REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000761
ASUNTO : SP11-P-2010-000761
RESOLUCION

En virtud de haberse recibido por ante esté Tribunal Tercero de Control, por oficio Nro.-20F21-0529-10, por medio del cual realiza la solicitud de incautación preventiva de vehículo con las siguientes características:
1.- Marca FORD, Modelo LTD, Color Rojo, Modelo LTD, Placas EAF-469.
El Cual fue retenido en fecha 08-04.10 por funcionarios Adscritos a la Primera compañía del destacamento de Fronteras Nro 11 de la Guardia Nacional Bolivariana en el Punto de Control Fijo Peracal y en el cual transportaban Setenta y Seis (76( Envoltorios en forma rectangular contentivos de restos de vegetales para un peso neto de (66 Kgr. 132 Gr. 7Mgr) , positivo (+) para la droga denominada Marihuana; asimismo la cantidad de (2) envoltorios de forma rectangular contentivos de una sustancia blanca, arrojando un peso neto de (2Kg.5Gr.3Mgr), Positivo (+) para Cocaína; razón por la cual solicita que se designe a la Oficina de Administración de Bienes Incautados y Confiscados de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS como DEPOSITARIO, a los fines del resguardo y administración de dicho vehículo.
Solicitud que hace por cuantos mencionados vehículos están relacionados en el Asunto Penal N° SP11-P-2009-2096.
En virtud de lo solicitado por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal Tercero de Control, Hace las Siguientes Consideraciones:
Se lee anexo a la presente solicitud, copia del Acta de Investigación Penal N° CR1-DF-11-3-SI-202.
De igual manera se observa Orden de Inicio de Investigación, realizada por la Fiscalía Solicitante, signándole el número 20F21-0094-10.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

En razón de lo solicitado por la representante del Ministerio Fiscalía Vigésima Primera, este Tribunal en fundamento a lo estipulado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que data del año 1999, en el artículo 271, establece que previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público y con el tráfico de estupefacientes. En virtud de ello los artículos:
“Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.”
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”

“Artículo 271. En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con tales delitos”

Expuesto lo anterior es por lo que en fundamento a los artículos 7, 26, 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se declara con lugar la solicitud fiscal, y se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a fin de informar que a partir de la presente que asignan como Depositarios del vehículo confiscado, que presenta las siguientes características:
1.- Marca FORD, Modelo LTD, Color Rojo, Modelo LTD, Placas EAF-469.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE
UNICO: En fundamento a los artículos 7, 26, 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se declara con lugar la solicitud fiscal, y se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a fin de informar que a partir de la presente que asignan como Depositarios del vehículo confiscado, que presenta las siguientes características:
1.- Marca FORD, Modelo LTD, Color Rojo, Modelo LTD, Placas EAF-469.
Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, Notifíquese a las partes una vez sea vencido el plazo de ley.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
CONTROL TERCERO


SECRETARIO