REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000728
ASUNTO : SP11-P-2010-000728
RESOLUCIÓN
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG.RAIZA RAMIREZ PINO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: DICSON JAVIER VERGARA GOMEZ
DEFENSORA:ABG. MAYULY SULBARAN

En el día 10 de Abril de 2010, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado en esta misma fecha, por el Fiscal auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, en contra del imputado DICSON JAVIER VERGARA GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.774.580, nacido en fecha 16 de Junio de 1.982, de 27 años de edad, hijo de Deoly Gomez (v), y Oscar Vergara (v); soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Miranda vereda 17, casa 4-44; San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-7712147 y 0424-7375901, a quien el Ministerio Público señala en la en la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LOS HECHOS
El día 08 de Abril del 2010 el funcionario Sub- Inspector Rooger Nieto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; San Antonio del Táchira, deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Encontrándome de labores correspondientes al dispositivo Bicentenario de seguridad Ciudadana 2010, en compañía del Sub- Comisario Amador Labrador y agentes Nolberto Carriedo y María Vivas; en la vía principal de Libertadores de América en la entrada de la Urbanización Villa Bolívar; vía Pública de esta localidad siendo las 12:00 del mediodía observamos un vehículo marca FORD, Modelo Ka; color Blanco el cual le indicamos al conductor que se estacionara con la finalidad de realizar una inspección de rutina una vez estacionado el vehículo se le solicito al ciudadano la documentación personal y la del vehículo haciendo el mismo entrega de una cedula de identidad a nombre de VERGARA GOMEZ DICSON JAVIER; así como un certificado de registro de vehículo y un documento de compra y venta donde el ciudadano MARLON EZEQUIEL SANCHEZ TAMI, vende al referido ciudadano DICSON JAVIER VERGARA GOMEZ, seguidamente se pudo observar que el ciudadano en cuestión presentaba una aptitud nerviosa realizándole una serie de preguntas de rutina dando el mismo respuestas incoherentes efectuándosele por tal motivo una inspección corporal al ciudadano encontrándosele en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón un empaque elaborado en material sintético traslucido contentivo de restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana una caja de color rojo de pequeñas dimensiones contentiva de papel de fumar al igual que un envoltorio de papel pequeño el cual presenta ambos extremos enroscados contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga los mismos fueron pesados en una balanza obteniendo un peso bruto de tres gramos con seis miligramos, por tal motivo se produce la detención preventiva del mencionado ciudadano quedando el mismo identificado como DICSON JAVIER VERGARA GOMEZ, quedando el mismo a ordenes de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.-


DE LA AUDIENCIA
En el día, Sábado 10 de Abril de 2010, siendo las 10:31 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a los fines de celebrar Audiencia de Calificación de Flagrancia, del aprehendido: DICSON JAVIER VERGARA GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.774.580, nacido en fecha 16 de Junio de 1.982, de 27 años de edad, hijo de Deoly Gomez (v), y Oscar Vergara (v); soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Miranda vereda 17, casa 4-44; San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-7712147 y 0424-7375901; Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz; la Secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, el Alguacil de Sala; la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público Abg. Raiza Ramirez Pino y el imputado. En este estado, el Tribunal impuso a éstos últimos del derecho que les asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDOS” y para que los asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se les preguntó si tenían abogado de su confianza que los asistiera, manifestando que NO, seguidamente el Tribunal le nombra al defensor público MAYULY SULBARAN, quien estando presente manifestó “Acepto el nombramiento”. En este estado el Tribunal deja constancia que desde el momento de la detención de el aprehendido hasta el instante de su presentación física, por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control no se da el supuesto de la violación de la libertad personal, contenido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “no se ha sobrepasado el lapso de cuarenta y ocho (48) horas sin que el detenido sea presentado físicamente por ante la autoridad judicial”; así mismo se deja constancia de que éste no presenta ninguna lesión física aparente y que el mismo manifiesta no haber sido agredido por los funcionarios aprehensores. Seguidamente el Juez declara la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, y así determinar las circunstancias que rodearon la aprehensión de los imputados, de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del Juicio oral y público, e informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de oralidad e inmediación, por lo que sólo se dejara constancia en el acta, de lo que las partes consideren les sirva de prueba para una eventual apelación, cediendo el derecho de palabra al ciudadano representante del Ministerio Público Abg. Raiza Ramirez Pino quien expuso, de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación; manifestando las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, entre el aprehendido y el hecho que se le imputa, y de como se produjo la aprehensión del mismo, e igualmente las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su solicitud de la calificación de flagrancia, para el imputado DICSON JAVIER VERGARA GOMEZ a quien le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; delito éste que les imputa formalmente en este acto, reservándose el derecho de ampliar en el acto conclusivo fiscal en caso de ser necesario. Solicitando en resumen el representante del Ministerio Público lo siguiente: solicitó se deje constancia de que el imputado de autos no tiene ningún parentesco con su persona, esto en virtud de que ambos tienen el mismo apellido.

• QUE SE INFORME AL IMPUTADO del hecho punible que se le atribuye, así como las alternativas a la prosecución del proceso; así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se les oiga, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 131 Ibídem.
• QUE CALIFIQUE LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN del imputado, alegando la existencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Que se acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en el artículo 373 del del Código Orgánico Procesal Penal.
• Que se le imponga al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido la Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo los impuso de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso, las cuales aún cuando no se puedan materializar en este acto, le son informadas, manifestando el imputado no querer declarar exponiendo: imputado DICSON JAVIER VERGARA GOMEZ “Soy consumidor, es todo”. En este Estado el Juez cede el derecho de palabra a la Defensora pública Abg. Mayuly Sulbaran “Solicitó le sea decretada medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pasa a determinar este Juzgador con los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión de el hecho punible, así como los elementos de convicción de que el ciudadano DICSON JAVIER VERGARA GOMEZ, identificado en autos, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pudiera ser el autor del mismo, se desprende de:

1.- Al folio 01 y 02 de las actas procesales corre inserto ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08 de Abril del 2010; donde los funcionarios policiales dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado de autos.-

2.- Al folio 09 de las actas procesales corre inserta Acta de Inspección sin número.
3.- Al folio 13 de las actas corre inserta experticia N° 283 de fecha 08 de Abril del 2010 efectuada a un Certificado de Registro de Vehiculo.

Con las evidencias antes señaladas se configura a criterio de este Juzgador, la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Con respecto al procedimiento solicitado, efectivamente se observa que hay que indagar en la investigación, por lo que se hace procedente la tramitación de la causa por el Procedimiento ordinario, con la consecuente remisión de las actuaciones a la Fiscalía XXI, una vez vencido el lapso de ley.

En cuanto a la Medida de Privación solicitada por el Representante Fiscal y la solicitud de Medida Cautelar impetrada por el defensor considera este Juzgador, que si bien el ciudadano DICSON JAVIER VERGARA GOMEZ, esta señalado en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra evidentemente prescrita y que no excede en su límite máximo de Dos (02) años de prisión, por lo de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de Código Orgánico Procesal Penal que considera este Juzgador que es procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, aunado a las siguientes razones: No esta evidenciado el peligro de fuga, toda vez que se trata de un ciudadano venezolano, de fácil ubicación en la dirección que ha suministrado; es por lo que considera quien aquí decide que con una medida sustitutiva, se resuelve la situación de carácter procesal para la asistencia del imputado a los actos del proceso, debiendo el mismo cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentaciones cada 15 días ante el Tribunal, 2) Acudir a CEPAO a los fines de que se le inicie un tratamiento de rehabilitación, 3) obligación de notificar al Tribunal cualquier posible cambio de residencia, 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando así notificado el imputado de la medida de coerción personal impuesta por este Tribunal, a lo cual manifestó el mismo de manera libre y espontánea, estar dispuesto a cumplir con las obligaciones establecidas y que en caso de incumplimiento de una de ellas le sería revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y las consecuencias que ello acarrea, y así se decide.

En cuanto a la aprehensión en flagrancia del ciudadano DICSON JAVIER VERGARA GOMEZ, imputado de autos, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es flagrante, toda vez que según acta de investigación penal donde dejan constancia de que el imputado de autos es la persona que se le consiguió en su poder restos vegetales los cuales al ser experticiados se pudo demostrar según dictamen pericial que se trata de la sustancia denominada Marihuana en consecuencia se declara como Flagrante la Aprehensión de DICSON JAVIER VERGARA GOMEZ, identificado en autos, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN de el ciudadano: DICSON JAVIER VERGARA GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.774.580, nacido en fecha 16 de Junio de 1.982, de 27 años de edad, hijo de Deoly Gomez (v), y Oscar Vergara (v); soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Miranda vereda 17, casa 4-44; San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-7712147 y 0424-7375901, en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía vigésimo primera del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado DICSON JAVIER VERGARA GOMEZ, por el delito atribuido, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo que cumplir las siguientes condiciones: 1) Presentaciones cada 15 días ante el Tribunal, 2) Acudir a CEPAO a los fines de que se le inicie un tratamiento de rehabilitación, 3) obligación de notificar al Tribunal cualquier posible cambio de residencia, 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse la causa a la Fiscalía vigésimo primera del Ministerio Público, una vez sea vencido el plazo de ley correspondiente.


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL (LA) SECRETARIO (A)