REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 8 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000261
ASUNTO : SJ11-P-2002-000261


Visto el escrito presentado por la Abg. NANCY LORENA FIALLO, en carácter de defensor del ciudadano GUTIERREZ JORGE ENRIQUE, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de su defendido, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 del Ordinal 3º en concordancia con el artículo el artículo 108 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
Acta Policial suscrita por los funcionarios adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Publico de San Antonio del Tachira, mediante la cual señalan que la detención del imputado de autos se produjo en fecha 09 de Enero 2002 cuando se enontraban en labores en el Sector de la zona comercial en el Rayo.- 395, donde visulizamos por la carrera 15 entre calles 5 y 6 del Barrio Miranda un vehiculo con las siguientes caracteristicas: MARCA MAZDA, CLASE AUTOMOVIL, COLOR GRIS, PLACAS COLOMBIANA GIS-355, procedente de la ciudad de Giron, dos puertas de servicio particular, en actitud sospechosa, fue cuando procedimos a interceptarlo para verificar los documentos y procedencia del mismo, igualmente al ciudadano que lo conducía, el cual fue identificado GUTIERREZ JORGE ENRIQUE, quien al momento de presentar los documentos de propiedad del vehiculo, presento una actitud nervioso, ya que ninguno de los documentos de propiedad coincidían con el nombre del mismo, asimismo manifestó que lo había comprado en Cucuta Colombia, sin haber realizado la transacción de los documentos de compra. Luego nos trasladamos a CICPC para efectuar las respectivas averiguaciones de los mismos y el mismo se encuentra solicitado en Bucaramanga por el delito de Robo y se le notifico al Fiscal Octavo del Ministerio público, quien ordeno la detención del ciudadano mencionado
RELACION FACTICA
En fecha 11-01-2002 se realizo audiencia de calificación de Flagrancia y el tribunal decidió: PRIMERO: Se califica la flagrancia en la aprehensión del imputado ciudadano GUTIERREZ JORGE ENRIQUE, por cuanto verificado como ha sido el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que no se han cumplido con las condiciones para decretar la Flagrancia en la comisión del delito precalificado como APROVECHAMIENO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de que se continué con la investigación, en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto, a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines antes señalados. TERCERO: Acuerda dictar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en los ordinales 3 y del artículo 256 en concordancia con el articulo 258 ambos del Código Organico Procesal Penal, al imputado arriba mencionado, en consecuencia deberá presentarse una (1) vez cada (08) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y ante cualquier otro órgano judicial que lo requiera su presencia por el presente hecho, específicamente deberá presentarse ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, presentación de dos fiadores venezolanos, capacidad economica para atender las obligaciones del imputado, hasta tanto cumpla con las condiciones quedara recluido en Politachira de esta localidad.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En fecha 11-01-2002, el Tribunal decretó contra el ciudadano GUTIERREZ JORGE ENRIQUE, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quien quedo sometido a cumplir con un régimen de presentaciones cada (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 06-06-2007 se decreto el cese de la medida cautelar; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal

Este Tribunal observa que desde el 11-01-2002 hasta hoy han transcurrido más de OCHO (08) AÑOS, DOS(02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 4º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor GUTIERREZ JORGE ENRIQUE, por el delito de APROVECHAMIENO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 numeral 8 en concordancia con el articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal..
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIO