REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002910
ASUNTO : SP11-P-2008-002910

RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADOS: MARTINEZ NESTOR ALEXANDER Y BUSTAMANTE MOGOLLO JANNA VIKAREN
DEFENSORA: ABG. WILMA CASTRO
El día jueves ocho de marzo de dos mil diez siendo el día ý hora fijada, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira; para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa Nº SP11-P-2008-002910, con ocasión a la alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO acordada por este Despacho, en audiencia oral y pública celebrada el día 18-03-2009, donde se admitió totalmente la acusación y los medios probatorios del Ministerio Público, a favor de los acusados MARTINEZ NESTOR ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 30-01-1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.783.184, soltero, hijo de María de la Cruz Martínez (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado Palotal parte alta N° 2 AA, San Antonio del Estado Táchira, y BUSTAMANTE MOGOLLO JANNA VIKAREN de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira nacido en fecha 11-10-1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.928.803, soltera, hijo de Jaime Bustamante (v) y Ana Mogollón (V), de profesión u oficio Estudiante, residenciado Palotal parte alta N° 2 AA, San Antonio del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 416 y 175 en su ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de la adolescente Johanna Alexandra Sánchez Ocariz.
La ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de la Juez, Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal Vigésima Sexto del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández Hernández, los imputados y la defensora pública Abg. Wilma Castro.
Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, la cual es para verificar la alternativa de suspensión condicional de proceso, otorgada al acusado en fecha 18 de Marzo del 2009, cuando se realizó la audiencia oral y pública.

Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadana Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”.
A continuación, la Ciudadana Juez impuso a los acusados: MARTINEZ NESTOR ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 30-01-1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.783.184, soltero, hijo de María de la Cruz Martínez (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado Palotal parte alta N° 2 AA, San Antonio del Estado Táchira, y BUSTAMANTE MOGOLLO JANNA VIKAREN de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira nacido en fecha 11-10-1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.928.803, soltera, hijo de Jaime Bustamante (v) y Ana Mogollón (V), de profesión u oficio Estudiante, residenciado Palotal parte alta N° 2 AA, San Antonio del Estado Táchira, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso del cumplimiento que debía hacer de la ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada en fecha 27-01-2009 y al respecto expuso: “Cumplí con las presentaciones impuestas no me he vuelto a meter con la victima ni ha tener contacto con ella, es todo”.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensora, Abogada a la Wilma Castro, Defensora Publica Penal, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 3, N° 4, paginas 396 y 397 o por el sistema juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mis defendidos y copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”
A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

EL HECHO IMPUTADO
En fecha 09-03-2007 se encontraba la adolescente Johanna Sánchez en su casa salio a la bodega a comprar una pastilla y de regreso se encontró con la señora Janna Bustamante junto su marido Néstor Martínez y en ese momento la adolescente y la imputada comenzaron a pelear siendo sujetada la adolescente por el agresor mientras que la ciudadana agredía a esta causándole lesiones descritas en reconocimiento medico legal N° 9700-062-133 de fecha 13-03-2007.
PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual los acusados: MARTINEZ NESTOR ALEXANDER y BUSTAMANTE MOGOLLO JANNA VIKAREN, manifestaron estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestaron cada uno por separado: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que los ciudadanos MARTINEZ NESTOR ALEXANDER y BUSTAMANTE MOGOLLO JANNA VIKAREN, cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide
En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos MARTINEZ NESTOR ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 30-01-1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.783.184, soltero, hijo de María de la Cruz Martínez (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado Palotal parte alta N° 2 AA, San Antonio del Estado Táchira, y BUSTAMANTE MOGOLLO JANNA VIKAREN de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira nacido en fecha 11-10-1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.928.803, soltera, hijo de Jaime Bustamante (v) y Ana Mogollón (V), de profesión u oficio Estudiante, residenciado Palotal parte alta N° 2 AA, San Antonio del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 416 y 175 en su ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de la adolescente Johanna Alexandra Sánchez Ocariz, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO