Corresponde a este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del estado Vargas, motivar fundadamente de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en esta misma fecha, en la causa seguida contra el ciudadano: ROSALVO ANTONIO OSUNA LEÓN, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, estado Yaracuy, nacido en fecha 07/08/1972, de 37 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad N° 12.082.131, hijo de Rosalvo Osuna (v) María León (f), residenciado en el Sector la Virgencita, Granja la Providencia, casa s/n, cerca de la granja Muyupan, carayaca, estado Vargas , teléfono 0412-2023804, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
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