JUEZ PRESIDENTE:
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ.

JUECES ESCABINOS:
TORRES DE GALINDEZ MAYALLY Y MORA FERNENDEZ YEINE

ACUSADO: DEFENSORA PÚBLICA:
FRANKLIN JESUS GARCIA GUERRERO ABG. BETHSABETH MURILLO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. REINA ZAMBRANO ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ

Vista la solicitud realizada por la representación fiscal y por la abogada BETHSABETH MURILLO, en su carácter de defensora pública del acusado FRANKLIN JESUS GARCIA GUERRERO, de fecha 16 de abril de 2010, donde requiere se decrete la extinción de la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento de la causa seguida a sus defendido, este Tribunal, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se observa una causa extintiva de la acción penal, para lo cual no es necesario la celebración del debate para comprobarla, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 05-03-2001, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la madrugada, la ciudadana YULI DINSEY ORELLANA ANDRADE, encontrándose en su residencia ubicada en Barrio Bolívar, calle principal, carrera 29-A, Nº 62-15, Santa Teresa, San Cristóbal Estado Táchira, se levanta y observo hacia el garaje, donde habían tres vehículos, uno de los cuales es propiedad de su concubino, JOSMAR MANUEL HERNANDEZ CONTRERAS, y observo a dos hombres, uno dentro de el vehículo y el otro parado al lado por lo que ella procedió a llamar a su concubino y les gritaron a esas personas para que se fueran, y en eso la dueña de la casa también grita y los hombres salieron corriendo y saltan la cerca, de inmediato tanto la victima como su concubina bajan y observan que habían desprendido completamente el vidrio trasero del vehículo y se apoderaron de varios equipos de sonido, como amplificadores, magazinera, cornetas, una batería que se encontraba en el asiento del piloto y la caja de herramientas, por lo que procedieron, a dar aviso a la Policía haciéndose presente en el sitio una comisión policial integrada por los funcionarios JAROL ALBERTO SANDOVAL MEDIAN, placa Nº 346, IRAIDE LOBO, placa Nº 1215, JESUS CHACON, placa Nº 253 y JOSE RAMIREZ, placa 1905, adscritos entonces a la Dirección de Seguridad y Orden Publico, del Estado Táchira, a quienes la ciudadana YULI DINDEI ORELLANA ANDRADE, indico que uno de los autores del hecho, había sido el ciudadano FRANKLIN JESUS GARCIA GUERRERO, por lo cual fueron hasta su casa ubicada al frente de sitio del hecho y procedieron a su aprehensión, y este a su vez cuando fue aprehendido señalo que actuó en compañía de DARWIN JOHAN RAMIREZ MANRIQUE, siendo aprehendido también, quien fue reconocido por la mencionada ciudadana cuando se encontraban en la Comandancia de la Policía.

II
ANTECEDENTES

En fecha 09 de Marzo de 2001, se llevo a cabo la audiencia de calificación de flagrancia y medida cautelar sustitutiva de la libertad en la cual se acordó, desestimar la calificación de flagrancia por cuanto no estaban llenos los extremos del art 257 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreto medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de los imputados


En fecha 11 de abril del 2007, se presento acusación fiscal en contra de los ciudadanos FRANKLIN JESUS GARCIA GUERRERO y DARWIN JOHAN RAMREZ MANRIQUE por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal en perjuicio de JOSMAR MANUEL HERNANDEZ CONTRERAS.

En fecha 18 de Junio de dos mil ocho, se llevo a cabo la audiencia preliminar en donde se decidió lo siguiente: admitir en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Publico, se admitió totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, se admitieron totalmente las pruebas presentadas por la defensa, se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa en cuanto al imputado DARWIN JOHAN RAMIREZ MANRIQUE, por cuanto consta en as actuaciones copia certificada del acta de defunción del mismo, se acuerda el cese de la medida de coerción en cuanto al acusado FRANKLIN JESUS GARCIA GUERRERO, se ordeno la apertura del juicio oral y publico.

En fecha 27 de Junio de 2008,se recibió en el Tribunal de juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, el expediente penal 9C-994-01, seguido en contra del ciudadano FRANKLIN JESUS GARCIA GUERRERO, por el delito de HURTO CALIFICADO, y revisado como fue el expediente se observo que la Juez abogado Iris Corredor, hizo pronunciamiento sobre el fondo de la causa por lo que se ordeno resolver lo conducente por auto separado y en esa misma fecha se inhibió la Juez de conocer la causa 3JM-1476-08.

En fecha 15 de julio del 2008, se recibió procedente del Tribunal de Juicio Nº 5 el expediente penal Nº 5JM-1476-08, se le dio entrada al mismo bajo el Nº 3JM-1384-08, y se fijo el día 18-07-08 para llevar a cabo el sorteo ordinario para la selección de escabinos.

En fecha 16 de julio de 2008, La Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal declaro con lugar la inhibición propuesta por la abogada Nélida Iris Corredor, en la causa seguida al ciudadano FRANKLIN JESUS GARCIA GUERRERO.

En fecha 18 de julio del 2008, día y hora fijado para la celebración del acto de sorteo de escabinos, se constituyo el Juez y el secretario en la sala de participación ciudadana, se hizo el sorteo y se y se fijo la constitución para el día 28-07-2008.

En fecha 28 de julio de 2008, se llevo a cabo el acto de constitución del tribunal mixto, se procedió a verificar la presencia de las personas seleccionadas y se constato que solo asistió la ciudadana ALBA MAYALLY TORRES OCHOA, quien cumpliendo con los requisitos exigidos fue seleccionado como escabino principal, se fijo sorteo extraordinario para el día 31-07-2008.

En fecha 31 de Julio de 2008, día y hora fijado para la celebración del acto de sorteo de escabinos, se constituyo el Juez y el secretario en la sala de participación ciudadana, se hizo el sorteo y se y se fijo la constitución para el día 07-08-2008.

En fecha 07 de octubre de 2008, se llevo a cabo el acto de constitución del tribunal mixto, se procedió a verificar la presencia de las personas seleccionadas y se constato que solo asistió la ciudadana JEINE JACKELINE MORA FERNANDEZ, quien cumpliendo con los requisitos exigidos fue seleccionado como escabino principal, junto con la ciudadana Mayally Esmeralda Torres Ochoa, se fija el Juicio Oral y Publico para el día 16-10-2008 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 16 de octubre de 2008, siendo el día y la hora fijados para la celebración del Juicio Oral y Publico, en la causa Nº 3JM-1384-08, se deja constancia de la presencia de la defensora pública penal abogada Betzabeth Murillo, no estando presentes las demás partes, sin que conste en autos resultas de las boletas de notificación libradas. En virtud de lo anterior el Tribunal difiere el presente acto y fija nueva oportunidad para el día VEINTOCHO DE MAYO DE DOS MIL NUEVE, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 28 de Mayo de 2009, siendo el día y la hora fijada para la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa 3JM-1384-08, se deja constancia que solo se encontraban presentes EL Juez, los ciudadanos escabinos, la secretaria, el alguacil de sala, el fiscal del Ministerio Publico, y los ciudadanos Iraidis Lobo, María López y Manuel Meléndez en calidad de testigos, no estando presente el acusado de autos, ni su defensora, sin que conste en autos resultas de las boletas de notificación libradas, motivo por el cual se ordena diferir la presente audiencia para el día DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

En fecha 16 de Septiembre de 2009, siendo el día y la hora fijada para la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa, se deja constancia que solo se encontraban presentes la Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, las ciudadanas escabinas, la abogada defensora, no estando presente el acusado de autos, sin que conste en autos resulta de la boleta de notificación libradas, motivo por el cual se ordena diferir la presente audiencia para el día VIERNES VEINTIDOS (22) DE ENERO DE 2010.

En fecha 22 de enero de 2010, siendo el día y la hora fijados para la celebración del juicio oral y publico en la causa 3JM-1384-08, el juez hizo acto de presencia y se aboco al conocimiento de la presente causa, ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes la Ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, las ciudadanas escabinas, la abogada defensora, no estando presente el acusado de autos. Este tribunal en virtud de la inasistencia del acusado y por cuando no consta en el expediente resulta de la boleta de citación del mismo se acuerda el diferimiento de la presenta audiencia y fija nueva fecha para el día 16 de abril de 2010, a las 08:00 DE LA MAÑANA.

En fecha 16 de Abril de 2010, siendo el día y la hora fijados para la celebración del juicio oral y publico en la causa penal Nº Causa N° 3JM-1384-08, incoada por la fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en contra del acusado FRANKLIN JESUS GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.611.167, residenciado en Barrio Bolívar calle Principal, carrera 29, casa S/N San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Josmar Manuel Hernández Contreras.

El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordeno a la secretaria verificarla presencia de la partes informando la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: los ciudadanos Torres de Galindez Mayally Esmeralda y Mora Fernández Jeine Jackeline, Jueces escabinos, La Fiscal Tercera del Ministerio Publico abogada Reina Zambrano, en virtud de la unidad de la Fiscalía, el acusado de autos y su defensora abogada Betzabeth Murillo.
En este estado el ciudadano Juez realiza el Juramento de ley a los ciudadanos escabinos quienes juran cumplir fielmente el cargo que se les designa.
Acto seguido, el ciudadano Juez declaro abierto el Juicio oral en audiencia publica informo al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo atribuido y que debe estar atento a todo los sucedido en el presente acto, informándole igualmente que pude comunicarse con su abogado defensor salvo que este declarando o siendo interrogado. A las partes las insto a litigar de buena fe durante el desarrollo del Juicio; y al público a guardar la compostura que el acto le merece.
Seguidamente, el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante fiscal ABG. REINA ZAMBRANO, quien expuso sus alegatos de apertura sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano FRANKLIN JESUS GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.611.167, residenciado en Barrio Bolívar calle Principal, carrera 29, casa S/N San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Josmar Manuel Hernández Contreras, así mismo manifestó: “Ciudadano Juez una vez revisada la causa observa esta representación Fiscal, que en la misma ha operado la prescripción extraordinaria de conformidad alo previsto en el articulo 110 del Código Penal y por ser la misma materia de orden público solicito al tribunal que una vez revisadas las actas que conforman el expediente decrete con lugar la solicitud del Ministerio Público.
De inmediato y una vez finalizados los alegatos de la representante del Ministerio Publico, le fue concedido el derecho de palabra a la defensora Publica Penal abogada BETZABETH MURILLO, quien expuso sus alegatos de apertura, señalando entre otras cosas: “Ciudadano Juez, por cuanto se observa de las actuaciones que la causa esta prescrita, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, es todo”.
De seguidas, el tribunal oído lo expreso expuesto por el Ministerio y por la Defensa, procede a imponer al acusado FRANKLIN JESUS GARCIA GUERRERO, del precepto contenido el articulo 49 numeral 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a al garantía de no estar obligado a confesarse culpable a declarar contra si mismo, su conyugue, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y en caso de hacerlo a no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensas y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, manifestando en forma libre de juramento y sin coacción de naturaleza no querer declarar y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Concluidos los planteamientos formulados por la partes, el Juez haciendo uso de la facultad establecida en el articulo 365 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dictar en presencia de la totalidad de las partes el integro de la sentencia:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR del ciudadano FRANKLIN JESUS GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.611.167, residenciado en Barrio Bolívar calle Principal, carrera 29, casa S/N San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Josmar Manuel Hernández Contreras, en concordancia con lo estableció en el articulo 48 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 48 numeral 8 eiusdem, y con lo dispuesto en el articulo 110 ibidem.

SEGUNDO: PRESCINDE DE LA REALIZACION DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA PRESENTE CAUSA a los fines de la determinación de la responsabilidad del acusado FRANKLIN JESUS GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.611.167, residenciado en Barrio Bolívar calle Principal, carrera 29, casa S/N San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Josmar Manuel Hernández Contreras, dado que fue imposible, hacer comparecer a la victima de autos, toda vez que la citación que le fue librada, no fue materializada ya que esta cambio de residencia, conforme se informa en la diligencia suscrita por el alguacil encargado de la practica de la misma y tal como se evidencia al folio treinta y tres (33) de las presentes actuaciones.

TERCERO: SE ORDENA LA REMISION DE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO JUDICIAL, de este Circuito Judicial Penal una vez vencido el lapso de ley.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Se les imputa al acusado, FRANKLIN JESUS GARCIA GUERRERO el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Josmar Manuel Hernández Contreras, el cual establece lo siguiente:

Artículo 455.- La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro a ocho años en los casos siguientes:
1.- Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitación, aun temporal, entre el ladrón y su víctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable.
2.- Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecían algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del hurtado.
3.- Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación.
4.- Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito.
5.- Si para cometer el hecho o trasladar la cosa sustraída, el culpable ha abierto las cerraduras, sirviéndose para ello de llaves falsas u otros instrumentos, o valiéndose de la verdadera llave perdida o dejada por su dueño, o quitada a éste, o indebidamente habida o retenida.
6.- Si para cometer el hecho o para trasladar la cosa sustraída el culpable se ha servido de una vía distinta de la destinada ordinariamente al pasaje de la gente vencido para penetrar en la casa o su recinto, o para salir de ellos, obstáculos y cercas tales que no podrían salvarse sino a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad personal.
7.- Si el hecho se ha cometido violando los sellos puestos por algún funcionario público en virtud de la Ley, o por orden de la autoridad.
8.- Si el delito de hurto se ha cometido por persona ilícitamente uniformada, usando hábito religioso o de otra manera disfrazada.
9.- Si el hecho se ha cometido por tres o más personas reunidas.
10.- Si el hecho se ha cometido valiéndose de la condición simulada de funcionarios públicos, o utilizando documentos de identidad falsificados.
11.- Si la cosa sustraída es de las destinadas notoriamente a la defensa pública o a la pública reparación o alivio de algún infortunio.
12.- Si el hecho ha tenido por objeto bestias de rebaño o de ganado mayor, aun no puesto en rebaño, sea en corrales o en campo raso, sea en establos o pesebres que no constituyen dependencias inmediatas de casas habitadas.
Si el delito estuviere revestido de dos o más de las Circunstancias especificadas en los diversos números del presente artículo, la pena de prisión será por tiempo de seis a diez años.
Se evidencia que el hecho punible que dio origen al presente procedimiento ocurrió el día 05 de Marzo de 2001, conforme se evidencia de la denuncia presentada por la ciudadana YULI DINSEY ORELLANA ANDRADE, de fecha 05 de Marzo de 2001, y hasta el día 16 de abril del corriente año, han transcurrido un lapso de: NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, sin que hubiese habido un acto de interruptivo de la prescripción, conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código Penal, por lo que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción aplicable, incluido la mitad del mismo, observándose que el juicio se ha prolongado sin culpa de los acusado durante todo este tiempo, siendo un retardo procesal que en modo alguno puede ser atribuible al acusado, pues cuando una vez ocurridos los hechos el día 05 de Marzo de 2001, ese mismo día fue aprehendido el acusado, en fecha 11 de Abril de 2007 se presento acusación fiscal en contra de los ciudadanos FRANKLIN JESUS GARCIA GUERRERO y DARWIN JOHAN RAMREZ MANRIQUE, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Josmar Manuel Hernández Contreras, en fecha 18 de Junio de dos mil ocho, se llevo a cabo la audiencia preliminar en donde se decidió lo siguiente: admitir en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Publico, se admitió totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, se admitieron totalmente las pruebas presentadas por la defensa, se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa en cuanto al imputado DARWIN JOHAN RAMIREZ MANRIQUE, por cuanto consta en las actuaciones copia certificada del acta de defunción del mismo, se acuerda el cese de la medida de coerción en cuanto al acusado FRANKLIN JESUS GARCIA GUERRERO, se ordeno la apertura del juicio oral y publico, en fecha 27 de Junio de 2008,se recibió en el Tribunal de juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, el expediente penal 9C-994-01, seguido en contra del ciudadano FRANKLIN JESUS GARCIA GUERRERO, por el delito de HURTO CALIFICADO, y revisado como fue el expediente se observo que la Juez abogado Iris Corredor, hizo pronunciamiento sobre el fondo de la causa por lo que se ordeno resolver lo conducente por auto separado y en esa misma fecha se inhibió la Juez de conocer la causa 3JM-1476-08 ,en fecha 15 de julio del 2008, se recibió procedente del Tribunal de Juicio Nº 5 el expediente penal Nº 5JM-1476-08, se le dio entrada al mismo bajo el Nº 3JM-1384-08, y se fijo el día 18-07-08 para llevar a cabo el sorteo ordinario para la selección de escabinos, en fecha 16 de julio de 2008, La Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal declaro con lugar la inhibición propuesta por la abogada Nélida Iris Corredor, en la causa seguida al ciudadano FRANKLIN JESUS GARCIA GUERRERO, en fecha 18 de julio del 2008, día y hora fijado para la celebración del acto de sorteo de escabinos, se constituyo el Juez y el secretario en la sala de participación ciudadana, se hizo el sorteo y se y se fijo la constitución para el día 28-07-2008, en fecha 28 de julio de 2008, se llevo a cabo el acto de constitución del tribunal mixto, se procedió a verificar la presencia de las personas seleccionadas y se constato que solo asistió la ciudadana ALBA MAYALLY TORRES OCHOA, quien cumpliendo con los requisitos exigidos fue seleccionado como escabino principal, se fijo sorteo extraordinario para el día 31-07-2008 en fecha 31 de Julio de 2008, día y hora fijado para la celebración del acto de sorteo de escabinos, se constituyo el Juez y el secretario en la sala de participación ciudadana, se hizo el sorteo y se y se fijo la constitución para el día 07-08-2008 en fecha 07 de octubre de 2008, se llevo a cabo el acto de constitución del tribunal mixto, se procedió a verificar la presencia de las personas seleccionadas y se constato que solo asistió la ciudadana JEINE JACKELINE MORA FERNANDEZ, quien cumpliendo con los requisitos exigidos fue seleccionado como escabino principal, junto con la ciudadana Mayally Esmeralda Torres Ochoa, se fija el Juicio Oral y Publico para el día 16-10-2008 a las 10:00 de la mañana, en fecha 16 de Octubre de 2008, siendo el día y la hora fijados para la celebración del Juicio Oral y Publico, en la causa Nº 3JM-1384-08, se deja constancia de la presencia de la defensora publica penal abogada Betzabeth Murillo, no estando presentes las demás partes, sin que conste en autos resultas de las boletes de citación libradas. En virtud de lo anterior el Tribunal difiere el presente acto y fija nueva oportunidad para el día VEINTOCHO DE MAYO DE DOS MIL NUEVE, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA, en fecha 28 de Mayo de 2009, siendo el día y la hora fijada para la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa 3JM-1384-08, se deja constancia que solo se encontraban presentes EL Juez, los ciudadanos escabinos ,la secretaria, el alguacil de sala, el fiscal del Ministerio Publico, y los ciudadanos Iraidis Lobo, María López y Manuel Meléndez en calidad de testigos, no estando presente el acusado de autos, ni su defensora, sin que conste en autos resultas de las boletas de citación libradas, motivo por el cual se ordena diferir la presente audiencia para el día DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, en fecha 16 de Septiembre de 2009, siendo el día y la hora fijada para la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa, se deja constancia que solo se encontraban presentes la Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, las ciudadanas escabinas, la abogada defensora, no estando presente el acusado de autos, sin que conste en autos resultad e la boleta de citación que le fuere librada, motivo por el cual se ordena diferir la presente audiencia para el día VIERNES VEINTIDOS (22) DE ENERO DE 2010,en fecha 22 de Enero de 2010, siendo el día y la hora fijados para la celebración del juicio oral y publico en la causa 3JM-1384-08, el juez hizo acto de presencia y se aboco al conocimiento de la presente causa, ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes la Ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, las ciudadanas escabinas, la abogada defensora, no estando presente el acusado de autos. Este tribunal en virtud de la inasistencia del acusado y por cuando no consta en el expediente resulta de la boleta de citación del mismo se acuerda el diferimiento de la presenta audiencia y fija nueva fecha para el día 16 de abril de 2010, a las 08:00 DE LA MAÑANA.

Ante ello es evidente como lo ha señalado el legislador que la acción penal prescribe o se extingue por el transcurso del tiempo, sin que el delito sea perseguido y como lo expresa el tratadista venezolano, Hernando Grisanti Aveledo, en su obra Lecciones de Derecho Penal, Caracas 1.987, el fundamento científico de la prescripción de la acción penal gira en torno a dos concepciones; una, que encuentra su razón en el olvido del delito, en la cesación de la perturbación social causada por el hecho, en la desaparición de las pruebas o en la dificultad de establecerlas después de mucho tiempo; la otra, que la justifica como una pena para la negligencia del acusador. Pero casi todas las legislaciones, incluyendo la nuestra, han acogido el primer concepto, de olvido presunto del delito y este olvido suprime la necesidad de castigar y es reconocido por la Ley como presunción invencible, juris et de jure…” (Mendoza T).

En el presente caso, se ha verificado que ha transcurrido el tiempo de la prescripción aplicable, que es de cinco (05) años, más la mitad del mismo, es decir dos (02) años y seis (06) meses, lo que arroja un total de siete años (07) años seis (06) meses, sin que el juicio se haya celebrado por causas que no le son imputables a los acusado, lo que hace procedente declarar con lugar la solicitud presentada tanto por la representación fiscal, como por la abogada BETHSABETH MURILLO, en su carácter de defensora pública del acusado FRANKLIN JESUS GARCIA GUERRERO, y por ende decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 4 en concordancia con el artículo 110, ambos del Código Penal y artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Exonera al Estado Venezolano de la condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a la gratuidad de la Justicia. Y así se decide.

VI

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR del ciudadano FRANKLIN JESUS GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.611.167, residenciado en Barrio Bolívar calle Principal, carrera 29, casa S/N San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Josmar Manuel Hernández Contreras, en concordancia con lo estableció en el articulo 48 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 48 numeral 8 eiusdem, y con lo dispuesto en el articulo 110 ibidem.

SEGUNDO: PRESCINDE DE LA REALIZACION DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA PRESENTE CAUSA a los fines de la determinación de la responsabilidad del acusado FRANKLIN JESUS GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.611.167, residenciado en Barrio Bolívar calle Principal, carrera 29, casa S/N San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Josmar Manuel Hernández Contreras, dado que fue imposible, hacer comparecer a la victima de autos, toda vez que la citación que le fue librada, no fue materializada ya que esta cambio de residencia, conforme se informa en la diligencia suscrita por el alguacil encargado de la practica de la misma y tal como se evidencia al folio treinta y tres (33).

TERCERO: SE ORDENA LA REMISION DE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO JUDICIAL, de este Circuito Judicial Penal una vez vencido el lapso de ley.


Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 3 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.



FDO
L.S. ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

FDO
TORRES DE GALINDEZ MAYALLY ESMERALDA
JUEZ ESCABINA
FDO
MORA HERNANDEZ JEINE JACKELINE
JUEZ ESCABINA

FDO
ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
LA SECRETARIA



Causa N° 3JM-1384-08