REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles catorce (14) de Abril del 2.010

199º y 151º



Causa Penal N° E-2259/2.010


AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA

AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 23 de Marzo del 2.010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual fue sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Orden Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem.

Segundo: Ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, con el fin de informarle que adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberá presentarse ante dicho Servicio una (01) vez por el lapso de Seis (06) Meses, con el fin de que se haga el seguimiento del caso, debiendo las especialistas consignar las constancias se asistencia respectivas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tercero: Ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, para que comparezca ante este Tribunal el día VIERNES TREINTA (30) DE ABRIL DEL 2010 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlo de la sanción, asistido de su abogado Defensor.

Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO (S) DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E-2259/2.010
DEDR/bae-