REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles catorce (14) de Abril de 2.010

199º y 151º


Causa Penal N° E-2240/2.010

AUTO QUE RESUELVE DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE LA CAUSA SEGUIDA A LA ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

Primero: Declara con lugar la petición realizada por el Defensor Público, abogado Freddy Alberto Parada Valero, actuando con el carácter de defensor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 647 literal “a” Ejusdem, en armonía con lo dispuesto en el artículo 8 Ibídem.

Segundo: Ordena librar oficio al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del estado Mérida, anexando copia certificada del presente auto; así como boleta de traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, desde la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno” de San Cristóbal, estado Táchira, hasta la Casa de Formación Hembras INAM, Avenida Urdaneta, metros más abajo del Aeropuerto de la ciudad, ubicada en la ciudad de Mérida, estado Mérida; con el fin de que cumpla la sanción en el lugar donde tiene fijada la residencia su familia.

Tercero: Ordena librar boleta de privación de libertad de la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en la Casa de Formación Hembras INAM de la ciudad de Mérida, estado Mérida, ubicada en la Avenida Urdaneta, metros más abajo del Aeropuerto de la ciudad; donde quedará recluida a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de esa Circunscripción Judicial. Así se decide.

Cuarto: Ordena remitir la presente causa, a la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, para que sea distribuida en los Juzgados de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de ese Circuito Judicial Penal, a los fines establecidos en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Quinto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO (S) DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.



Causa Penal N° E-2240/2.010
DEDR/bae.-