REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Abril del 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002727
ASUNTO : SP11-P-2009-002727
CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el abogada Angelica Zulay Sabogal en carácter de apoderada del ciudadano YI HONG FENG , donde solicita la entrega del vehiculo: PLACA GDX93X, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPTIVA, AÑO 2007, COLOR BEIGE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA KL1DC63G87B146656, SERVICIO PRIVADO y la entrega del dinero DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE(BF. 10000), de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
El día 19 de Septiembre de 2009 encontrándose los funcionarios actuantes en labores de patrullaje en el punto de control fijo el trailer, observaron un vehículo modelo Captiva marca Chevrolet, procedieron a indicarle al conductor que se detuviera para efectuar revisión de rutina, siendo identificado como JOSE LISARDO GUTIERREZ RAMIREZ, y el copiloto fue identificado como YI HONG FENG FENG, seguidamente en el asiento trasero venían dos personas de sexo masculino, se identificaron como ZHEN TAOJIAN, seguidamente se procedió a realizar un chequeo personal al copiloto YI HONG FENG FENG encontrando en sus bolsillos dos cédulas a nombre de WU XIAO WHEN Y SHEIG SHONG SUN, igualmente le fue hallado un fajo de billetes de papel moneda venezolano de diferentes denominaciones, le preguntaron al ciudadano quienes eran los tripulantes que iban de pasajeros alegando éste que les había dado la cola, presumiendo los funcionarios que se podía estar en presencia de un delito de trata de personas fueron detenidos los ciudadanos y el vehículo hasta la sede de Compañía de destacamento de fronteras.
Para el momento de la retención el vehículo presenta las siguientes características: PLACA GDX93X, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPTIVA, AÑO 2007, COLOR BEIGE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA KL1DC63G87B146656, SERVICIO PRIVADO.
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
* Corre agregada Acta de Retención del Vehiculo
* Corre agregada acta de investigación penal
* Corre agregada Audiencia de Calificación de Flagrancia
* A los folio 375 al 383 corre agregada solicitud de la abogada Angelica Sagobal ante la Fiscalia del Ministerio Público
* Corre agregado al folio 384 oficio 20F25-310-10 por parte de la fiscalía del Ministerio público donde se niega la entrega del dinero y del vehiculo por cuanto es imprescindible para la investigación
* A los folios 415 al 420 corre agregada solicitud del vehiculo y del dinero por parte de la abogada Angelica Sagobal
* Al folio 460 corre agregada experticia 263 del vehiculo realizada por funcionarios adscritos CICPC de la subdelegación San Antonio donde concluye: “LA ETIQUETA IDENTIFICADORA DEL SERIAL KL1DC63G87B146656, UBICADA EN EL TABLERO ES RIGINAL, LA PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERIA KL1DC63G87B146656 UBICADA EN EL FRONTAL ES ORIGINAL, EL SERIAL DE CARROCERIA FIJADO EN BAJO RELIEVE EN EL CORTAFUEGO ES ORIGINAL, EL SERIAL DE MOTOR 10HMCH071480042 ES ORIGINAL y EL VEHICULO PREVIA VERIFICACION POR ANTE EL SISTEMA SIIPOL HASTA LA PRESENTE FECHA NO RESENTA NINGUNA SOLICITUD”
* Al folio 465 corre agregada experticia del Certificado de registro de Vehiculo Automotor N° 288222294 expedido por el INTT y el mismo corresponde a un documento AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS.
* Al folio 466 corre agregado original del Certificado de Registro del vehiculo a nombre de Carlos Gustavo Mendez R.
* A los folios 468 y 469 corre copia certificada del Poder especial donde el ciudadano Yi Hong Feng le otorga a la abogada Angelica Sabogal ante la Notaria de San Antonio.
* A los folios 478 y 479 corre agregado copia certificada del documento de compraventa donde el ciudadano Carlos Gustavo Mendez le da en venta al ciudadano Yi Hong Feng Feng por ante la Notaria Pública de Tovar
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 25 del Ministerio Público, por los hechos relacionados en la Audiencia de Calificación de flagrancia realizada en fecha 22-09-2009 y la retención del referido vehículo, reclamados por la abogada Angelica Zulay Sabogal apoderada del ciudadano YI HONG FENG FENG, este Juez Tercero en Funciones de Control, CONSIDERA:
“LA ETIQUETA IDENTIFICADORA DEL SERIAL KL1DC63G87B146656, UBICADA EN EL TABLERO ES RIGINAL, LA PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERIA KL1DC63G87B146656 UBICADA EN EL FRONTAL ES ORIGINAL, EL SERIAL DE CARROCERIA FIJADO EN BAJO RELIEVE EN EL CORTAFUEGO ES ORIGINAL, EL SERIAL DE MOTOR 10HMCH071480042 ES ORIGINAL y EL VEHICULO PREVIA VERIFICACION POR ANTE EL SISTEMA SIIPOL HASTA LA PRESENTE FECHA NO RESENTA NINGUNA SOLICITUD”.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo por la abogada Angelica Zulay Sabogal, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud y en lo que respecta a la entrega del dinero se niega la misma por cuanto se encuentra en etapa preparatoria y es prescindible para la investigacion. Y así se decide.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO. DECLARA CON LUGAR la solicitud el abogado Angelica Zulay Sabogal apoderado del ciudadano YI HONG FENG FENG,, en el cual solicita le sea entregado el vehículo PLACA GDX93X, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPTIVA, AÑO 2007, COLOR BEIGE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA KL1DC63G87B146656, SERVICIO PRIVADO y en lo que respecta a la entrega del dinero se niega por cuanto es imprescindible ara la investigación. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales y en su lugar se deja copia certificada por secretaria, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Y una vez vencido el lapso remitase la causa a Fiscalía 25 del Ministerio Público.
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL SECRETARIO,
ABG.