REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
199º y 151º

Visto el escrito propuesto por el Abg. Pedro Rafael Mujica, en fecha 05 de Abril de 2.010, en su carácter de defensor de 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 del código penal.

Solicitando sea examinada y revisada la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “G” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta al citado adolescente.
Este Juzgador para decidir, observa:
RELACION DE LOS HECHOS
El día martes nueve (09) de marzo del año 2.010, este Tribunal de control de la sección penal de adolescente del Estado Táchira, en audiencia de calificación de flagrancia, decidió: impone como medida cautelar a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la contenida en el literal “g” del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo los adolescentes presentar, cada uno, un fiador que deposite, el equivalente a cien (100) unidades Tributarias en dinero efectivo, en la institución Bancaria Bicentenario, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
SOLICITUD DE OTRA MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, el examen y revisión de la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal “G” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto entre los vecinos de la comunidad lograron reunir el equivalente a cincuenta (50) unidades tributarias.

Examinada y revisada como ha sido la precitada medida cautelar a solicitud de la defensa; para garantizar que dicho adolescente no: se evada del proceso; destruya u obstaculice pruebas. Toda vez que la Fiscalía del Ministerio Público, le esta imputando la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Por tal razón este juzgador, considera necesario mantener la precitada medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “G” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la oportunidad de la celebración audiencia de calificación de flagrancia. Así se decide.
DISPOSITIVO
El Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara con lugar, el pedimento de la defensa revisando la medida cautelar contemplada en el Artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pesa sobre los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); debiendo presentar, cada uno, un fiador que deposite el equivalente a cincuenta (50) unidades tributarias en la institución bancaria Bicentenario, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO.- Mantener la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literales “b”, “c”, “d”, “f” y “g” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por este Tribunal de control.
Regístrese, dialícese, notifíquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de primera Instancia en función de control de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.



San Cristóbal, lunes cinco (05) de Abril de 2010.




ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA
Causa Penal N°: 1C-2738/2010
JAPS/anibal