REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes veintisiete (27) de Abril del año 2.010
200º y 151º
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia del adolescente para el momento de los hechos; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), a quien se le sigue la causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto en el artículo 175 último parte del Código Penal, en perjuicio del adolescente; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), a los sucesivos actos del proceso; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios 86 al 87 de la presente causa, riela acta de 16 de Marzo del año 2010, en la cual este Tribunal entre otros aspectos DECLARO EN REBELDIA al ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al ciudadano antes referido, por cuanto el mismo no compareció a la audiencia preliminar fijada para esa fecha a la hora indicada, a pesar de haber estado debidamente notificado conforme lo prevé el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el adolescente para el momento de los hechos, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), ha permanecido evadido del proceso desde el mes de Marzo de 2010 sin causa justificada; sin embargo, el mismo ha manifestado tener intención de someterse al presente proceso, es por lo que se le impone las medidas cautelares sustitutivas, previstas en los literales “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales son: 1.- Presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el día LUNES TRES (03) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010), A LAS 09:00 HORAS DE MAÑANA. 2.- No salir del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal. Y 3.- No comunicarse con la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa, quedando el joven obligado a cumplir bien y fielmente con estas medidas; declarándose así con lugar el pedimento de ambas partes; y así se decide.
Por otro lado, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA LUNES TRES (03) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010), A LAS 09:00 HORAS DE MAÑANA quedando notificadas las partes en la presente audiencia de la fijación de la Audiencia Preliminar; y así se decide.
De la misma manera, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), SE LEVANTARÁ EN LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR; y así se decide.
Así mismo, se ordena notificar a la víctima adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), de la fijación de la Audiencia Preliminar; y así se decide
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente para el momento de los hechos; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), a quien se le sigue la causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto en el artículo 175 último parte del Código Penal, en perjuicio del adolescente; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), las medidas contempladas en los literales “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el ciudadano: 1.- Presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el día LUNES TRES (03) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010), A LAS 09:00 HORAS DE MAÑANA. 2.- No salir del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal. Y 3.- No comunicarse con la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa, quedando el joven obligado a cumplir bien y fielmente con estas medidas.
SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el DÍA LUNES TRES (03) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010), A LAS 09:00 HORAS DE MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la audiencia.
TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), ARDILA SE LEVANTARÁ EN LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
CUARTO: Se ordena notificar a la víctima adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), de la fijación de la Audiencia Preliminar. Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Penal Nº 2C-2801/2010