CAUSA N° 4JU-1450-2009
ABSOLUTORIA TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ

ACUSADOS:
THELMA JAIMES MANCHEGO
ANA FIDELIA PULIDO GOMEZ

DEFENSOR:
ABG. RAULISON REAÑO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. GONZALO BRICEÑO

SECRETARIO DE SALA:
ABG. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Identificación de los acusados y delitos que se le acusan
RICHARD EDUARDO PEREZ ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 11.201.050, soltero y residenciado en El Hatillo, Vía Turgua, vía principal, casa de color naranja, sin número, cerca de la Bodega, Municipio el Hatillo del Estado Miranda, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
Representante del Ministerio Público
Fiscal del Ministerio Público, Abogado GONZALO BRICEÑO.
Defensa Técnica
Abogado RAULINSON REAÑO.
CAPÍTULO II
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS
En horas de la mañana del 14 de Septiembre de 2001, el ciudadana JUAN FRANCO DAGNOLO CATTINI, conducía un vehículo de su propiedad, marca Ford, placas SAP08V, por el sector Pan de Azúcar, vía Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, en compañía del ciudadano PEDRO PICADO URGEDIA, cuando se percataron de la presencia de obstáculos en la vía, y al descender del vehículo fueron interceptados por dos sujetos, quienes bajo la amenaza con armas de fuego, los despojaron de las pertenencias personales tales como teléfonos celulares y dinero en efectivo y emprendieron la huida en el vehículo propiedad de la víctima, el cual dejaron abandonado en un paraje solitario, motivo por el cual se inicio la investigación respectiva y de su desarrollo se investigaron varias personas, entre ellos a YANIS MARVIN SANCHEZ, WILSON SHIMT CHACON ZAMBRANO y JOSÉ LUIS SANCHEZ ALVIAREZ, quienes fueron contestes en señalar que los autores habían sido los ciudadanos RICHARD EDUARDO PEREZ ALVIAREZ y MIGUELA ANGEL RAMIREZ ALVIAREZ, lográndose de igual forma incautarse las armas de fuego incriminadas y recuperar el teléfono celular despojado a una de las víctimas y parte del dinero que les había sido despojado.
CAPITULO III
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
En audiencia realizada el miércoles (27) de enero de 2010, siendo las diez horas de la mañana (11:00 a.m) en la sala de Juicios Número Dos, se dio inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JM1450-09, seguida en contra de ALVIAREZ RICHARD EDUARDO ALVIAREZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal.
Seguidamente, el Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encontraban presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Gonzalo Briceño, los Defensores Privados Abg. Raulinson Reaño y Belkis Carrero González y el acusado.
El Ciudadano Juez declaró abierto el acto, informó a los presentes la finalidad del mismo, a las partes les señaló que debían litigar de buena fe y evitar tácticas dilatorias, así mismo, informó al acusado sobre la oportunidad que tenían en el transcurso de la presente audiencia para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, que podían comunicarse con su respectivo defensor en todo momento excepto cuando estuviesen declarando o siendo interrogado, así mismo, señaló las normas de decoro que debían guardar en el transcurso del debate las partes.
En ese estado, el Ciudadano Juez cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso sus alegatos de apertura, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a los hechos objeto de la presente causa, así mismo, indicó los medios de prueba debidamente admitidos en la audiencia preliminar, acusando a RICHARD EDUARDO ALVIAREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, solicitando fuera dictada una sentencia condenatoria.
De seguidas, se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, quien entre otras cosas indicó que:
“Buenos días a todos los presentes, ustedes acabaron de oír el inicio de la narración de los hechos por parte de la Representación del Ministerio Público, esta defensa va a llegar a demostrar que en los hechos que fueron expuestos desde el tribunal de control, es decir, desde la fecha en que fue capturado el ciudadano aquí presente no tiene nada que ver con este hecho y por ello vamos a oír de los testigos que él no fue solo una sola persona que dice saber todo sobre lo ocurrido, esta persona se llama Yanis Marvin Sánchez Pérez, primo de él y al cual se le consiguieron las armas de fuego y no sabemos como fue el Ministerio Público al traerlo a declarar no le dejó preso ni siquiera con una medida privativa, no sabemos si este ciudadano que supuestamente sabe tanto del caso y que además nunca fue investigado de porque se le consiguieron armas de fuego y a su padre le fue presuntamente desaparecida un escopeta y nuca puso la denuncia y los testigos como ya lo verán dirán que no se explican como el presente acusado quedo detenido, lamentablemente de la declaración de los funcionarios se puede decir que dos de ellos ya están muertos desde hace 2 años, sin embargo, los demás testigos explicaran y ustedes conocerán las declaraciones correspondientes con sus testimonios muchas gracias es todo”
Seguidamente el Ciudadano Juez impuso al acusado del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, del artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Acto seguido el acusado expuso: “no deseo declarar es todo”. En ese estado, el ciudadano Juez declaró formalmente abierta la fase de recepción de pruebas, de conformidad al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
En audiencia de hoy, miércoles tres (03) de febrero de 2010, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m) se le recibió declaración al ciudadano PEDRO PICADO ORGEIRA, JOSE GREGORIO CHACON SANCHEZ, JUANA DEL CARMEN HEVIA ZAMBRANO, LYRA, PEREZ DE SANCHEZ, JOSÉ LUIS SANCHEZ ALVIAREZ y NELSON JULIÁN GONZÁLEZ CARDENAS, SAMUEL ANTONIO ROCHE.

En la audiencia realizada el jueves dieciocho (08) de febrero de 2010, siendo las diez y diez horas de la mañana (10:10 a.m) se incorporo por su lectura de la siguiente prueba documental: INSPECCIÓN N° 4698, de fecha 14 de septiembre de 2001, localizada al folio 11 de la presente causa.

En la audiencia realizada el lunes primero (01) de marzo de 2010, siendo las diez y tres horas de la mañana (10:03 a.m), se le recibió declaración al ciudadanos SIMON ALFREDO MENDEZ SIERRA, GLORIA ESPERANZA RAMIREZ DELGADO

En audiencia de hoy, jueves once (11) de marzo de 2010, se le recibió declaración a la ciudadana ELIZABETH SANCHEZ PULIDO,
En audiencia de hoy, jueves veinticinco (25) de marzo de 2010, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m) en la sala de Juicios Número Cinco, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JM1450-09, seguida en contra de ALVIAREZ RICHARD EDUARDO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal. por secretaría a la lectura de la siguiente prueba documental: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-4022, de fecha 21-09-2001, localizada al folio 54 de la presente causa.
En ese estado, el Ciudadano Juez procedió a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, y le cedió el derecho de palabra a las partes a objeto de que expusieran lo que ha bien tengan con respecto a los medios de prueba que no comparecieron el día de hoy.
El Fiscal del Ministerio Público indicó al Tribunal que prescinde de los medios de prueba Alexander Flores Candela, Blanca Zulay Niño, Franklin García, Juan Franco Dagnolo Cattini, Yanis Marvin Sánchez, y Wilson Chacón, los cuales no comparecieron al presente juicio, a pesar de haberse librado los correspondientes mandatos de conducción. La Defensa señaló que igualmente prescinde de los medios de prueba que no comparecieron al presente juicio.
De seguidas, el Ciudadano Juez procedió a prescindir de los medios de prueba antes mencionados.
Seguidamente el Ciudadano Juez procedió a declarar formalmente cerrada la fase de recepción de pruebas y le cedió el derecho de palabra a las partes a los fines de que expusieran sus conclusiones. El acusado manifestó: “no tengo nada que decir, es todo”.
El Ciudadano Juez procedió a exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basó su decisión, informando a las partes que el íntegro de la presente decisión sería dictado a la décima audiencia siguiente a la del día de hoy, a las once horas de la mañana.

CAPÍTULO III
VALORACION DE LAS PRUEBAS
El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”
Entendiéndose por:
MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
En tal sentido este tribunal pasa a valorar las pruebas de la siguiente manera:

1-. Declaración del ciudadano PEDRO PICADO ORGEIRA quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.972.898, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente expuso:
“De ese caso no tengo ningún conocimiento, no sé quien hizo la denuncia, es todo”.
El Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿en ningún momento de su vida ha usted tenido alguna experiencia desagradable que lo haya robado? Contestó: "no” 2.-¿en el año 2001 donde se encontraba usted? Contestó: "aquí en san Cristóbal” 3.-¿recuerda algún hecho en septiembre de 2001 en compañía de Juan Franco Garo Martini? Contestó: "si, tenía una obra en Cordero, salieron unos muchachos, puse la denuncia en la ptj” 4.-¿por el sector de Cordero? contestó: "si, de Cordero hacia arriba” 5.-¿con quien? contestó: "con el señor Juan” 6.-¿en que se trasladaban? contestó: "en una camioneta explorer” 7.-¿tenían armas? contestó: "si” 8.-¿estaban uno o los dos armados? contestó: "uno, que estaba armado” 9.-¿recuerda el arma? contestó: "no” 10.-¿tenían descubierto el rostro? contestó: "pasamontañas” 11.-¿observó alguna marca a alguno de estos sujetos de que fue despojado? contestó: "de la cartera y el dinero” 12.-¿su compañero también lo despojaron algún aparato celular contestó: "si” 13.-¿Cómo detuvieron la marcha? Contestó: "tuvimos que parar para seguir ellos salieron en esa curva”.
El Abg. Raulinson Reñao formuló las siguientes preguntas: 1.-¿señalo hace un momento que fueron despojados de sus pertenencias usted y otra persona, donde ocurrió eso exactamente? Contestó: "de Cordero pasando el puente por la regresiva, por una montaña para llegar allá hay que pasar por una carretera, en una de esa curvas” 2.-¿Cuántas personas eran? contestó: "dos” 3.-¿características? contestó: "uno flaco y tenían pasamontañas” 4.-¿le manifestó a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas si habían reconocidos a alguno de ellos? contestó: "no los reconocí andaban con pasamontañas, es imposible reconocerlos” 5.-¿les dijo a los funcionarios de ptj esa situación? contestó: " si” 6.-¿se acuerda donde los había visto? contestó: "no .”
La anterior declaración se valora como plena prueba de la inocencia del ciudadano RICHARD EDUARDO PEREZ ALVIAREZ, puesto que la víctima señala que no reconoce al acusado como una de las personas que lo robo.
2-. SIMON ALFREDO MENDEZ SIERRA quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.170.105, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto el Reconocimiento Legal y Experticia de Autenticidad Nro 9700-134-LCT-4022, localizado al folio 54 de la presente causa. En ese estado expuso:

“Ratifico el contenido y firma, el perijate corresponde a una experticia la denominación de 700 bs, el cual fue objeto de un análisis técnico comparativo a sesenta y ocho billetes en el laboratorio toxicológico al ser sometido a la experticia de comparación el mismo presenta características de función comunes para la época en que fue emitido por el Banco Central de Venezuela, se concluye que los billetes son auténticos, de curso legal, y suman la cantidad de trescientos cuarenta bolívares para esa época, es todo”. El Fiscal formulo las siguientes preguntas: 1.-¿ratifica el contenido y firma? Contestó: "si”.
La anterior declaración permite determinar las características de los billetes que fueron robados y recuperados.
3-. Declaración de los siguientes ciudadanos:
3.1-. JOSE GREGORIO CHACON SANCHEZ, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.024.759, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente expuso:
“Ha sido trabajador, trabajó en pintura y en transporte, el muchacho ha sido buen muchacho, es todo”.
El Abg. Raulinson Reñao formuló las siguientes preguntas: 1.-¿sabe por casualidad si en el año 2001 se escuchó algún caso de un robo de unos señores de una camioneta? Contestó: "no” 2.-¿Cómo ha sido el comportamiento de él? contestó: "él trabajo de transporte público y metalúrgica”.
El Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Dónde vive usted? Contestó: "en Cordero” 2.-¿en que sector? contestó: "en la Pradera” 3.-¿conoce al joven desde hace cuanto tiempo? contestó: "desde pequeño, desde que nació” 4.-¿Cuál ha sido su relación con él? contestó: "siempre lo he conocido, no tengo parentesco con los padres somos vecinos” 5.-¿últimamente donde estaba él? contestó: "en la línea de Cordero y en metalúrgica” 6.-¿estaba en Caracas? contestó: "si, duró trabajo en una línea” 7.-¿recuerda desde que fecha se fue para Caracas? contestó: "no tengo la idea” 8.-¿Cuándo fue la última vez que lo vio en la calle? contestó: "hace tres años y él se fue para Caracas, siempre venía a visitar a la mamá” 9.-¿sabe o estuvo en el año 2001, lo tenía visualizado en el mes de septiembre? contestó: "no tengo ideas”.

3.1-. JUANA DEL CARMEN HEVIA ZAMBRANO, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 1.556.817, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente expuso:
“Yo conocí a esa familia, ese niño lo conozco desde niño una familia humilde trabajadora desde hace tiempo que lo conozco el nació en Caracas, pero se crió aquí”. -------
El Abg. Raulinson Reñao formuló las siguientes preguntas: 1.-¿conoce a esa familia desde hace cuantos años? Contestó: "como venti dele” 2.-¿desde hace cuanto lo conoce? contestó: "desde niño y la familia muy honrada” 3.-¿y a él? contestó: "también” 4.-¿también que? contestó: "también lo conozco desde niño, humilde también” 5.-¿sabe en que ha trabajado él? contestó: "de chofer” 6.-¿Dónde? contestó: "aquí también ha trabajado él” 7.-¿Dónde fue el último trabajo de él? contestó: "que yo sepa creo que en Caracas” 8.-¿el tenía mucho para acá? Contestó: "si” 9.-¿en que fecha? Contestó: "no le se decir como ellos viven para allá” 10.-¿usted vive en Cordero? contestó: "no, yo vivo aquí en san Cristóbal” 11.-¿en que trabajaba el aquí? contestó: "no le se decir, por que como yo no subo pa´ ya pa donde ellos viven” 12.-¿no es familia de ninguno de ellos? contestó: "no”.
El Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Dónde vivía el joven Richard Eduardo Álvarez? contestó: "en Montecarmelo” 2.-¿Por qué vía? contestó: "vía Cordero” 3.-¿sabe últimamente donde esta residenciado? contestó: "en su casa, él vive en Montecarmelo” 4.-¿nació en Caracas? contestó: "si, lo trajeron pequeñito” 5.-¿Dónde lo vio antes de venir a esa sala? contestó: "no se por que casi no subo para arriba” 6.-¿conoce a la mamá y al papá del joven? Contestó: "si”.

3.3-. LYRA,PEREZ DE SANCHEZ, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9220964, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente expuso:
“Es criado de la comunidad un buen muchacho”.
El Abg. Raulinson Reñao formuló las siguientes preguntas: 1.-¿desde cuando conoce al señor Richard? contestó: "de Montecarmelo” 2.-¿vive por ahí cerca? Contestó: "si” 3.-¿desde hace cuanto? contestó: "hace 20 años”. 4.-¿como es el comportamiento de él? contestó: "bien, él trabajaba soldando” 5.-¿el último trabajo de que era? contestó: "de transporte en un carro” 6.-¿Qué transportaba? contestó: "pasajeros” 7.-¿Dónde? contestó: "en Montecarmelo” 8.-¿desde hace cuanto no lo ve? contestó: "desde que está detenido” 9.-¿él vivía siempre ahí? contestó: "si” 10.-¿llegó a conocer al señor Yanis Marvin Sánchez Pérez o al papá de Yanis que se llama Yanis Marvien Sánchez Castillo? contestó: "no” 11.-¿no llegó a saber de un robo que hubo por ahí cerca del año 2001? Contestó: "no”.
El Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿vive cerca de la familia de él? Contestó: "cerca”. 2.-¿desde cuando conoce al grupo familiar? contestó: "desde hace 20 años” 3.-¿nació ahí? contestó: "si” 4.-¿Dónde vive? contestó: "en Montecarmelo” 5.-¿sabe si el señor Richard ha vivido en otro sitio diferente? contestó: "en Caracas, él iba a Caracas y venía pero estaba cerca de la familia” 6.-¿sabe en el año 2001 donde estaba él? contestó: "ahí en Montecarmelo” 7.-¿Luego en septiembre de 2001 se fue a la población de Caracas? Contestó: "no me acuerdo”. 8.-¿tiene mas hermanos? contestó: "es único hijo de la señora”.

3.4-. JOSÉ LUIS SANCHEZ ALVIAREZ, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.386.284, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente expuso:
“En aquel momento yo conocí a Miguel, no se como es el apellido, yo tenía una escopeta casera, él llegó a donde vivimos que es un campo, me la había pedido prestada, para ir de casería, yo se la había dado a él, de repente me dijeron y me explico la ptj que había cometido un robo, es todo”.

El Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿recuerda usted cuando ocurrió eso que sacaba de decir? Contestó. "eso fue mas o menos como en el 2001 ó 2002”. 2.-¿en el 2001 usted donde vivía? Contestó. " en la aldea Montecarmelo” 3.-¿nací en esa zona? Contestó. "yo en Caracas” 4.-¿conoce al ciudadano Richard Eduardo Pérez? Contestó. "si” 5.-¿desde hace cuanto tiempo? Contestó. "vivimos por la zona desde chamos” 5.-¿Qué zona? Contestó. "Montecarmelo”. 6.-¿Donde vive? Contestó. "en Valencia“ 7.-¿recuerda en el 2001 si Richard vivía en Montecarmelo? Contestó. "él vivía en Caracas” 8.-¿recuerda el apellido del señor Miguel? Contestó. "no” 9.-¿recuerda algún sobrenombre? Contestó. "no” 10.-¿Dónde vivía ese señor Miguel? Contestó. " Montecarmelo” 11.-¿también anda en Caracas ese señor Miguel? Contestó. "tengo entendido que ya lo mataron” 12.-¿la policía lo buscó a usted por el asunto de un robo? Contestó. "si” 13.-¿a quien relacionaban en ese robo? Contestó. "exactamente no estaba en mi casa, unos de mis familiares me dijeron, la escopeta era mía esa yo se la presté a él con la finalidad de que iba de cacería como es un campo, y se la presté y broma como a los 15 días, yo trabajaba en una granja, después fue que me avisaron que la ptj me había buscado” 14.-¿con el arma que usted le había prestado? Contestó. "no se “ 15.-¿Qué otra persona había estado involucrado en ese robo? Contestó. "el señor Ricardo” 16.-¿para ese entonces Ricardo y Miguel estaban en Montecarmelo? Contestó. "no se, yo trabajaba en la granja, yo le di la escopeta por que me la pidió prestada” 17.-¿la granja de que es? Contestó. "de gallina de pollo” 18.-¿Cuándo fue entrevistado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que dijo? Contestó. "que yo se la había prestado por que se iba de cacería” 19.-¿algo sobre un dinero unas armas que usted guardó? Contestó. "no” 20.-¿donde se cometió ese robo? Contestó. "no, nunca supe”.
El Abg. Raulinson Reñao formuló las siguientes preguntas: 1.-¿señaló de que usted vive en Valencia, hace cuanto vivía en Montecarmelo? Contestó. "hace tiempo viví en Caracas, me fui para allá” 2.-¿Qué año se fue para Caracas? Contestó. "en Valencia voy a cumplir 8 años” 3.-¿en Caracas? Contestó. "yo nací ahí como hasta los doce años estuve ahí, mi familia vive en Montecarmelo” 4.-¿de Montecarmelo se fue a Valencia? Contestó. "si” 5.-¿señaló también de que en ese tiempo no se si estaba Richard por Monte Carmelo? Contestó. "no se” 6.-¿Cómo se enteró de que estaba involucrado o lo estaban involucrando con el señor Miguel Ángel en un robo? Contestó. "por las preguntas de los ptj” 7.-¿se enteró de la investigación contra Richard por medio de la ptj? Contestó. "si” 8.-¿guardó armas o dinero en su casa? Contestó. "no” 9.-¿no llegó a denunciar como perdida la escopeta? Contestó. "no como le dije se la presté a el que iba de cacería” 10.-¿conoce a Yanis Marvin Sánchez Pérez? Contestó. "no” 11.-¿conoce a Yanis Marvin Sánchez Castillo, el papá? Contestó. "no” 12.-¿en que trabaja usted? Contestó. "para un registro público” 13.-¿Cómo le llegó la ptj a su casa, quien le dijo? Contestó. "un familiar, mi padrastro Gustavo Colmenares” 13.-¿él vive donde? Contestó. "en Monte Carmelo” 14.-¿vive en la actualidad por allá? Contestó. "si” 15.-¿que le dijo? Contestó. "que la ptj me buscaba a mi casa, no me dijo mas nada, que me fuera para mi casa” 16.-¿Cuándo llegó habló con los ptj? Contestó. "si me preguntaron si yo era José Luis Sánchez, me dijeron que estaba detenido por un robo, me preguntan si esa escopeta era mía, le dije que se la había prestado por que me había dicho que iba de cacería” 17.-¿y lo dejaron en libertad? Contestó. "si”.

3.5-. NELSON JULIÁN GONZÁLEZ CARDENAS, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.222.643, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente expuso: “al señor lo conozco hace mas o menos 17 ó 18 años el trabajo en Caracas conmigo, de ahí en adelante se portó bien, pero no supe mas de él, la señora me dijo que le sirviera de testigo, hasta ahí es lo que sé, es todo”.
El Abg. Raulinson Reñao formuló las siguientes preguntas: 1.-¿desde hace cuanto conoce al señor Richard? Contestó. "17 ó 18 años aproximadamente” 2.-¿Cómo ha sido el comportamiento de él? Contestó. "no tengo nada que decir, trabajó conmigo en una línea de transporte, en Caracas, en Periférico” 3.-¿hasta cuando fue eso? Contestó. "como dos años” 4.-¿Dónde lo conoció usted? Contestó. "allá en Caracas” 5.-¿en San Cristóbal lo conoció? Contestó. "yo conozco la familia de el”.
El Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Dónde vive? Contestó. "en el Distrito Cárdenas, sector Palo Gordo”. 2.-¿De que sector de donde conoce a la familia? Contestó. "en la Florida” 3.-¿en que trabaja? Contestó. "trabajo aquí con ese carro“ 4.-¿donde estaba el señor Richard en el año 2004? Contestó. "no se”.

| 3.6-. SAMUEL ANTONIO ROCHE, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 2.891.964, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente expuso:
“Yo no conozco nada, es todo”.
El Abg. Raulinson Reñao formuló las siguientes preguntas: 1.-¿desde cuando conoce al señor Richard Eduardo Pérez? Contestó. " cuando tenía como dos años de ahí para acá no le he vuelto a ver, él fue nacido y criado en Caracas, de ahí pa´ ca no lo he vuelto a ver, la mamá se vino hará como hace diez años” 2.-¿Quién lo llamó para que viniera? Contestó. " la mamá, la mama es conocida mía desde que yo estaba pequeño”.
El Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Dónde vive Contestó. "en Mérida, pero fui nacido y criado en Monte Carmelo” 2.-¿desde hace cuanto se fue a Monte Carmelo? Contestó. "hace 19 años” 3.-¿Montecarmelo es grande? Contestó. "es pequeño” 4.-¿el muchacho lo conoció en Caracas? Contestó. "si desde chiquito” 5.-¿Cuándo tiempo tenía que no venía a Montecarmelo? Contestó. "12 años” 6.-¿su papá cuando murió? Contestó. "desde hace 10 años” 7.-¿no vino para el entierro? Contestó. "tenía diez años“ 8.-¿desde chiquito se portaba bien o mal? Contestó. "lo vi fue de chiquito” 9.-¿Ha cambiado Montecarmelo? Contestó. "si” 10.-¿desde cuando se fue? Contestó. "desde hace 19 años”.

Las anteriores declaraciones se valoran a favor de RICHARD EDUARDO ALVIAREZ, puesto que los mismos son contestes al señalar que el mismo, es una persona que ha mantenido un proceder honesto en el medio social en que se desenvuelve.
4-. ELIZABETH SANCHEZ PULIDO quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.674.554, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto la experticia Nro 9700-134-LCT-4022, localizado al folio 54 de la presente causa. De seguidas, expuso:
“Ratifico el contenido y firma, es una experticia de autenticidad o falsedad de dinero, de 68 billetes de cinco mil bolívares que resultaron ser todos auténticos, es todo”.
El Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿ Cuanto tiempo tiene formando parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó. "15 años” 2.-¿cuantas experiencias ha hecho? Contestó. "no se cuantas, muchas desde que me inicie” 3.- ¿se concluyó en que? Contestó. "de que ese dinero es autentico”.
La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿ratifica usted la experticia se le mostró al folio 54? Contestó. "si” 2.-¿contenido y firma? Contestó. "si”. l Defensor solicita el derecho de palabra y señala lo siguiente: “en relación a los funcionarios de experticias como no son relevantes para el hecho solicito que se saque de la escucha de esos funcionarios por cuanto no se han aparecido en este Tribunal ellos son el inspector Franklin Pérez y una muchacha, y como a mi defendido no le han agarrado armas ni nada no tiene relevancia, es todo”.El Fiscal del Ministerio Público señala que se de una nueva oportunidad para que los funcionarios comparezcan.

La anterior declaración permite determinar las características de los billetes que fueron robados y recuperados.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye:
La Fiscalía del Ministerio Público y lel Abogado Defensor, solicitaron se dictara una Sentencia Absolutoria para el ciudadano RICHARD ADUARDO ALVAREZ, lo cual considera procedente este Juzgador, teniendo en cuenta lo expuesto por a víctima, ciudadano PEDRO PICADO OGUEIRA, quien no reconoce al citado acusado como una de las personas que lo robaron, así mismo, con el dicho de los ciudadanos JOSE GREGORIO CHACON SANCHEZ, JUANA DEL CARMEN HEVIA ZAMBRANO, LYRA, PEREZ DE SANCHEZ, JOSÉ LUIS SANCHEZ ALVIAREZ y NELSON JULIÁN GONZÁLEZ CARDENAS y SAMUEL ANTONIO ROCHE, quienes fueron contestes al señalar que es una persona de recto proceder en el medio social en que se desenvuelve, por lo que la presente sentencia debe ser absolutoria. Y así se decide.


CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ABSUELVE AL ACUSADO, RICHARD EDUARDO PEREZ ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 11.201.050, soltero y residenciado en El Hatillo, Vía Turgua, vía principal, casa de color naranja, sin número, cerca de la Bodega, Municipio el Hatillo del Estado Miranda, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal,
SEGUNDO: SE EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES AL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RICHARD EDUARDO PEREZ ALVIAREZ, conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los 29 Días del Mes de Abril del Año Dos Mil Diez (2.010).- años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.












ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DE CUARTO DE JUICIO





ABG. MARIA INES ARTAHONA MARIÑO
LA SECRETARIA


EXP. JM4-1450-2009
L.S.G.