REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000383
ASUNTO : SP11-P-2008-000383


JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
IMPUTADO: JOSE MOHAMED ALAIN HERNANDEZ RANGEL
SECRETARIA: ABG. BLANCA JANETH ACERO
DEFENSOR: ABG. PABLO ANDRES ROMERO FERREIRA.

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 de marzo de 2009, en contra del acusado JOSE MOHAMED ALAIN HERNANDEZ RANGEL, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Esther Gaitan Villalba, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 12 de marzo de 2009, dicha audiencia se celebró el día Jueves 08 de abril de 2010, siendo las 08:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: JOSE MOHAMED ALAIN HERNANDEZ RANGEL, de nacionalidad Venezolano por Naturalización , mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 12 de Enero de 1.965, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.021.808, soltero , hijo de Pedro Antonio Hernández Meléndez (V) y de Gladis marina Rangel (V), de profesión u oficio Vendedor, residenciado en Aguas calientes, carrera 4, casa numero 0-7, avenida Intercomunal Simón Bolívar, Barrio A Juro, Ureña, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-7870460 y 0276-7871586, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Esther Gaitan Villalba Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; el Secretario, Abg. Miguel Ilija Ojeda, el Alguacil de Sala, la Fiscal vigésimo cuarta del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria; el imputado de autos, quien en este acto revoca a su defensor público y nombra como su defensor privado al abogado PABLO ANDRES ROMERO FERREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.694.422, inscrito en el inpreabogado N° 136.796, con domicilio procesal en carrera 7, N° 1-51, barrio Bonilla, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0414-9769602, quien estando presente jura cumplir fielmente las obligaciones inherentes al cargo. el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal y no agredí a la víctima es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al defensor público del imputado Abg. Pablo Andrés Romero, defensor privado del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que los acusados de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 12 de marzo de 2009, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición expresa de agredir física o verbalmente a la victima. 3.- Donar un (01) mercado cada tres (03) meses al Ancianato de Ureña, debiendo consignar constancias. 4.- Obligación de notificar cualquier cambio de dirección; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.


DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE MOHAMED ALAIN HERNANDEZ RANGEL, de nacionalidad Venezolano por Naturalización , mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 12 de Enero de 1.965, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.021.808, soltero , hijo de Pedro Antonio Hernández Meléndez (V) y de Gladis marina Rangel (V), de profesión u oficio Vendedor, residenciado en Aguas calientes, carrera 4, casa numero 0-7, avenida Intercomunal Simón Bolívar, Barrio A Juro, Ureña, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-7870460 y 0276-7871586, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Esther Gaitan Villalba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)