REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles catorce (14) de abril del año dos mil diez (2.010)
199º y 151º

Visto el escrito de fecha 07 de abril del año 2010, recibido en este Juzgado en fecha 08 de abril de 2010, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de adolescente DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Al folio uno (01) Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 27 de junio de 2006 suscrita por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de¡ Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 1 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Al folio dos (02) riela Denuncia, de fecha 07 de marzo de 2006, interpuesta por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en el que se dejó constancia de que el mismo expuso "En fecha 06/06/2006 siendo aproximadamente las 12:40 horas del mediodía, cuando me encontraba frente al colegio El Rosario, ubicado en la Unidad Vecinal, cuando salgo del Colegio, veo que hay un grupo de estudiantes, aproximadamente como veinte muchachos yo salgo con mi amiga A., a sacar unas copias y uno de los muchachos se para en frente y me dice que yo la había estado molestando desde los salones de arriba, pero los salones que se encuentran arriba son los de los alumnos de 5to año, debe ser que me confundió con otro, él empieza a patearme y varios de los que estaban con él vienen a acompañarlo, yo retrocedo para tratar de llegar a la puerta del colegio y poder entrar y justo cuando estaba en la puerta uno de los que estaban con él me da un golpe en la cara que me causó la lesión en la nariz y en el borde superior del labio superior, quedé aturdido por el golpe... . "
Al folio cuatro (04) consta Inspección 3428, de fecha 30 de junio de 2006, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 04 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que se trata de un sitio abierto, ubicado en la calle 3, con avenida Lucio Oquendo, Unidad Vecinal, frente a la unidad educativa Colegio Nuestra Señora del Rosario, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Al folio siete (07) cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de febrero de 2009, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, len la que se dejó constancia de que continuando con las averiguaciones relacionadas con el presente caso, se trasladó hasta la residencia de la víctima a fin de entrevistarse con la misma y obtener más información relacionada con el caso, informándole la ciudadana, progenitora de la víctima, que el mismo no había querido continuar con la denuncia por cuanto se encuentra fuera del Estado y no disponía de tiempo para comparecer a ningún despacho.
Al folio ocho (08) riela Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-3572, de fecha 07 de junio de 2006, practicado por Dr., adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, en el que se dejó constancia de que al ser evaluado la víctima se le apreció contusión a nivel nasal RX, fractura de huesos propios de la nariz y una contusión a nivel del labio superior, las cuales requirieron de 20 días de asistencia médica.
Así mismo, a los folios nueve (09) al once (11), riela escrito de fecha 05 de marzo del año 2009, presentado por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptimo (P) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en esa misma fecha, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios trece (13) al catorce (14), corre auto de fecha 11 de marzo de 2009, en la cual este Tribunal, declaró con lugar la solicitud fiscal, y en consecuencia decretó el Sobreseimiento Provisional de la causa a favor de adolescente Desconocido, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decidió.
Al folio veinticuatro (24) consta solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del adolescente DESCONOCIDO, por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:

“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, once (11) de marzo del año 2009, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de adolescente DESCONOCIDO, conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así formalmente se decide.
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, dejándose expresa constancia, que se fija como domicilio del adolescente imputado desconocido, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconocen datos de identificación y de ubicación, agregando copia certificada de la boleta a la causa y la original a la tablilla de audiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a Archivo Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal, y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión, dejándose expresa constancia, que se fija como domicilio del adolescente imputado desconocido, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconocen datos de identificación y de ubicación, agregando copia certificada de la boleta a la causa y la original a la tablilla de audiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a Archivo Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Sria.-

Causa Penal N°: 3C-2498-2009.-
ALBJ/mar.-