REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, miércoles catorce (14) de abril del año 2010
199º y 151º


Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISLEY MORALES BECERRA, en su carácter de Defensora Pública de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien se le sigue Causa Penal Nº 3C-2833/2010, mediante el cual solicita autorización para que su representada se traslade al Estado Miranda, los días 15 al 20 de los corrientes, con el fin de participar en el evento deportivo que se celebrará en Guatire, Estado Miranda, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 24 de marzo del año 2010, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la audiencia de calificación de flagrancia, le impuso a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y otros, medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad, prevista en los literales ”b” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esto es, 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de sus respectivos representantes legales; y 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin previa participación al Tribunal, y así se decidió.
Es por ello, que este Juzgado, declara sin lugar el pedimento de la Defensora, en el sentido que autorice a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), para trasladarse al Estado Miranda, por cuanto, la misma entre las medidas cautelares decretadas, no se le impuso la Prohibición de salir del Estado Táchira, como se observa del copiador de decisiones llevado por este Juzgado, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: ÚNICO: Declara Sin Lugar, el pedimento de la Defensora Pública Abogada Isley Morales Becerra, en el sentido que autorice a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificada en autos, para trasladarse al Estado Miranda; en virtud que la misma entre las medidas cautelares que se le decretaron en fecha 24 de marzo de 2010, no se le impuso la Prohibición de salir del Estado Táchira, como se observa del copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Notifíquese. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
LA SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



Sria.-
Causa Nº 3C-2833/2010
ALBJ/mar.-