REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, miércoles veintiocho (28) de abril del año 2.010
200º y 151º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GARNADOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescente DESCONOCIDO; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 1 y 2 del numeral 3ro de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano C.B., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Al folio uno (01) consta DENUNCIA de fecha 23 de septiembre de 2.005, interpuesta por el ciudadano B.C., ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “El día de hoy 23-09-2005 estacioné mi camioneta frente al Hospital del Seguro Social, eso fue como a las 12:45 de la tarde mientras me dirigía al Seguro a reclamar los resultados de laboratorio de mi hijo ya que se encuentra mal estado de salud y cuando regrese a buscar la camioneta ya no estaba en el lugar que le había estacionado, se encontraba un señor que cuida los vehículos y me dijo que la persona que se la llevó andaba con un menor de edad…”
Al folio cuatro (04) de las actas procesales consta OFICIO N° 9700-061-22387 de fecha 23 de septiembre de 2.005, suscrito por el Jefe de la Sub. Delegación San Cristóbal dirigido al Jefe de la División de Información Policial Caracas, mediante la cual solicita se sirva incluir como SOLICITADO, el vehículo CLASE CAMIONERA, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 82, DE COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA FJ60038190, que guarda relación con la investigación N° H-082.433.
Al folio cinco (05) consta INPECCIÓN N° H- 082.433, de fecha 23 de septiembre de 2.005, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia que realizaron la respectiva inspección a la siguiente dirección: VÍA PUBLICA, CALLE PRINCIPAL, SECTOR SEGURO SOCIAL DE SANTA TERESA, PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA.
Al folio seis (06) consta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 23 de septiembre de 2.005, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de que se trasladaron a la siguiente dirección Vía Pública Estacionamiento del Seguro Social, Sector Santa Teresa, de esta ciudad, con el fin de realizar con las respectiva averiguaciones que den a lugar, procedieron a dar un recorrido por las inmediaciones del lugar, así como todo el perímetro de la ciudad en busca del vehiculo resultado infructuosa la localización del mismo.
Consta al siete (07) INICIO A LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 23 de septiembre de 2.005.
A folio ocho (08) de las actas procesales consta OFICIO N° 20F17-2115/07 de fecha 17 de julio de 2007, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Así mismo, a los folios Diez (10) al doce (12), riela escrito de fecha 23 abril del año 2010, presentado por la Abogada Astrred Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 23 de abril del año 2010, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, como es la ubicación del adolescente e identificarlo plenamente; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescente DESCONOCIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, dejándose constancia que se le fija como domicilio al adolescente imputado, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconoce datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copia certificada de la boleta de notificación se agregará a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez quede firme la presente decisión, se remitirá la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescente DESCONOCIDO; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 del numeral 3ro de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano C.B.; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se deja constancia que se le fija como domicilio al adolescente imputado, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconoce datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copia certificada de la boleta de notificación se agregará a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 3C-2864/2.010
ALBJ/mar-