REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
199° y 151°

Visto el escrito recibido en este Tribunal en fecha 08 de abril del 2.010, presentado por la Abogado Liliana Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal (p) decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando:
El Sobreseimiento provisional de la causa a favor de adolescente desconocidos. De conformidad con lo establecido en literal "e" del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PETICIÓN FISCAL
Arrebatar significa quitar una cosa mediante la violencia física, merced a un movimiento inesperado por el tenedor y existe robo leve cuando la cosa mueble es arrebatada de encima del tenedor, sin emplear la violencia directa sobre él, sino sobre la cosa, a condición que la violencia del agente se baya usado para vencer de modo mediato.
Este delito es de sujeto activo y pasivo indiferente, la acción consiste o se circunscribe a arrancar la cosa poseída tácticamente sin atacar directamente la integridad biológica de la victima, el objeto material una cosa mueble ajena, que es quitada de encima de su dueño o tenedor de manera violenta, aclarando que la violencia se dirige a la cosa y no a las personas, el objeto jurídico lo constituye el bien jurídico de la propiedad, se consuma con el apoderamiento violento de la cosa mueble ajena.
El caso es que una vez, ordenada la apertura de la investigación, la misma no arrojó elementos de convicción suficientes, que nos permitan ejercer correctamente la acción penal, no se logró la identificación de los sujetos que despojaron a la victima de su pertenencia y en vista de que no se cuenta con !a posibilidad de incorporar nuevos elementos que nos permitan ejercer la acción debidamente, esta Representante Fiscal considera que debe Decretarse un Sobreseimiento Provisional, según lo dispone el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de! Niño y del Adolescente.






EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
El Sobreseimiento Provisional, es un pronunciamiento emanado mediante auto del Tribunal de control, por medio del cual se produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe investigando, ante la insuficiencia de elementos que permitan ejercer la acción penal contra alguien en particular. Transcurrido el antes indicado lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento el Juez pronunciará el sobreseimiento definitivo.
La indicada institución procesal requiere, de acuerdo con lo antes señalado y que se desprende del texto del literal "e" del Artículo 561, que la falta de elementos o la insuficiencia de los mismos, afecten la posibilidad cierta de poder ejercer la acción contra aquella persona a quien inicialmente se le ha imputado la comisión de un hecho punible.
El artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé: "Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción."
La presente suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso se otorga en beneficio de adolescente desconocido, estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo fijado, para la realización de dichas diligencias, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte. Así se decide.
DISPOSITIVO
El Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO.- Con lugar, la solicitud efectuada por la actuante Fiscalía del Ministerio Público y decreta el sobreseimiento provisional, a favor de adolescente desconocido.
SEGUNDO.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Al adolescente desconocido de conformidad con lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la causa a la Fiscalía decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.





San Cristóbal, viernes nueve (09) de abril de 2010


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DE CONTROL.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de control y se cumplió con lo ordenado.


ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Penal No 1C-2791/2.010
JAPS/mtr.-