REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002248
ASUNTO : SP11-P-2009-002248


RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. Marja Lorena Sanabria
SECRETARIO: ABG. Miguel Ilija Ojeda
IMPUTADO: HERNANDO SUAREZ RABELO
DEFENSORA: ABG. Wendy Mirlay Prato Caballero

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogado Marja Lorena Sanabria, en su carácter de Fiscal 24 del Ministerio Público, contra el ciudadano: HERNANDO SUAREZ RABELO quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Enciso Santander Republica De Colombia, nacido en fecha 08-02-1963, soltero, de 46 años de edad, hijo de María de los Ángeles Rabelo (v) y de Pedro José Suárez (v) y titular de la cedula de identidad N° 22.639.929, de profesión maestro de construcción, domiciliado en la avenida altos de florida, avenida 01 entre calle 2 y 3, poblado municipio Junín de rubio, teléfono: 02767625847 / 04147213964, por la comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto en el artículo 53 de la Ley penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
La presente causa penal inicia en fecha 30-07-09, a las 11:50 am, estando los funcionarios SM2 SANDOVAL JAVIER ORLANDO, SM3 BUSTAMANTE JARRINZON Y SM3 HERNANDEZ CASTELLANOS LUIS, adscritos a la segunda compañía del Destacamento de Fronteras N°11, del Comando Regional N°1 de la Guardia Nacional De Venezuela, los cuales dejaron constancia de los siguientes hechos: encontrándose a las 9:00am del día 31-07-09, salieron de comisión en un vehiculo militar a los fines de atender denuncia formulada vía telefónica por funcionario del consejo comunal del sector florida 2000, llegando al sitio descrito en la denuncia se encontraron a un ciudadano quien se identifico como SANCHEZ RAMIREZ FELIX GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° 20.625.947, de 20 años de edad, quien se encontraba pegando bloques a una edificación, la cual se encontraba a escasos metros de una naciente, quien manifestó que el propietario de la edificación se encantaba cerca y haciéndole el llamado llego un ciudadano que quedo identificado como SUAREZRABELO HERNANDO, titular de la cedula de identidad N° 22.639.931, en ese momento procedieron los funcionarios a detenerlo y ponerlo a la orden de la fiscalía

-.Riela folio 02 Acta de investigación penal N° CR1-DF11-2DA-CIA-SIP:500/, suscrita por los funcionarios . SM2 SANDOVAL JAVIER ORLANDO, SM3 BUSTAMANTE JARRINZON Y SM3 HERNANDEZ CASTELLANOS LUIS.
-. Riela folio 03 lectura de derechos humanos al imputado.
-. Riela folio 04 entrevista del ciudadano FELIX GREGORIO SANCHEZ RAMIREZ.
-.Riela folio 11 Y 12 INFORME TECNICO suscrita por la funcionaria adscrita al área administrativa N°2 Rubio ciudadana MARITZA TORRES.
-.Riela folio 13 y 14 reseña fotográfica.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El día jueves 15 de abril de 2010, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía vigésimo cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: HERNANDO SUAREZ RABELO quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Enciso Santander Republica De Colombia, nacido en fecha 08-02-1963, soltero, de 46 años de edad, hijo de María de los Ángeles Rabelo (v) y de Pedro José Suárez (v) y titular de la cedula de identidad N° 22.639.929, de profesión maestro de construcción, domiciliado en la avenida altos de florida, avenida 01 entre calle 2 y 3, poblado municipio Junín de rubio, teléfono: 02767625847 / 04147213964.
Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; el Secretario; Abg. Miguel Ilija Ojeda; la Fiscal vigésimo cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria; el imputado, quien en este acto nombra como su co defensora privada a la abogada Wendy Mirlay Prato Caballero, inscrita en el inpreabogado N° 104.635, con domicilio procesal en avenida Venezuela con calle 5, edificio milenium power, piso 2, oficina 12, San Antonio, Estado Táchira, quien estando presente jura cumplir fielmente las obligaciones inherentes al cargo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado HERNANDO SUAREZ RABELO, por la comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto en el artículo 53 de la Ley penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDA”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”.
A continuación el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a la acusada, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el Representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso a la ahora acusada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos.
En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado HERNANDO SUAREZ RABELO, si deseaba declarar, manifestando ésta sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor privada Abg. Wendy Prato quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la pena a imponérsele no excede de los tres años, solicito copia simple de la totalidad del expediente, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por la acusada como por su defensora lo cual expuso: “Oído lo manifestado por el imputado y lo solicitado por la Defensora Pública, esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”. El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público, oído lo solicitado por el imputado y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto a dictar en forma simultánea a la presente audiencia, y en forma oral, el auto que motiva la dispositiva siguiente, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando así, debidamente notificadas las partes.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra le acusado: HERNANDO SUAREZ RABELO quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Enciso Santander Republica De Colombia, nacido en fecha 08-02-1963, soltero, de 46 años de edad, hijo de María de los Ángeles Rabelo (v) y de Pedro José Suárez (v) y titular de la cedula de identidad N° 22.639.929, de profesión maestro de construcción, domiciliado en la avenida altos de florida, avenida 01 entre calle 2 y 3, poblado municipio Junín de rubio, teléfono: 02767625847 / 04147213964, por la comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto en el artículo 53 de la Ley penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
*Declaración de los funcionarios, actuantes adscritos al destacamentote Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana.
*Declaración del testigo Sánchez Ramírez Félix Gregorio.
*Declaración de la funcionaria Geog. Maritza Torres, adscrita al área administrativa N° 2 Rubio del Ministerio del Poder Popular para el ambiente.
*Informe Técnico t Reconocimiento Legal, suscrito por Geog. Maritza Torres, adscrita al área administrativa N° 2 Rubio del Ministerio del Poder Popular para el ambiente.
*Reseña fotográfica, acta de investigación penal NRO.CR-1DF-11-2DA-CIA-SIP-500, de fecha 31 de Julio de 2009
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al acusado: HERNANDO SUAREZ RABELO quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Enciso Santander Republica De Colombia, nacido en fecha 08-02-1963, soltero, de 46 años de edad, hijo de María de los Ángeles Rabelo (v) y de Pedro José Suárez (v) y titular de la cedula de identidad N° 22.639.929, de profesión maestro de construcción, domiciliado en la avenida altos de florida, avenida 01 entre calle 2 y 3, poblado municipio Junín de rubio, teléfono: 02767625847 / 04147213964, por la comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto en el artículo 53 de la Ley penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-obligación de notificar al tribunal cualquier posible cambio de residencia, 3.- obligación de entregar un mercado cada tres meses durante un año al geriátrico de Rubio, debiendo presentar constancia de entrega al Tribunal, 4.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: ciudadano: HERNANDO SUAREZ RABELO quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Enciso Santander Republica De Colombia, nacido en fecha 08-02-1963, soltero, de 46 años de edad, hijo de María de los Ángeles Rabelo (v) y de Pedro José Suárez (v) y titular de la cedula de identidad N° 22.639.929, de profesión maestro de construcción, domiciliado en la avenida altos de florida, avenida 01 entre calle 2 y 3, poblado municipio Junín de rubio, teléfono: 02767625847 / 04147213964, por la comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto en el artículo 53 de la Ley penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado HERNANDO SUAREZ RABELO, por la comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto en el artículo 53 de la Ley penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado HERNANDO SUAREZ RABELO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 15 de abril de 2010, hasta el 15 de abril de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-obligación de notificar al tribunal cualquier posible cambio de residencia, 3.- obligación de entregar un mercado cada tres meses durante un año al geriátrico de Rubio, debiendo presentar constancia de entrega al Tribunal, 4.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles.

Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a la acusada que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO