo de Berta Aranda (v) y de Humberto Betancourt (v), titular de la cédula de identidad N° V-15.166.052, residenciado en: Brisas de Propatria, kilómetro 2 del Junquito, sector cruz alto, casa 20-A, y realizada como ha sido la audiencia oral convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.
El Ministerio Público formuló acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO DE DESECHOS SÓLIDOS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente, por ser la persona que en fecha 23 de Noviembre de 2007, fue sorprendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana vertiendo escombros desde un vehículo tipo camión, marca Fiat, modelo N-3, año 1968, color rojo, placas 868-ADS en el terreno ubicado en la Avenida La Playa, Campamento Consorcio Caracas II, Sector Los Corales de la Parroquia Caraballeda.
En fecha 31 de marzo de 2009, se llevó a cabo el acto de audiencia preliminar en el cual, luego de haber escuchado al imputado y a las partes este Tribunal admitió la acusación formulada por la representación fiscal y acordó suspender el proceso seguido al mismo, previa la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de siete (7) meses.
En el transcurso de la audiencia realizada en el día de hoy y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano LUIS DANEISY BETANCOURT ARANDA, como lo fueron presentar estabilidad laboral, presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días, haber consignado constancia de asistencia a charlas ambientales y de residencia, así como la opinión favorable del Ministerio Público, opera como consecuencia jurídica necesaria la extinción de la acción penal en la presente siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LUIS DANEISY BETANCOURT ARANDA, por la comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO DE DESECHOS SÓLIDOS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral tercero en relación los artículos 45 y 48, numeral séptimo, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano LUIS DANEISY BETANCOURT ARANDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 11-07-1981, de 27 años de edad, de profesión u oficio conductor, estado civil Soltero, hijo de Berta Aranda (v) y de Humberto Betancourt (v), titular de la cédula de identidad N° V-15.166.052, residenciado en: Brisas de Propatria, kilómetro 2 del Junquito, sector cruz alto, casa 20-A, por la comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO DE DESECHOS SÓLIDOS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral tercero en relación los artículos 45 y 48, numeral séptimo, todos del Código Orgánico Procesal Penal luego de haber escuchado a las partes y al haber cumplido el acusado con las obligaciones impuestas durante el régimen de prueba. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, diarícese, líbrese los respectivos oficios y déjese copia.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MÉNDEZ.