REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


En horas de audiencia del día de hoy, martes veintisiete (27) de Abril del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) se hizo presente por ante este Juzgado, previa notificación, el adolescente para el momento de los hechos; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), a quien se le sigue la causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto en el artículo 175 último parte del Código Penal, en perjuicio del adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), en virtud, del escrito presentado por el Defensor Público Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA, en fecha dieciséis (16) de Abril del año 2.010, recibido por este Juzgado en fecha veinte (20) de Abril de 2010, en que solicito fijar la Audiencia de Imposición de Medida de Aseguramiento, en relación al adolescente para el momento de los hechos(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), al respecto el Tribunal fijo la Audiencia de Imposición de Medida de Aseguramiento para el día de hoy. Seguidamente, la ciudadana Jueza informó a los presentes que la finalidad de la presente Audiencia es imponer al prenombrado adolescente de los motivos de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante acta de fecha veinticuatro (24) de Marzo del año 2010, en virtud de no haber comparecido a la Audiencia Preliminar fijada para esa misma fecha; y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado, presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; el adolescente para el momento de los hechos, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), asistido en este acto por el Defensor Público Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA; la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, y la Secretaria del Tribunal Abogada DILY MARIE GARCÍA ROJAS. Acto seguido, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e hizo del conocimiento del referido ciudadano que este Tribunal mediante acta de fecha 24 de Marzo del año 2010, lo declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación inmediata; por cuanto no se hizo presente a celebración de la Audiencia Preliminar; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le preguntó si quería declarar, manifestando el mismo que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “Las citaciones no llegaban, a esa es la misma dirección, en el Hiranzo, parte alta, el conjunto musical los Chacaritos, mi teléfono 0416-3172691, es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, quien expuso: “Visto lo manifestando por el adolescente, solicito se fije el día y hora para que se lleve a cabo la audiencia preliminar, así mismo, se le imponga las Medidas Cautelares previstas en los literales “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, todo con el objeto de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, es todo”. De seguidas, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA, quien expuso: “Ciudadana Juez, me adhiero a la solicitud Fiscal, pido se fije la Audiencia Preliminar, es todo”. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente para el momento de los hechos; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), a quien se le sigue la causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto en el artículo 175 último parte del Código Penal, en perjuicio del adolescente; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), las medidas contempladas en los literales “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el ciudadano: 1.- Presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el día LUNES TRES (03) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010), A LAS 09:00 HORAS DE MAÑANA. 2.- No salir del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal. Y 3.- No comunicarse con la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa, quedando el joven obligado a cumplir bien y fielmente con estas medidas. SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el DÍA LUNES TRES (03) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010), A LAS 09:00 HORAS DE MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la audiencia. TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS EDUAR ENRIQUE PEÑA ARDILA SE LEVANTARÁ EN LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. CUARTO: Se ordena notificar a la víctima adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), de la fijación de la Audiencia Preliminar. Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).







ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. PEDRO RAFAEL MUJICA
DEFENSOR PÚBLICO









ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL





Causa Penal Nº 2C-2801/2010
MDCSP/dmgr.-