REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, viernes treinta (30) de abril del año 2010
200º y 151º

Por cuanto este Tribunal observa de las actuaciones que corren insertas a la presente causa que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana D.V., NO HA CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN a la cual quedó sometida en la Audiencia de Conciliación, de fecha 21 de septiembre del año 2009, a asistir a tres (03) charlas de orientación conductual, suspendiendo el proceso a prueba por el lapso de TRES (03) MESES, para decidir previamente observa:
Se evidencia de autos que hasta la presente fecha el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), no cumplió con la obligación de asistir a las tres (03) charlas asignadas en fecha 21 de septiembre de 2009, como se desprende de autos, en el que se evidencia que el prenombrado adolescente, sólo fue a dos (02) charlas, en fechas 28 de septiembre de 2009, y 26 de octubre de 2009, a las charlas de orientación conductual, como consta a los folios 148 y 150, y del oficio suscrito por la Trabajadora Social de la Sección Penal de Adolescentes, corriente al folio 161, en el cual informa que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), solo asistió a dos charlas de orientación conductual.
En tal sentido, esta operadora de justicia tomando en consideración que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), tiene pleno conocimiento de la consecuencia jurídica que acarrea el incumplimiento de dicha obligación tal y como se desprende del Acta y de la Decisión de la Audiencia de conciliación, inserta a los folios 136 al 143 de la presente causa, aunado que han pasado más de tres meses desde que se suspendió el proceso a prueba y el prenombrado adolescente no demostró su disposición de cumplir con las obligaciones pactadas, igualmente fue citado para el día de hoy 30 de abril de 2010, dándole la oportunidad que asistiera en esta fecha para darle el día que acudiera a la última charla, y el mismo recibió la boleta, como se observa del folio 165, y no acudió al llamado del Juzgado ni informó por cualquier vía el motivo de su incomparecencia, habiendo recibido la boleta en fecha 21 de abril de 2010, es por lo que este Tribunal REANUDA EL PRESENTE PROCESO AL ESTADO DE CELEBRAR AUDIENCIA PRELIMINAR, debiendo el Fiscal del Ministerio Público presentar su acusación; tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
De igual manera, por cuanto es evidente que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), no cumplió con la obligación de asistir a las tres (03) charlas de orientación conductual, en virtud del acuerdo conciliatorio propuesto por el mismo, aceptado por la víctima y aprobado por este Tribunal; son razones suficientes para que esta operadora de justicia considere que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), no desea cumplir con los términos de la conciliación planteada en fecha 21 de septiembre del año 2009; y así se decide.
Finalmente, por cuanto se reanudó el proceso, se fija audiencia preliminar para el día LUNES DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las respectivas boletas de notificación; y así se decide.
En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: REANUDA EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), al estado de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana D.V.; para el día LUNES DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las correspondientes Boletas de Notificación de la fijación de la audiencia preliminar. Notifíquese de la decisión. Cúmplase


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Sria.-
Causa Penal N°: 3C-2291-08
ALBJ/mar.-