REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, Miércoles catorce (14) de Abril del año 2010
199º y 151º
Por recibida llamada telefónica siendo aproximadamente las nueve (9:00) de la noche del día de hoy miércoles catorce de Abril de 2010, efectuada a este operador de justicia por el Fiscal de Protección del Niño y del adolescente Abogado Carlos Briceño, quien informó sobre la problemática existente en el Centro de formación Integral San Cristóbal, debido a un motín presentado desde horas de la tarde del día de hoy, donde el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien se le sigue la causa penal N° 1C-2732-2010, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se presenta como un líder negativo, que prohíbe a los otros internos la ingesta de alimentos y para ello amenaza con represarías a quienes no acaten sus propuestas, agravando la situación del centro de reclusión y poniendo en peligro al resto de la población de adolescentes que se encuentran allí recluidos, razón por la cual el Fiscal de Protección del Niño y del adolescente solicita el traslado URGENTE y provisional del adolescente al cuartel de prisiones del estado Táchira, este tribunal para decidir habilita el tiempo necesario y observa:
El artículo 78 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela señala:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en la materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad, asegurarán con prioridad absoluta, protección Integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan…”
Este Tribunal a los fines de garantizar el interés superior de los adolescentes internos en el Centro de Formación Integral San Cristóbal, y ante la situación de emergencia presentada en horas de la tarde y la noche del hoy miércoles catorce (14) de abril de 2010, y asimismo para resguardar la integridad física del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), considera que lo conducente es acordar el traslado urgente y provisional del mismo, para el Cuartel de Prisiones de la Policía del estado, atendiendo que en el estado Táchira no existe otro Centro de reclusión de adolescentes varones distinto al Centro de Formación Integral San Cristóbal, y así se decide.
En consecuencia se ordena librar boleta de traslado urgente del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), para día de hoy miércoles catorce (14) de abril de 2010 a las diez (10:00) de la noche al Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira, dicho traslado será realizado bajo el mando del ciudadano director de la Policía del estado Táchira bajo su absoluta responsabilidad y tomando la medidas de seguridad del caso, debiendo el adolescente antes mencionado ser ubicado en una celda totalmente aislada de los reclusos adultos. Dejándose constancia que la misma no lleva estampado el sello del Tribunal, en atención a la hora en que fue elaborada.
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: ACUERDA EL TRASLADO DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), al cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira solicitado por el Fiscal de Protección del Niño, niña y adolescente, abogado Carlos Briceño.
SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE TRASLADO urgente del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), para día de hoy miércoles catorce (14) de abril de 2010 a las diez (10:00) de la noche al Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira, dicho traslado será realizado bajo el mando del ciudadano director de la Policía del estado Táchira bajo su absoluta responsabilidad y tomando la medidas de seguridad del caso, debiendo el adolescente antes mencionado ser ubicado en una celda totalmente aislada de los reclusos adultos. Dejándose constancia que la misma no lleva estampado el sello del Tribunal, en atención a la hora en que fue elaborada.
ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
CAUSA PENAL Nº 1C-2732/2010
JAPS/mtrd.-