REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
NIEGA: REGIMEN ABIERTO
PENADO: DIAZ NAVA ODUBER ENRIQUE
CAUSA: N° 3E-3647
Vista la solicitud de Destino a REGIMEN ABIERTO del penado: DIAZ NAVA ODUBER ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Corre inserta decisión en la cual condeno al imputado DIAZ NAVA ODUBER ENRIQUE, a la pena de 02 AÑOS Y 08 MESES DE PRISION.
SEGUNDO Corre inserto INFORME TÉCNICO 1853 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE.
DIAGNOSTICO: Se ejecuta el hecho delictual por obtención facilista de tendencias económicas con ausente visión de consecuencias futuras.
PRONOSTICO: El equipo técnico considera que el penado DIAZ NAVA ODUBER ENRIQUE, no reúne los requisitos para el disfrute la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios:
.- Bajo nivel de autocrítica hacia el reconocimiento del delito.
.- Baja autocrítica.
.- Se observaron rasgos impulsivos y agresivos, intolerancia hacia la frustración.
.- Bajo nivel de progresividad laboral intramuros.
.- No se pudo constatar la veracidad del apoyo familiar.
.- Bajo sentido de pertenencia.
CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada.”
Al respecto, este Tribunal observa:
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado DIAZ NAVA ODUBER ENRIQUE y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a REGIMEN ABIERTO al penado DIAZ NAVA ODUBER ENRIQUE, en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: NIEGA EL REGIEMN ABIERTO al penado DIAZ NAVA ODUBER ENRIQUE plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION
Abg. BERBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
LA SECRETARIA
Exp. E3-3647