REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, jueves ocho (08) de abril del año 2010
199º y 151º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien se le sigue Causa Penal Nº 3C-2604/2010, mediante el cual solicita la extensión de las presentaciones a una vez al mes, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 19 de junio del año 2009, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, le impuso al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad, prevista en los literales ”b”, “c”, “d” y “f del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esto es, 1.- Someterse a la custodia y vigilancia de su representante legal, quien deberá presentar constancia de residencia expedida por la Primera Autoridad Civil del lugar donde reside, la cual una vez conste en autos, será verificada por los Alguaciles adscritos al Circuitito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio y salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización. 4.- Prohibición de comunicarse con la víctima de la presente causa sin menoscabo al derecho de la defensa; y así se decidió.
Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que los imputados cumplan con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa; razón por la cual, esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, en virtud que la medida cautelar decretada es proporcional al hecho punible presuntamente cometido por el adolescente, considerando que la misma satisface la exigencias de orden procesal para la comparecencia del imputado a los actos del proceso; teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías del adolescente, aunado a que revisado como ha sido el libro de presentaciones, se observa que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se ha presentado en las siguientes fechas: 26-06-2009; 10-07-2009; 27-07-2009; 07-08-2009; 21-08-2009; 04-09-2009; 18-09-2009; 01-10-2009; 30-10-2009; 13-11-2009; 27-11-2009; 10-12-2009; 07-01-2010; 22-01-10; 05-02-2010; 19-02-2010; 05-03-2010; 19-03-2010; y 06-04-2010; es por lo que, este Juzgado, declara con lugar, la solicitud de la Defensora Pública Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares; y en consecuencia, acuerda extender el lapso de presentaciones del prenombrado adolescente, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: ÚNICO: Declara Con Lugar, la solicitud de la Defensora Pública Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares; en consecuencia extiende el lapso de presentaciones del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana I.O., a cada Treinta (30) días; y mantiene las demás medidas cautelares impuestas en decisión de fecha 19-06-2009; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Sria.-
Causa Nº 3C-2604/2009
ALBJ/mar.-